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El arbitraje ante el tribunal constitucional: avances en su legitimidad jurisdiccional


Partes: 1, 2

    1. El arbitraje como jurisdicción
    2. El control constitucional del arbitraje
    3. Conclusiones

    El derecho no puede florecer como una empresa interpretativa en cualquier comunidad a menos que exista un acuerdo inicial suficiente sobre cuáles son las prácticas legales de modo que los abogados discuten sobre la mejor interpretación  de lo que, a grandes rasgos, es la misma idea. Ese es un requisito práctico de cualquier empresa interpretativa: sería inútil que dos críticos discutieran sobre la mejor interpretación de un poema si uno tiene en mente el texto de Sailing to Bizantium y el otro el de Mathilda Who Told Lies.   

    Ronald Dworkin*

    Introducción

      Si bien con la entrada en vigencia de la Ley No. 26572 –o Ley General de Arbitraje– en 1996, el Perú había dado ya un enorme avance normativo en materia de regulación del arbitraje como mecanismo de solución de controversias, será el Decreto Legislativo No. 1071, publicado el 28 de junio del 2008 y vigente a partir del primero de septiembre del mismo año, el que nos permita apreciar con mayor claridad el desarrollo que ha logrado (y puede lograr) esta institución, así como la distancia cada vez más marcada que viene tomando respecto al proceso civil.

      A un año de la dación de esta norma, cabe preguntarse sin embargo si la misma ha sido adecuada para fortalecer la práctica del arbitraje, no solo en vista de algunas interrogantes que se han hecho respecto al contexto en que fue dada –esto es, para apoyar la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos– sino también respecto a la constitucionalidad de algunas de sus normas –como el artículo 15.2, referido a la presunción de conocimiento del convenio arbitral, o el artículo 56.1, referido a la posibilidad de no motivación del laudo por acuerdo entre las partes- las que podrían verse sometidas en algún momento a un proceso ante el Tribunal Constitucional, poniendo en cuestión así los avances que ha implicado dicho decreto legislativo en otros temas, como la posibilidad de que el Estado se someta a arbitraje, la mayor precisión de las modalidades de colaboración entre la justicia arbitral y la común, o la mejora en la regulación de las medidas cautelares.

      A nuestro entender, la eventualidad de que el contenido del Decreto Legislativo 1071 sea sometido a un control de constitucionalidad, no debe ser vista empero como una señal de debilitamiento del arbitraje ni mucho menos; por el contrario, consideramos que este control constituye la piedra angular sobre la que se debe sostener la práctica arbitral, ya que contrariamente a lo que algunos piensan, el control no sólo implica injerencia y limitación sino que además implica legitimidad al arbitraje, legitimidad que, como bien indica Arrarte, no puede estar basada solamente en su reconocimiento constitucional[1].

      En efecto, no es suficiente argumentar que las personas son libres de elegir y decidir quién o quiénes resuelven una controversia y de establecer sus propias reglas y principios, sino que debe apuntarse a consolidar la idea de que el arbitraje también permite impartir justicia de manera legítima. Cuando hago referencia a legitimidad estoy refiriéndome a quien detenta y ejerce un poder en base a un justo titulo, aunado al hecho que está autorizado por una norma o por un conjunto de normas de quien ostenta la autoridad, es decir el Estado. Es por ello que no puede concebirse que la naturaleza del arbitraje radica solo en la autonomía de la voluntad, sino debe tenerse presente que el árbitro queda investido de jurisdicción, imparte justicia, por lo que está obligado a seguir ciertas pautas mínimas que garanticen un debido proceso y a una tutela efectiva de las partes. 

      El presente trabajo apunta precisamente a analizar cómo el control constitucional que viene ejerciendo el Tribunal Constitucional (TC) viene fortaleciendo algunas dimensiones relevantes de la práctica del arbitraje, pero también cómo se requiere de otras acciones complementarias si queremos brindarle una mayor legitimidad al arbitraje. Para ello partiremos de la jurisprudencia relevante que ha venido dando el TC en materia de arbitraje, a fin de conocer cómo ha ido evolucionando la visión de este colegiado frente a esta institución, especialmente de cara a la justicia civil.

    El arbitraje como jurisdicción

      Si bien la Constitución de 1993 ha consagrado de manera expresa una visión jurisdiccionalista del arbitraje, al establecer que no existe ni puede establecerse jurisdicción distinta a la del Poder Judicial con excepción de la militar y la arbitral, lo cierto es que a nivel doctrinario se mantiene aún cierto debate acerca de la naturaleza de esta institución; esto es, si tiene una esencia privada o pública, si pertenece a la esfera de los contratos o a la esfera de los procesos judiciales[2].

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