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Alianza Popular Revolucionaria Americana – Partido Aprista Peruano (página 3)

Enviado por reynaldo perez lazo


Partes: 1, 2, 3

Artículo 61°.- La Célula Parlamentaria Aprista está obligada a informar de su gestión o actividades realizadas en su gestión a los Comités de origen de las jurisdicciones que representen y al Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad disciplinaria.

Artículo 62°.- La Célula elige un Presidente y demás dirigentes de su cuerpo directivo, conforme lo determina su Reglamento.

Artículo 63°.- La Célula Parlamentaria elige un coordinador encargado de efectuar las coordinaciones, sobre los acuerdos adoptados por la propia Célula o las determinaciones del C.E.N.

Artículo 64°.- El Reglamento de la Célula Parlamentaria Aprista es aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 65°.- La Célula Regional y Municipal Aprista tiene las mismas características orgánicas y funcionales de la Célula Parlamentaria Aprista, señaladas en los artículos anteriores, en lo que corresponda. Artículo 66°.- La Célula Municipal Aprista tiene las mismas características orgánicas y funcionales de la Célula Parlamentaria Aprista, señaladas en los artículos anteriores, en la que corresponda.

TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 67°.- Constituye recursos económicos del Partido los siguientes: a) Los aportes de los afiliados y simpatizantes; b) Los conformados por todos sus bienes materiales, culturales y las rentas que éstos produzcan; c) Los productos que resulten de sus actividades permanentes o temporales que realicen con fines institucionales académicos, culturales, sociales, de servicio y otros; d) Las donaciones, legados o asignaciones que recibe de sus afiliados y simpatizantes; e) Los aportes que asigna el Estado; f) Los derechos del autor cedidos al Partido por sus autores; g) También constituye patrimonio del Partido, su acervo histórico, cultural, biográfico y documentario y las rentas que produzcan; h) Los aportes de los parlamentarios, delegados regionales, alcaldes y regidores, como así mismo de los funcionarios de confianza del gobierno central, regional y municipal serán un 10% del total de su ingreso mensual, los parlamentarios jubilados aportarán con un 5% de su pensión mensual.

Artículo 68°.- El Partido lleva su contabilidad, debiendo conservar la documentación que la sustenta.

TITULO XIII DISPOSICIONES ELECTORALES

Artículo 69°.- Los dirigentes del Partido son elegidos por voto universal directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afiliados, pero siempre por voto secreto. El Reglamento General de las Elecciones Internas del Partido establece los casos en que se aplica las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales.

Artículo 70°.- No existe incompatibilidad en ser dirigente de un Comité Ejecutivo del P.A.P. y ser simultáneamente Parlamentario, autoridad política, delegado regional, alcalde o regidor.

Artículo 71°.- No pueden ser dirigentes del Partido los apristas impedidos de serlo por sanción disciplinaria que exprese esta inhabilitación o por otras más graves, en tanto no hayan sido cumplidas o rehabilitados. Artículo 72°.- Los requisitos de militancia ininterrumpida, y los demás que se soliciten para ser elegidos dirigentes del Partido de los demás Comités, serán contemplados en el Reglamento General de Organización y en el Sistema Nacional de Escalafón.

Artículo 73°.- Todo resultado de elecciones internas será indefectiblemente respetados por la dirigencia del Partido. Las que correspondan a las bases tienen carácter resolutivos y sus resultados no pueden ser sometidos a ninguna Comisión Revisora.

Artículo 74°.- Para ser candidato a cargo electivo en representación del Partido el compañero militante deberá acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia real y efectiva previa a la respectiva convocatoria en la circunscripción a la que desee representar.

Artículo 75°.- Cuando el C.E.N. debe tomar decisiones de trascendencia nacional, no sólo para la vida del partido, sino para el país, deberá consultar a las bases, a través de los mecanismos pertinentes.

Artículo 76°.- Deberá ser el Plenario Nacional el que apruebe la cantidad de candidatos a parlamentarios que deberán tener el partido en todos los departamentos del Perú y así una vez determinado el número de candidatos serán las bases de cada circunscripción los que eligen directamente a sus candidatos mediante el procedimiento de cada aprista un voto.

TITULO XIV DE LOS HIMNOS, EMBLEMAS, SIMBOLOS O INSIGNIAS Y CONDECORACIONES

Artículo 77°.- Con la Bandera Peruana, Emblema Nacional y entonando el Himno Nacional se inicia, en el Partido, todas las actuaciones.

Artículo 78°.- El Himno del Partido es la Marsellesa Aprista, con el que culmina sus actuaciones, su insignia es el Cóndor de Chavín y sus Banderas o emblemas partidarios son la del Tahuantinsuyo y la Indoamericana.

Artículo 79°.- El símbolo programático electoral, de campaña y de todas las actividades del Partido Aprista Peruano es una Estrella de cinco puntas con la palabra APRA inscrita en la parte central.

Artículo 80°.- Las condecoraciones del Partido son discernidas y otorgadas por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 81°.- Su lema fundamental es FE, UNION, DISCIPLINA Y ACCION.

Artículo 82°.- La máxima condecoración partidaria es la Orden Civil "Víctor Raúl Haya De La Torre", en reconocimiento y homenaje a su vida y obra, la que será reglamentada por el CEN.

TITULO XV DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83°.- El trabajo social es obligatorio en el Partido, su ejecución debe ser desde los Comités de base política integrando los fuerzas de las Organizaciones Comunales, Agrupaciones Profesionales y de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.

Artículo 84°.- La estructura orgánica y la dinámica funcional del Partido debe reafirmar la participación de los trabajadores manuales e intelectuales y de la juventud, las Asambleas funcionales, las brigadas de trabajo y las organizaciones por las que cumple el Deber Sindical garantizan esta participación. El Reglamento General de Organización del P.A.P. precisa esta forma de organización.

Artículo 85°.- El Partido promueve y reconoce la actividad de sus militantes en las instituciones o empresas a las que pertenecen o en las trabajan.

Artículo 86°.- Las agrupaciones funcionales del Frente Único se gobiernan por su propio Reglamento, el que es sancionado por el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 87°.- En caso de grave emergencia se puede constituir Comandos de Acción.

Artículo 88°.- En ninguna votación, un militante tiene privilegio de doble voto, salvo el caso del que dirige una Asamblea o Sesión que es utilizado para dirimir una votación.

Artículo 89°.- La Oficina Nacional de Informática y Estadística depende la de la Secretaría General del Partido.

Artículo 90°.- El Centro de Documentación Histórica del Partido depende de la Secretaría General.

Artículo 91°.- El Partido Aprista Peruano no subordina sus actos a Organización Internacional alguna, no celebra pactos ni acuerdos que impliquen dependencia o sometimiento respecto de cualquier entidad Internacional o Partido Político Extranjero.

Artículo 92°.- El Partido Aprista Peruano propiciará la creación de un organismo internacional para poder garantizar la unidad política y económica Indoamericana para la lucha contra el Imperialismo.

Artículo 93°.- A petición de un Comité Ejecutivo Regional, Departamental, Provincial, Distrital, el Plenario Nacional P.A.P., debatirá la subrogación de un miembro del CEN por incumplimiento de los deberes que le impone las funciones de su cargo. El miembro del CEN denunciado tiene derecho a formular su descargo. El Plenario Nacional en el caso que apruebe la subrogación solicitada, elegirá a un nuevo miembro del CEN en reemplazo del subrogado. Asimismo, los Plenarios Regionales, Departamentales, Provinciales o Distritales, tienen las mismas facultades para subrogar a los miembros de los Comités Ejecutivos que les corresponda.

Artículo 94°.- Si hubiera incompatibilidad entre las disposiciones de este Estatuto con las leyes sobre la materia, el Plenario Nacional queda facultado para adecuar normas del Estatuto a las leyes. El Comité Ejecutivo Nacional dará cuenta al Congreso del Partido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 95°.- El Partido para el cabal y mejor funcionamiento y cumplimiento de sus actividades descentralizadas y por intermedio de su Órgano Planificador, procederá a regionalizar su organización de acuerdo a criterios socioeconómicos, políticos y geográficos.

Artículo 96°.- El XXI Congreso Nacional, elegirá excepcionalmente y por última vez al Comité Ejecutivo Nacional 1999 – 2001.

DISPOSICION FINAL

Artículo 99°.- El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su aprobación y promulgación. Lima, Febrero de 1999

 

 

Autor:

Reynaldo Pérez Lazo

Partes: 1, 2, 3
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