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Algunas apreciaciones sobre el uso actual de la letra de cambio en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Introducción.
    2. Factores que inciden en la gestión de la actividad de las cobranzas en nuestro país.
    3. Ventajas que presenta la letra de cambio para la actividad de las cobranzas.
    4. Conclusiones.
    5. Bibliografía consultada.

    RESUMEN.

    Un acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba (3619), que data del año 1999, autorizó expresamente el uso de la letra de cambio en el país, después de más de 30 años de desuso de este documento mercantil en el mismo, y con el propósito de dinamizar las relaciones de cobros interempresariales. Este propósito no se ha logrado con la eficacia esperada, después de 8 años de uso nuevamente de la letra de cambio en Cuba.

    El artículo analiza los factores que inciden en la gestión de las cobranzas en Cuba y su estado actual, especificando la pobre utilización de la letra de cambio en el territorio nacional. Posteriormente, se muestran las ventajas que tiene este documento mercantil para la citada actividad.

    INTRODUCCIÓN.

    El Acuerdo No. 3619 de 28 de diciembre de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de nuestro país autorizó experimentalmente el uso de las letras de cambio, cheques y pagarés en la economía nacional, mediante la aplicación de los títulos X y XI del Código de Comercio de la República de Cuba. Con ello se reactivó el uso de la letra de cambio (a la que concierne el Título X) en un amplio sector de la economía cubana, después de más de 30 años de no utilizarse este instrumento mercantil, primero en la práctica y después sancionado legalmente por el Decreto – Ley No. 24, de 1979.

    Con el fin de modificar las regulaciones vigentes en materia de cobros y pagos entre personas jurídicas en el territorio nacional, el Banco Central de Cuba emitió las Resoluciones 56/2000 y 64/2000, al siguiente año (agosto y octubre, respectivamente). En el año 2001 el propio Banco emitió la Resolución No. 74/2001, estableciendo instrucciones complementarias sobre la actividad de cobros y pagos. El Artículo 3 de la Resolución No. 56/2000 citada designa a la letra de cambio como instrumento de pago y título de crédito válido para ser utilizado por las personas jurídicas en nuestro país.

    La utilización de la letra de cambio debió dinamizar las relaciones de cobros y pagos interempresariales, eliminando o al menos minimizando los impagos tan frecuentes por ese entonces entre las personas jurídicas cubanas.

    A más de 8 años de la adopción de estas medidas, se siguen manifestando los impagos y la ineficiencia de algunas empresas en cobrar sus adeudos. A ello contribuyen un conjunto de causas, una de las cuales es el desconocimiento en la práctica de las facilidades que brinda la letra de cambio para la gestión de las cobranzas y la salud financiera de las empresas, unida a la falta del hábito correspondiente y a la carencia de una estructura y una voluntad efectivas, en algunos lugares, para materializar la actividad de las cobranzas, así como la limitación del uso de estos documentos a un amplio sector de la economía nacional, pero no a todo su universo (el citado Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros no autoriza a las unidades presupuestadas a utilizar este instrumento, por lo cual la esfera de acción del mismo se restringe significativamente).

    El presente trabajo se orienta, en primer término, a analizar los factores que inciden en la gestión de la actividad de las cobranzas en nuestro país (y específicamente la incidencia de la pobre utilización de la letra de cambio) y su estado actual y, posteriormente, a mostrar las ventajas que presenta este documento mercantil para la salud de la citada actividad.

    FACTORES QUE INCIDEN EN LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LAS COBRANZAS EN NUESTRO PAÍS.

    Antecedentes.

    Desde el establecimiento del Código de Comercio en el año 1885 se utilizó ampliamente en Cuba la letra de cambio.

    Una percepción diferente del papel de las relaciones monetario – mercantiles entre las empresas estatales (ya ampliamente mayoritarias a partir de 1968) derivó en el desuso de la letra de cambio, habiéndose interrumpido por más de una década (60"s – 70"s) las relaciones de cobros y pagos entre las entidades estatales de la economía nacional. El Decreto – Ley No. 24, del 15 de mayo de 1979 vino a confirmar legalmente el desuso del documento mercantil citado, entre los sujetos de carácter estatal.

    La ausencia de formación de técnicos de nivel medio y superior en Contabilidad, durante esta etapa, conocedores de las ventajas de los distintos instrumentos mercantiles, unida a la relocalización de técnicos y profesionales de la rama, descapitalizaron en buena medida el universo de estos especialistas en nuestro país.

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