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Derecho de la Empresa


Partes: 1, 2

    1. Empresa
    2. Empresa individual de responsabilidad limitada en el Perú
    3. Ventajas de la empresa individual de responsabilidad limitada
    4. Desventajas de la empresa individual de responsabilidad limitada
    5. Bibliografía

    Introducción

    La empresa de responsabilidad limitada E.I.R.L. es una figura creada para atender la realidad social y empresarial que busca la responsabilidad en los negocios, es una forma de organización cuyo régimen jurídico lo norma el Decreto ley 21621, no obstante, junto con ella coexisten otras normas de la pequeña empresa industrial dentro de la ley general de industrias 24062, con su reglamento Decreto Supremo Nº 061-85-ICTI/IND.

    Su campo de acción es dedicarse a las actividades económicas en pequeña escala y la prestación de servicios o comercialización de bienes, cuyo titular o dueño siempre es persona natural.

    "El espíritu de asociación, que lleva a los hombres a unir sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes, difíciles o imposibles de lograr por la acción individual,….ha culminado bajo las formas jurídicas de las sociedades comerciales ", declarado por Montoya Manfredi queda hoy mixturado por el espíritu individual que, igualmente, es capaz de afrontar también los retos que el maestro señala.

    1. EMPRESA

    Concepto

    La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

    Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.

    La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.

    LA "EMPRESA" COMO SUJETO DE DERECHO

    1. El carácter de "sujeto de derecho" de la empresa debe de ser considerado en los dos sentidos principales en que la expresión se introduce en el derecho moderno, esto es, como sujeto del "estatuto profesional" y como "patrimonio especial" sometido a específicas normas.

    2. Como se ha visto, la figura del empresario viene a sustituir a la del "comerciante", como sujeto del antiguo Estatuto Profesional. Así como "comerciante" no constituía una nueva clase de sujetos de derecho que se agregara a las ya existentes, tampoco lo constituye el "empresario", sino que ambos "comerciante" y "empresario", sólo designan una subclase de "sujetos de derecho": la de las personas físicas o jurídicas que satisfagan las respectivas definiciones. Así considerado, no cabe duda de que el "empresario" es un "sujeto de derecho", pero sólo en el sentido de que "empresarios" son aquellos "sujetos de derecho" (personas físicas o jurídicas) que realizan una "actividad empresaria" ("empresa"), lo cual constituye una situación absolutamente análoga a la que existe respecto del "comerciante".

    3. Sin embargo, el problema central de la "empresa" como "sujeto de derecho" no se plantea en relación con la persona del empresario, ni de la "empresa" como "actividad", sino de la "hacienda". Así formulada, la cuestión consiste en determinar si esa "hacienda" constituye un "sujeto de derecho" o, en palabras equivalentes y de uso más familiar, una "persona jurídica".

    Antes se ha destacado que el uso lingüístico suele "personificar" la "empresa" , como ocurre, por ejemplo, cuando se habla de deudas, obligaciones, créditos, bienes o derechos de la "empresa". En estos contextos, no obstante, es fácil entender que "empresa"quiere decir "empresario" (sea persona física o jurídica) y que la expresión, como totalidad, alude a los bines, créditos, etc., de los que es titular el "empresario", pero no a todos ellos, sino a los vinculados con su actividad empresaria; es decir, en otras palabras, a las obligaciones, créditos, etc., que integran o constituyen la "hacienda".

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