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El objeto social o empresarial


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    Introducción

    La empresa estatal es considerada una entidad económica con personalidad jurídica propia, que constituye uno de los eslabones primario de la economía, y como tal, base del complejo sistema de relaciones de la economía nacional.

    Para el desarrollo de su actividad, la empresa dispone de los medios que el estado le asigne, del crédito bancario, de recursos generados por ella, así como de la fuerza de trabajo que constata, según las normas de contratación vigente o le es ubicada dentro de los límites del plan de trabajo y salarios aprobados.

    En la actualidad existe un concepto que es bastante utilizado por los empresarios cubanos , a partir de las exigencias que de él hacen determinados órganos y organismos de el Estado , cuando los representantes estatales pretenden llevar a vías de hechos ciertos y determinados trámites , nos estamos refiriendo al objeto social o empresarial, concepto que a pesar de haber realizado una minuciosa búsqueda en la amplia legislación que regula la creación y funcionamiento del sistema empresarial cubano , no hemos llegado a encontrar.

    En el presente trabajo , hemos querido demostrar como a pesar de existir una amplia legislación que instrumenta el proceso de creación y funcionamiento de las entidades que conforman el proceso de producción y de los servicios de la economía cubana , no existe en la misma una clara definición de los conceptos objeto social o empresarial, así como de actividad fundamental y secundarias, con la consiguiente contrariedad que esto trae a la hora de su determinación de instrumentación.

    Desarrollo

    La década de los 90 ,con el derrumbe del campo socialista y el acaecimiento de otros importantes hechos el panorama mundial, conllevaron a que la economía cubana se viera obligada a modificar su estrategia , a partir de la ingente necesidad que surgió de adoptar nuevos modelos , que permitieren mantener en las nuevas condiciones , el desarrollo económico del país y entre estos cambios encontramos que se adopta la estrategia de hacer la reapertura de la inversión de capital extranjero en nuestro territorio nacional , sobre una base de una moderna y flexible legislación , que permitiera sin renunciar a los principios básicos de nuestro sistema político -social , detener el decrecimiento acelerado de la economía, que se manifestó a partir de haber perdido el principal mercado de nuestras producciones , así como la gran mayoría de los sumi nistradores de materias primas que se requerían para mantener nuestro sistema producti vo.

    De esta manera teniendo en cuenta las exigencias del actual sistema internacional en la concertación de negocios con capitales extranjeros , se impuso la necesidad de ir haciendo reformas al soporte legislativo de la norma , la creación y el funcionamiento del sistema empresarial estatal cubano , a los fines que se pudiera ir adoptando a loas nuevas legislaciones económicas en que nuestras empresas se han introducido y es así que existen conceptos , que a pesar de estar previamente definidos en la ley , no se le da toda la utilización que las normas legales preceptuaban , unas veces por no existir un pleno conocimiento de los directivos y empresarios de estas normas y lo que es peor , no darle a esto la importancia que desde el punto de vista organizativo le concede esto al desarrollo de la economía del país , toda vez que como ya hemos dicho en más de una oportunidad por los más prestigiosos de los temas económicos , nuestro país no ha renunciado al desarrollo de la una economía planificada, solo que hoy nuestros planes se basan de manera general en la debida utilización de las fi nanzas , tanto en el ámbito interno como en el externo.

    El tema que en este trabajo abordamos , es uno de los problemas , que en la actualidad el empresariado cubano confronta a diario , con la exigencia de ciertos órganos y organismos del sistema estatal , de que le sea presentada la resolución de creación de la empresa , así como su objetos social o empresarial, cuando se pretende efectuar determinadas acciones , fundamentalmente en los actos inscribibles en registros públicos o en gestiones bancarias y financieras, tema este que si bien es cierto no constituye nada novedoso, ya que como más adelante lo veremos en la legislación que comentaremos aparece regulado en más de una de

    nuestras normas legales , pero que como hemos planteado en nuestra introducción , pretendemos demostrar que a pesar de que estas normas hacen mención del mismo, no exi ste una certera definición que permita una adecuada utilización de éste término.

    En nuestro actual ordenamiento jurídico, que establece la organi zación del sistema empresarial cubano, encontramos la existencia de diversas normas legales fundamentales, a saber, el Decreto 42 de fecha 24 de mayo de 1979, Reglamento General de la Empresa Estatal , el acuerdo 2258 del Comité Ejecuti vo del Consejo de Ministros , de fecha abril de 1988¨ Normas sobre la Unión de Empresa Estatales( Subordinación Nacional) ¨; El Decreto Número 187, de fecha 18 de agosto de 1988, ¨ Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial ¨.

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