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Servicio Público en Venezuela (página 2)

Enviado por Christopher Escalante


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En ese sentido, observamos que nuestro marco jurídico en este sentido tiene instrumentos que le permiten al Funcionario Publico así como al pueblo que está obligado a servir, entiendan sus derechos y sus deberes así como las consecuencias que acarrea la violación de los deberes previstos en estas leyes.

Concepto y responsabilidad del funcionario público según lo previsto en la ley contra la corrupción: En este caso, la responsabilidad de los Funcionarios Públicos, viene dada o se origina en el hecho de que los mismos están obligados a rendir cuentas sobre aspectos tales como la administración de los recursos asignados, el cumplimiento cabal y sobre todo racional de los mecanismos legales para orientar al funcionario público en una gestión eficiente cuando se trate de funcionarios electos, o bien funcionarios designados o en el cumplimiento de su labor cuando se trate de funcionarios de carrera, la probidad, la honestidad y el sentido común.

Contrariamente a lo que muchas personas creen, debemos tener claro que la mejor forma de dar cumplimiento a las Leyes necesariamente deriva de la mera puesta en práctica o ejercicio del sentido común. Es por ello que todo el ordenamiento jurídico en su formación debe ser producto del estudio de las necesidades propias del país en todos los aspectos que conforman los retos y avances de toda sociedad organizada en todos sus niveles y alcances, de lo contrario habrá un alejamiento inevitable entre lo que el pueblo quiere, necesita y lo que se proporciona.

Esta Ley proporciona a los funcionarios de la Contraloría completa discrecionalidad en el ejercicio de sus funciones, en el sentido de que se les permite acceso directo a todos los Organismos, Ministerios e Instituciones dependientes del Estado, con la finalidad de sean estos funcionarios los encargados de velar por el equilibrio y la correcta administración de los bienes del estado así como del cumplimiento de los procedimiento para tal fin.

Ello nos lleva a la conclusión de que atribuye al resto de los funcionarios públicos responsabilidades Penales, Civiles, Administrativas, las cuales también pueden evidenciarse en la aplicación de sanciones pecuniarias cuando así lo determine el contralor asignado o nombrado para tal fin.

Por otro lado establece de forma adecuada ¿Qué se entiende por Delitos Contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia?

Prevé delitos tales como:

a) Enriquecimiento Ilícito.

b) Otros delitos contra el Patrimonio Público.

c) Delitos contra la Administración de Justicia en la Aplicación de esta Ley.

Para el enriquecimiento público Tanto la Ley del Estatuto de la Función Pública como la Presente Ley obligan al funcionario público a hacer lo que se conoce como Declaración Jurada de Bienes o de Patrimonio prevista desde el artículo 23 al 32 de la Ley contra la Corrupción. En dichos artículos se consagra la importancia, el procedimiento para dicha declaración Los funcionarios públicos que están sujetos a la declaración Jurada de Patrimonio. Que en este caso son todos los previstos en el artículo 3 numerales 1 al 3 de la Ley Contra la Corrupción. Ello se hace con la finalidad de evitar o en su defecto de probar enriquecimiento ilícito. Dicha declaración debe ser presentada.

Del mismo modo se considera pertinente desglosar el numeral 3. Otras personas que deben considerarse como directores y administradores.

a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras.

b) Participen con voz y voto en comités de compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismo, para su consumo.

d) Movilicen fondos del organismo del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.

e) Representen al ente organismo o autoridad para comprometer a la entidad.

f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes.

g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en atribuciones y deberes de estado.

Queda expresamente dispuesto en esta Ley que la aplicación de la misma recae sobre funcionarios que cumplan funciones fuera del Territorio de la Republica.

Bibliografía

  • El Régimen Constitucional De Los Servicios Públicos En Venezuela* Allan R. Brewer-Carías

  • ASAMBLEA NACIONAL. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial Nº 5453. Año 2000. Caracas. Venezuela

  • ASAMBLEA NACIONAL. Proyecto de Ley orgánica sobre los servicios públicos. Año 2006.Caracas. Venezuela. Actividad (29)

  • Régimen jurídico de los servicios públicos. Rafael Salazar,

  • Régimen Jurídico de los Servicios Públicos, MCCLELLAND.

  • Desarrollo de La Noción Conceptual de Servicios Públicos OMABRI.

  • Servicios Públicos Administración y Administrados. José Gregorio Semeco Martínez.

  • Actividad Comercial y los Servicios Públicos en Venezuela. ROSBERY12.

  • http://www.monografias.com/trabajos61/funcionarios-administracion-publica/funcionarios-administracion-publica2#ixzz3R1ICEP6g.

 

 

Autor:

Christopher Escalante

Derecho Administrativo I

edu.red

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

EDUCACION A DISTANCIA

PROFESOR PEDRO CENTENO

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