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Comentario sobre el nuevo Régimen de Servicios Extraordinarios (página 2)


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Un tema importante a destacar es que la norma establece que ""en los días hábiles, la admisibilidad y aprobación de la habilitación se efectuará hasta las DIECISIETE (17:00) horas del día anterior al de la iniciación prevista del servicio". Este punto implica una llamada muy importante, y es que el exportador/importador deberá dar aviso a aduana como principio general el día anterior. A tal efecto, si bien no será necesario indicar fehacientemente los números de permisos de embarque / despachos de importación (se pueden ingresar al sistema luego, el día del servicio), sí resulta vital predecir la cantidad de medios de transporte a afectar al servicio ya que de eso depende la tarifa como veremos más adelante.

La admisión de habilitaciones en el mismo día se otorgará en forma extraordinaria, previa autorización del administrador de la aduana en cuestión. Aduana se encuentra trabajando para fijar una tabla de excepciones donde se establezcan con precisión las operaciones que tendrán prioridad (por ejemplo: será obligación para la aduana habilitar las operaciones que involucren mercadería perecedera). Fuera de esa lista, aduana sólo dará curso al servicio si cuenta –como dijimos-, con autorización del administrador; con disponibilidad de personal y si se cargó la solicitud en sistema con antelación mínima de dos horas al inicio del servicio.

Una vez ingresada la solicitud al sistema el jefe del lugar operativo, el jefe de Resguardo o el de Servicios Extraordinarios, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos (por ejemplo: la cantidad de agentes necesarios para la operación o cantidad de horas estimadas) o de la tarifa a aplicar. En este momento el sistema genera en forma automática una liquidación manual Motivo Servicios ("AUSA"), cuyo importe debe ser pagado dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente al de la liquidación3. Para ello, el exportador/importador debe con su clave fiscal adherirse al módulo "Gestión de Importadores/Exportadores" y generar el VEP. Asimismo, si quiere delegar en su despachante de aduana u otra persona la facultad de solicitar la habilitación puede hacerlo desde el módulo "Administrador de Relaciones" (y el despachante u otro debe aceptarlo desde el módulo "Aceptación de Designación").

Los estados del trámite se pueden ver en todo momento incorporando a la clave fiscal el módulo "e-Ventanilla".

Otra novedad es la tarifa aplicable a los servicios extraordinarios, la cual es "plana" La Res. (AFIP) 2354/2007, (que sustituyó al Anexo 11 de la Res. 2275) establece un rango de tarifas planas por cada turno de 6 horas. La tarifa aplicable que se cobra al solicitante depende del Tipo de Operación y de la Cantidad de contenedores, camiones o vagones A continuación exponemos el cuadro por considerar que es un tema de especial interés para el exportador/importador

edu.red

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Cabe recordar, que estas tarifas se cobran por cargar en días/horas inhábiles. Para ello hay que ver como se diagraman los turnos en cada aduana. Por ejemplo:

En Aduana de Santa Fe y en día hábil, en zona primaria son hábiles los turnos que van de: 7 a 14 y de 14 a 19; e inhábiles los turnos que van de 1 a 7 y de 19 a 1. Mientras que en zona secundaria, es hábil el horario que va "OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial; es decir: de 7 a 15,00hs.4, siendo inhábiles los turnos que vayan a ubicarse fuera de dicha banda horaria. Lógicamente son inhábiles cualquier horario que corresponda a día inhábil.

A modo de ejemplo, si cargamos para exportación tres contenedores en jurisdicción de aduana de Santa Fe en la planta de un cliente (zona secundaria aduanera) un día hábil entre las 11:00 y las 16 hs. Estaríamos ocupando dos turnos, el que va de 7 a 15.00 (que es hábil) y el que le sigue (inhábil), con un costo de tarifa 2 según se desprende del cuadro (Exportación o Removido en Zona Secundaria Aduanera hasta 4 contenedores corresponde tarifa 2 por turno, es decir USD 214,11). Esta tabulación de las tarifas puede ser de gran utilidad para el exportador/importador, pues las podrá prever con anticipación para los distintos puntos del país donde opere para calcular sus costos.

La tarifa se debe pagar mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementaria. Como vimos, el importe de la deuda se determina en dólares5 y su cancelación se realiza al tipo de cambio vigente anterior al día del efectivo pago. La falta de pago, dentro de los plazos establecidos conlleva: a) La suspensión del deudor del respectivo registro, b) El devengamiento de intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios hasta su efectiva cancelación; c) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal para su cobro. La suspensión de la inscripción en el respectivo registro y su levantamiento, en los términos del Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, serán efectuados en forma automática.

De no pagar en término, el operador se solicitará al servicio aduanero la reliquidación del servicio, generándose una nueva liquidación Motivo: "RESA" (Reliquidación de servicios aduaneros) que deberá cancelarse vía VEP.

Todo cambio genera incertidumbre, y este no es la excepción. Nos consta que la DGA está trabajando para amortiguar el impacto de la norma. Muchas situaciones que se irán dando sobre la marcha seguramente serán siendo recogidas por el servicio aduanero para complementar y mejorar la norma de aquí en adelante.

Bibliografía y material consultado

GOTTIFREDI MARCELO ANTONIO. Código Aduanero Comentado. Ed. Macchi (3ra. Edición), 2007.

Res. Gral(AFIP) 665/1999, sus modificatorias y complementarias. Res. Gral(AFIP) 2275/2007, sus modificatorias y complementarias.

Jornada AFIP/DGA Rosario, 14/02/2008, a cargo de Funcionarios de: Dirección Informátiva Aduanera; Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana; Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Organizadores: Dirección Regional Aduanera Rosario; Dirección Informátiva Aduanera; Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitana; Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

NOTAS:

1 GOTTIFREDI MARCELO ANTONIO. Código Aduanero Comentado. Ed. Macchi (3ra. Edición), 2007.

2 Res. Gral (AFIP) 2239/2007, sus modificatorias y complementarias.

3 DGA está estudiando otorgar 5 días adicionales de gracia.

4 Disp. (AFIP) 413/2007

5 De esta manera se sigue la línea de la ley 23905/91 que establece que los derechos de importación, los derechos de exportación, así como los demás tributos que gravaren las importaciones y las exportaciones se determinarán en dólares estadounidenses.

 

 

Autor:

C.P.N. Diego Alberto Dumont Ferro

Especialista en Operaciones de Comercio Exterior (UNR) Despachante de Aduana

DMF COMERCIAL Estudio Contable Aduanero y de Com. Exterior Moreno 2724 Of. 1 CP 3000 – Santa Fe – Argentina

Santa Fe, 14 de febrero de 2008.-

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