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Capacidad patrimonial de la mujer casada en sociedad conyugal


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. En cuanto al régimen de sociedad conyugal
    4. Protección jurídica de la mujer
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Abreviaturas

    C.C. : Código Civil.

    Art(s). ó art(s). : Artículo(s).

    Nº ó nº : Número.

    Inc. ó inc. : Inciso.

    Resumen

    En el presente trabajo, se dialoga acerca de la capacidad que la mujer tiene en Chile respecto de la administración de sus bienes propios, de manera de poder influir en el receptor de que aún faltan grandes avances en la materia y, a la vez, darle a conocer más prácticamente de qué se trata el régimen de sociedad conyugal que rige en el matrimonio, esto se hará desarrollando los distintos matices que se dan en el estudio de esta materia, como lo son las distintas normas que hablan tanto del matrimonio como del régimen de sociedad conyugal en particular vigente en nuestra época actual, tratando de darle un orden entendible a cada análisis importante que se haga de ella, pero de una forma más precisa, de manera de no divagar en distintos temas, sino que tratando objetivamente el tema en cuestión, así, se clarificará, en primer lugar, qué se entiende por régimen matrimonial y en específico la sociedad conyugal, para finalmente, ver que, a pesar de que aún no se ha desarrollado bien la materia en estudio, de todas formas se le ha entregado un recurso del que se puede valer la mujer para defender sus derechos en casos de verlos vulnerados, que los podrá hacer ejercer, de todas maneras, hasta que se le reconozca su plena capacidad de administración.

    Introducción

    Dentro de las razones que motivaron la elección del tema en estudio cabe mencionar los avances sociales que ha tenido la mujer en nuestro país, tanto en el ámbito laboral, político y social, pero en el cual, aún no se reconoce en forma total esta capacidad, que más que adquirir la mujer, la ha tenido toda su vida y nunca había sido explotada de una buena forma; esto lo podemos apreciar a simple vista, ya viendo que en los lugares de trabajo la presencia de la mujer se ve más activa que antes, en las universidades ya no solo estudian los hombres, sino que también las mujeres y si lo analizamos bien, lo hacen porque sienten que pueden participar activamente en el mundo del mañana como un agente más del sistema social ejerciendo cualquier función a la que sientan la vocación de realizarla.

    Los objetivos específicos del informe son, más que nada, dar a conocer a las personas en qué consiste el régimen de sociedad conyugal, de manera tal, de ya no concebirlas en ideas ambiguas adquiridas de la vivencia de la misma, sino que darle un conocimiento un poco más técnico, pero de todas maneras comprensible para una persona que no estudia derecho, y además, dar a conocer de qué manera se pueden proteger los derechos que la mujer tiene para administrar sus bienes propios, explicando el procedimiento judicial y recursos aplicables en estos casos y como objetivo general se trata de buscar nuevos caminos a recurrir para que definitivamente la mujer pueda ejecutar actos o contratos con plena capacidad. Se tratará de comprobar la hipótesis planteada que motivó la realización del presente trabajo, en la cual pende la siguiente afirmación, "aún no se reconoce plenamente la capacidad jurídica de la mujer casada en sociedad conyugal, porque existe una técnica legislativa descuidada por parte de los legisladores", surgiendo así, la pregunta de ¿cómo se ampara a la mujer en caso de ver vulnerados sus derechos?, buscando una forma de dar a conocer cómo se debe actuar en estos casos; así, para realizar finalmente el estudio, se han utilizado diversos métodos, dentro de los cuales podemos mencionar, el método analítico, el método histórico y un análisis exegético, dentro de los tipos de investigación, sólo se usará el documental y en el nivel investigativo, se abarcará el nivel exploratorio.

    CAPÍTULO I

    En cuanto al régimen de sociedad conyugal

    I). De la sociedad conyugal.

    La ley no señala un concepto, pero conforme a los arts. 135 y 1718 del C.C. se pueden definir como "una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario."[1]. De esta definición cabe señalar que la elección de este régimen es voluntario, pero en caso de silencio de los esposos la ley los entrega a regirse por este; también es necesario saber que se puede sustituir por el régimen de participación en los gananciales[2]pero si se optó por otro régimen, no se podrá, luego, sustituir por el de sociedad conyugal.

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