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Notariado


Partes: 1, 2

    1. La opinión de Bardallo, de Gimenez Arnau, de Martinez Segovia, de Nuñez Lagos y de Gonzales Palomino
    2. La opinión de D'Orazi Flavoni, de Larraud, de Villalba Welsh, de Mustapich, de Riera Aisa, de Sanahuja Y Soler, de Villalba Welsh, de Gattari y de Guillermo Cabanellas
    3. Otras definiciones
    4. Nuestra opinión
    5. Sistemas de organización del notariado en el mundo
    6. Notario y notariado
    7. Algunas normas sobre el notariado
    8. Fuentes de información

    1. INTRODUCCIÓN

    En todo tema se justifica hacer una introducción al tema estudiado para tener un conocimiento previo del tema estudiado y de esta forma podamos contar con información antelada, para dominar más el presente trabajo, por lo cual esperamos que esto sirva para conocer mejor el tema propuesto como es por cierto el notariado.

    El notariado para algunos es el conjunto de notarios y para otros es un sistema jurídico, por lo cual es claro que este tema no es pacífico en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto de tener en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y por la ley, pero no sólo en el derecho peruano sino también en el derecho extranjero.

    El notariado es un tema muy importante para la seguridad jurídica, por ello estudiaremos el presente tema, con las últimas novedades doctrinarias, es decir, estudiaremos definiciones doctrinarias y legales sobre el mismo, lo cual servirá para comprender mejor este tema, el cual ha sido poco estudiado en nuestro medio y de esta forma podemos afirmar que se justifica investigar sobre el mismo, por lo cual a continuación investigaremos sobre el notariado.

    En la web http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/default4.asp aparece que Martha ROMERO, en su trabajo Derecho Notarial, alcanza las siguientes definiciones de notariado:

    2. LA OPINIÓN DE BARDALLO

    Para BARDALLO el notariado es el: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización  pacífica del derecho". 

    Esta definición es bastante completa porque hace referencia a sistema jurídico, por lo cual la compartimos y merece ser tenida en cuenta para estudios posteriores.

    3. LA OPINIÓN DE GIMENEZ ARNAU

    GIMÉNEZ-ARNAU precisa que el notariado es el: "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la  organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público". 

    En esta definición se ignora que el sistema notarial o notariado no sólo lo conforman la legislación y la doctrina, sino todas las fuentes del derecho notarial.

    4. LA OPINIÓN DE MARTÍNEZ SEGOVIA

    Por su parte MARTÍNEZ SEGOVIA sostiene que el notariado es el: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin… (),  "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento  notarial y de su contenido".

    En esta definición no se comprende que el notariado es un sistema jurídico, y por ello podemos referirnos a notariado mundial o sólo de un determinado país o estado o república. Dentro de los cuales podemos estudiar el notariado peruano, español, canadiense, chileno, colombiano, francés, italiano, alemán, entre otros.

    5. LA OPINIÓN DE NÚÑEZ LAGOS

    Para NÚÑEZ LAGOS el notariado es el: "El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial,  principal y final del derecho notarial".

    En esta definición no se comprende el notariado, por lo tanto, debemos desecharla ya que no aporta mucho en el estudio del presente trabajo de investigación.

    6. LA OPINIÓN DE GONZÁLES PALOMINO

    GONZÁLEZ PALOMINO afirma que el notariado es: "La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los  hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma".

    En esta definición se brinda importancia a la realidad social, sin embargo, el notariado no sólo es esta, sino que lo constituye todo el sistema notarial, el cual se encuentra conformado por las fuentes del derecho notarial.

    7. LA OPINIÓN DE D'ORAZI FLAVONI

    D'ORAZI FLAVONI afirma que el notariado es el: "Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y  funcionalmente la institución notarial".

    En esta definición se confunde el derecho con la legislación, por lo cual es claro que previamente al estudio de la misma debemos diferenciar las primeras, para que de esta forma tengamos sólidos conocimientos sobre las fuentes del derecho y el derecho notarial.

    8. LA OPINIÓN DE LARRAUD

    LARRAUD precisa que el notariado es el: "Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con  la    conducta   del   notario,   pero  esa    actividad  suya  debe   ser entendida  ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos  de los particulares".

    En esta definición se confunde el derecho notarial con la legislación notarial, siendo, por tanto, dos palabras con significado diferente.

    9. LA OPINIÓN DE VILLALBA WELSH

    VILLALBA WELSH sostiene que el notariado es: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor  de la forma pública notarial".

    En esta definición se brinda importancia a la conducta, sin embargo, esta es sólo una fuente del derecho, pero no es todo el notariado, sino que este último va más allá.

    10. LA OPINIÓN DE MUSTAPICH

    MUSTÁPICH afirma sobre el notariado que: "El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada  y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o  derecho de la autenticidad".

    Esta es una definición de derecho notarial y no de notariado, en todo caso `debemos dejar claramente establecido en la presente sede que son dos términos jurídicos con significado parecido y en todo caso no han sido distinguidas en la doctrina, tanto nacional como extranjera, ni tampoco por el derecho notarial comparado, el cual es una rama del derecho comparado, la cual ha alcanzado escaso desarrollo.

    11. LA OPINIÓN DE RIERA AISA

    RIERA AISA precisa que el notariado: "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la  función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las  situaciones jurídicas a que la misma se aplica". 

    Esta definición confunde el derecho notarial con la legislación notarial, por lo tanto, debe mejorarse la misma, para tener mejores conocimientos sobre este término jurídico estudiado como es por cierto el notariado.

    12. LA OPINIÓN DE SANAHUJA Y SOLER

    SANAHUJA Y SOLER sostiene que el notariado: "Es aquella parte del ordenamiento jurídico que asegura la  vida de los derechos en la normalidad, mediante la autenticación y legalización  de los hechos de que dependen".

    En esta definición se afirma que el notariado es una parte del ordenamiento jurídico, sin embargo, esto es muy discutible, y en todo caso nos inclinamos por sostener que el notariado es lo mismo que el sistema notarial, siendo éste el conjunto de todas las fuentes del derecho notarial.

    13. LA OPINIÓN DE VILLALBA WELSH

    Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del  notario en cuanto  autor de la forma pública notarial".

    Esta definición es muy breve, sin embargo, consideramos que debe ser tenida en cuenta por parte de los diferentes autores, para posteriores trabajos de investigación.

    14. LA OPINIÓN DE GATTARI

    GATTARI sostiene que el notariado es el: "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma  instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en  relación a aquellas". 

    Esta definición no toma en cuenta al notariado en su verdadera dimensión, por lo tanto, esperamos que sea mejorada, para que de esta forma se tenga mayor amplitud en su definición del término jurídico estudiado como es por cierto el notariado.

    15. LA OPINIÓN DE GUILLERMO CABANELLAS

    Por su parte el diccionarista Guillermo CABANELLAS afirma que el notariado es el: "Cuerpo o colectividad que componen los notarios de un colegio o de una nación". 

    Esta definición confunde el término notarios con notariado, ya que éste último además de comprender a los primeros abarca a todas las fuentes del derecho notarial, lo cual no ha sido desarrollado por parte de la doctrina tanto nacional como extranjera y sobre todo comparada.

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