- Libertades técnicas
- Libertades comerciales
- Otras libertades
- Tratado sobre cielos abiertos
- Afiliación
- Elementos básicos del tratado
- Aplicación del tratado
Las libertades del aire son un conjunto de derechos de la aviación comercial que otorgan a la aerolínea de un país el privilegio de entrar y aterrizar en el espacio aéreo de otro país y está establecido en el documento 7300 (Convenio de Chicago) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su artículo número 5, que textualmente dice: "Derecho de vuelo en servicios no regulares Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios intencionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en el con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la navegación aérea, sigan las rutas prescritas u obtengan permisos especiales para tales vuelos".
Las podemos clasificar en tres (03) grupos: 1.- Libertades técnicas; 2.- Libertades comerciales y 3.- otras libertades; para un total de 9. Las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de 1944, mientras que las 4 restantes las establece la doctrina aérea:
Primera Libertad del Aire – el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, concedido por un Estado a otro Estado o Estados de volar a través de su territorio sin aterrizaje (también conocido como Derecho de Primera Libertad).
Segunda Libertad del Aire – el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, concedido por un Estado a otro Estado o Estados de aterrizar en su territorio para fines no comerciales (también conocido como Derecho de Segunda Libertad).
Tercera Libertad del Aire – el derecho o privilegio, en relación con los servicios aéreos internacionales regulares, concedido por un Estado a otro Estado para depositar en el territorio del primer Estado el tráfico procedente del Estado de origen del transportista (también conocido Como una tercera libertad).
Cuarta Libertad del Aire – el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro Estado para efectuar, en el territorio del primer Estado, tráfico destinado al Estado de origen del transportista (también conocido Como una cuarta libertad).
Quinta Libertad del Aire – el derecho o privilegio, en relación con los servicios aéreos internacionales regulares, otorgado por un Estado a otro Estado para depositar y acoger en el territorio del primer Estado el tráfico procedente o destinado a un tercer Estado Estado (también conocido como Quinto Derecho de Libertad).
La OACI caracteriza todas las "libertades" más allá de la Quinta como "llamadas" porque sólo las cinco primeras "libertades" han sido oficialmente reconocidas como tales por tratados internacionales.
Sexta Libertad del Aire – el derecho o privilegio, con respecto a los servicios aéreos internacionales regulares, de transportar, a través del Estado de origen del transportista, el tráfico que circula entre otros dos Estados (también conocido como Derecho de Sexta Libertad). La llamada Sexta Libertad del Aire, a diferencia de las primeras cinco libertades, no se incorpora como tal en ningún acuerdo de servicio aéreo ampliamente reconocido como el "Acuerdo de Cinco Libertades".
Séptima Libertad del Aire – el derecho o privilegio, en relación con los servicios aéreos internacionales regulares, concedidos por un Estado a otro Estado, de transportar el tráfico entre el territorio del Estado concedente y cualquier tercer Estado sin que sea necesario incluir en tal operación Punto en el territorio del Estado receptor, es decir, el servicio no debe conectarse o ser una extensión de cualquier servicio hacia / desde el Estado de origen del transportista.
Octavo Libertad del Aire – el derecho o privilegio, en relación con los servicios aéreos internacionales regulares, de transportar el tráfico de cabotaje entre dos puntos del territorio del Estado concedente en un servicio que se origine o termine en el país de origen del transportista extranjero o En conexión con la llamada Séptima Libertad del Aire) fuera del territorio del Estado otorgante (también conocido como Derecho de la Octava Libertad o "cabotaje consecutivo").
Noveno Libertad del Aire – el derecho o privilegio de transportar el tráfico de cabotaje del Estado concedente en un servicio realizado íntegramente en el territorio del Estado concedente (también denominado derecho de novena libertad o cabotaje "autónomo"),
Origen y Propósito
El Tratado sobre Cielos Abiertos entró en vigor el 1 de enero de 2002 y actualmente cuenta con 34 Estados Partes. El Tratado establece un régimen de vuelos aéreos no armados de observación en todo el territorio de sus participantes. El Tratado tiene por objeto fomentar la comprensión mutua y la confianza al dar a todos los participantes, independientemente de su tamaño, un papel directo en la recopilación de información sobre las fuerzas militares y las actividades que les conciernen. Open Skies es uno de los esfuerzos internacionales más amplios hasta la fecha para promover la apertura y la transparencia de las fuerzas y actividades militares. El concepto original de observación aérea mutua fue propuesto por el Presidente Eisenhower en 1955; El propio Tratado fue una iniciativa del Presidente George H.W. Bush en 1989. El Tratado fue negociado por los miembros de entonces de la OTAN y el Pacto de Varsovia, y fue firmado en Helsinki, Finlandia, el 24 de marzo de 1992. Los Estados Unidos lo ratificaron en 1993. Este Tratado no está relacionado con la civil- Acuerdos de cielos abiertos de aviación.
Los 34 Estados Partes en el Tratado de Cielos Abiertos son: Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Turquía, Reino Unido y Ucrania. Kirguistán ha firmado pero aún no ha ratificado. Los depositarios del Tratado son Canadá y Hungría.
El Tratado tiene una duración ilimitada y está abierto a la adhesión de otros Estados. Los Estados de la antigua Unión Soviética que no hayan llegado a ser Estados Partes en el Tratado podrán adherirse a ella en cualquier momento. Las solicitudes de otros Estados interesados ??están sujetas a una decisión de consenso de la Comisión Consultiva de Cielos Abiertos (OSCC), la organización con sede en Viena encargada de facilitar la aplicación del Tratado, a la que pertenecen todos los Estados Partes. Ocho Estados se han adherido al Tratado desde su entrada en vigor: Finlandia, Suecia, Letonia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Estonia y Lituania. La solicitud de adhesión de Chipre está pendiente ante la OSCC.
Territorio. El régimen de Cielos Abiertos abarca el territorio sobre el cual el Estado Parte ejerce soberanía, incluidos los territorios, las islas y las aguas interiores y territoriales. El Tratado especifica que todo el territorio de un Estado Parte está abierto a la observación. Los vuelos de observación sólo podrán ser restringidos por razones de seguridad de vuelo; No por razones de seguridad nacional.
Aeronave. Las aeronaves de observación podrán ser suministradas por la Parte observadora o (la "opción de taxi") por la Parte observada, a elección de ésta. Todos los aviones y sensores de Cielos Abiertos deben aprobar procedimientos específicos de certificación y inspección antes del vuelo para asegurar que cumplen con las normas del Tratado. El certificado oficial de los EE.UU. Sky Skies es el OC-135B (una versión militar del Boeing 707).
Sensores. Los aviones Open Skies pueden disponer de cámaras panorámicas y panorámicas ópticas para fotografiar a la luz del día, escáneres de rayos infrarrojos para una capacidad día / noche y radar de apertura sintética para una capacidad diurna / nocturna para todo tipo de clima. La calidad de la imagen fotográfica permitirá el reconocimiento de los principales equipos militares (por ejemplo, permitir a un Estado Parte distinguir entre un tanque y un camión), permitiendo así una transparencia significativa de las fuerzas y actividades militares. Pueden añadirse categorías de sensores y mejorar las capacidades de acuerdo entre los Estados Partes. Todos los equipos utilizados en Cielos Abiertos deben estar comercialmente disponibles para todos los participantes en el régimen.
Cuotas. Cada Estado Parte está obligado a recibir vuelos de observación por su asignación pasiva de cuotas. Cada Estado Parte podrá efectuar tantos vuelos de observación -su cuota activa- como su cuota pasiva. Durante los tres primeros años posteriores al FEI, cada Estado estará obligado a aceptar no más del setenta y cinco por ciento de su cuota pasiva. Dado que la cuota pasiva anual total de los Estados Unidos es de 42, esto significa que estará obligado a aceptar no más de 31 vuelos de observación al año durante este período de tres años. Sólo durante el año 2005 se solicitaron dos vuelos a los Estados Unidos, el Grupo de Estados Parte de la Federación de Rusia y la República de Belarús (que funciona como entidad única para la asignación de cuotas). Los Estados Unidos tienen derecho a 8 de los 31 vuelos anuales disponibles en Rusia / Bielorrusia. Además, los Estados Unidos tienen derecho a un vuelo sobre Ucrania, que compartimos con Canadá.
Compartir datos / Disponibilidad. Las imágenes recogidas de las misiones de Cielos Abiertos están a disposición de cualquier Estado Parte a solicitud del costo de reproducción. En consecuencia, los datos de que dispone cada Estado Parte son muchos mayores que los que puede recopilar en el marco del sistema de cuotas del Tratado.
La aplicación provisional de partes del Tratado se produjo desde la firma en 1992 hasta su entrada en vigor en 2002. Durante ese período, los participantes realizaron vuelos conjuntos de prueba con el fin de formar equipos de vuelo y equipo de prueba y sensores. Con la entrada en vigor del Tratado, los vuelos formales de observación comenzaron en agosto de 2002. Durante el primer año del Tratado, los Estados Partes realizaron 67 vuelos de observación. En 2004, los Estados Partes llevaron a cabo 74 misiones y 110 se planificaron para 2005. La OSCC sigue examinando las modalidades para llevar a cabo misiones de observación y otras cuestiones de aplicación.
Desde la firma del Tratado de Cielos Abiertos en 1992, el entorno de seguridad en Europa ha cambiado significativamente. El Tratado de Cielos Abiertos continúa contribuyendo a la seguridad europea al aumentar la transparencia y la transparencia entre las Partes.