- Disposiciones Generales
- De la Fauna Silvestre
- Del Aprovechamiento de la Fauna Silvestre
- De la Administración y Guardería de La Fauna Silvestre
- Disposiciones Penales
- Disposiciones Finales
——————————————————————————–
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente
LEY DE PROTECCION A LA FAUNA SILVESTRE
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1. La presente Ley regirá la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza.
Artículo 2. A los efectos de la presente Ley se considera fauna silvestre:
Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza;
Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Artículo 3. A los fines de esta Ley se entiende por productos de la Fauna Silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás productos de los animales señalados en el artículo anterior.
Artículo 4. Están excluidos de las disposiciones de esta Ley:
1. Los animales domésticos;
2. Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado o poder del hombre, en hatos, rebaños, manadas o cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos mientras no sean separados de sus pastos o criaderos, ya se encuentren en establos y corrales o a campo raso o abierto;
3. Los animales acuáticos con respiración branquial.
Artículo 5. Se declara de utilidad pública:
1) La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre;
2) La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre;
3) La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres;
4) La importación, aclimatación de animales silvestres, previas las regulaciones que establezca el Ministerio de Agricultura y Cría;
5) La conservación y fomento de los recursos que sirvan de alimentación y abrigo a la fauna silvestre;
6) La investigación científica de la fauna silvestre.
Artículo 6. El Estado propenderá a la investigación científica de la fauna silvestre y organizará los servicios necesarios a tal fin.
Artículo 7. Las declaratorias de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre, así como los planes de investigación científica y de ordenación y manejo de las poblaciones de animales silvestres, tienen el carácter de limitación legal a la propiedad predial.
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, la acción genérica de cazar, o la caza, comprende la búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre, así como la recolección de los productos derivados de aquella.
Artículo 9. Toda persona que pretenda ejercer la caza deberá obtener las licencias y cumplir los requisitos y obligaciones a que se refiere esta Ley, a cuyas disposiciones queda sometida.
Artículo 10. La caza realizada en contravención a las disposiciones de esta Ley, no confiere la propiedad de los animales cazados ni de sus productos, y constituye delito castigado conforme a las disposiciones previstas en el Titulo V.
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre, y a tales efectos queda facultado:
a) Para programar y ejecutar la ordenación y el manejo de la fauna silvestre en todo el territorio nacional;
b) Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada, zonas especialmente destinadas al desarrollo de programas de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres y al ejercicio de la caza, las cuales se denominarán "Reservas de Fauna Silvestre";
c) Para establecer, en terrenos de propiedad pública o privada. zonas vedadas a la caza, las cuales se denominarán "Refugios de Fauna Silvestre" y "Santuarios de Fauna Silvestre", que serán usados como medio de protección, reproducción y repoblación de animales silvestres nativos de la misma zona, trasplantados de otras regiones del país o importados de otros países, de acuerdo a las regulaciones que al efecto sean establecidas;
d) Para prohibir parcial o totalmente la caza de determinados animales, o la recolección de sus productos. con el fin de evitar su extinción o de regular su aprovechamiento;
e) Para fomentar organizaciones deportivas de caza, auspiciar o celebrar exhibiciones y ferias, instituir la clasificación y el registro de trofeos de caza, y en general para realizar o promover cualquier otra actividad conducente al perfeccionamiento del deporte;
Página siguiente |