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Los contratos celebrados a través de internet (página 2)

Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ


Partes: 1, 2

"El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta (…)." (Art. 23 de la Convención de NN.UU. sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) "(…) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente…(..)". (Art. 18 de la Convención de NN.UU. sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías)

¿QUÉ PROBLEMAS SE PRESENTAN CON LA UTILIZACIÓN DEL INTERNET?

• ¿Falta de seguridad técnica?

• ¿Falta de seguridad legal?

¿EXISTE SEGURIDAD TÉCNICA PARA LAS TRASACCIONES A TRAVÉS DE INTERNET?

• Firmas Digitales:

– Mensajes Encriptados

– Identificación de las partes

• SET:

– Identificación de partes utilizando tarjetas de crédito

• FireWall

– Barreras contra hackers

SET (SECURE ELECTRONIC TRANSACTION)

  • Especificación para asegurar las transacciones sobre redes abiertas como Internet.

  • Desarrollada por Visa, MasterCard y socios tecnológicos

  • Utiliza Certificados Digitales para el Comprador y para el Comercio.

La transacción con firma digital es considerada como aquella con cliente presente

¿QUÉ PROBLEMAS LEGALES EXISTEN?

  • Impedimentos legales al empleo de mensajes electrónicos.

  • Incertidumbre sobre la validez o eficacia jurídica de esos mensajes.

¿EXISTE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL PERÚ PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO?

  • Ley de Firmas Digitales (Leyes 27269-27310)

– Autenticación

– Integridad

– No rechazo

– Validez de declaraciones contractuales

– Equipara firma electrónica a manuscrita

Fraude informático

– Sabotaje

Ley de firmas y certificados digitales

Ley 27269

Ley 27310

(Publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28/05/00 – 17/07/00)

¿QUÉ ES UNA FIRMA DIGITAL?

Es un proceso criptográfico (códigos).

¿CÓMO SE DEFINE A LA FIRMA DIGITAL?

Es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

(Art. 3)

¿CÓMO SE CREA?

Se crea usando un sistema de criptografía asimétrica o de clave pública

¿QUÉ ES CRIPTOGRAFÍA?

"La Criptografía es la ciencia que se ocupa de transformar mensajes en formas, aparentemente ininteligibles y, devolverlos a su forma original. La criptografía utiliza generalmente un algoritmo matemático para cifrar datos haciéndolos ininteligibles para el que no posea cierta información secreta (clave criptográfica), necesaria para el descifrado del mensaje".

¿QUÉ ES UN ALGORITMO?

  • Es un conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema

Procesos para realizar firmas digitales

– Es un algoritmo que transforma una secuencia de bits en otra menor que se aplica tanto para la verificación del mensaje como para la verificación de la firma digital.

– Le impone una "huella digital" al mensaje y la firma digital, creando un resumen

– El resumen creado por la función Hash es único. Es imposible que un segundo mensaje produzca un mismo resumen, un mismo Hash

CARACTERÍSTICAS DEL PAR: CLAVE PÚBLICA Y CLAVE PRIVADA

Al generarse un certificado se obtiene un par de claves:

  • La clave pública: aquella que se difunde al resto de los usuarios para poder verificar la firma de un texto o cifrar los mensajes que le quieran enviar protegidos.

  • La clave privada: utilizada por el usuario para poder descifrar mensajes enviados por otros usuarios o para firmar digitalmente los mensajes.

¿POR QUÉ SE REGULÓ LA FIRMA DIGITAL?

• Se pretende dar respuesta a cuestionamientos sobre la validez y eficacia de las transacciones electrónicas.

• Se pretende otorgar seguridad jurídica al sistema.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES?

Regular la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. (art..1)

Contratación electrónica y derechos del consumidor

  • El Comercio electrónico podemos definirlo como el conjunto de relaciones comerciales que se entablan por cualquier tipo de personas mediante soportes electrónicos.

  • El comercio electrónico tiene algunas clasificaciones como:

  • El comercio directo que se produce cuando la conclusión del contrato, la ejecución y el pago se producen en on-line, esto es a través del suministro de dichos bienes o servicios por medio de la red.

  • Es comercio indirecto cuando la conclusión se hace por medios electrónicos; pero la ejecución se realiza de forma tradicional por la entrega de bienes o por la prestación de servicios

La contratación electrónica, es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo e interpretación futura del acuerdo.

El español Miguel Ángel Moreno Navarrete señala que las leyes deben reconocer la forma electrónica de consentir como válida y eficaz para la conclusión de los negocios jurídicos electrónicos y si el consentimiento es la exteriorización de la voluntad humana, y éste puede manifestarse de muy diferentes "formas" (por un gesto, palabras, escritura, fax, correo electrónico, etc.), por tanto, no existe un consentimiento electrónico, sino una forma electrónica de consentir.

Si de lo contrario existe un consentimiento electrónico estaríamos diciendo que existe una voluntad electrónica y negando al mismo tiempo la naturaleza humana del concepto. La voluntad es lo que diferencia al hombre de la máquina.

En cuanto a nuestro país la Ley Nº 27291 modificó el Código Civil al permitir la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de la voluntad y el uso de la firma electrónica. En el artículo 141 se señala que la manifestación de voluntad es expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo

Dentro de la forma de contratar por medios electrónicos están los derechos del consumidor como parte de la relación bilateral del contrato, al que definimos como el sujeto de mercado que requiere bienes o usa servicios como destinatario final, para satisfacer sus propias necesidades personales o familiares. El INDECOPI señala que una persona natural o jurídica para que sea considerada como consumidor es necesario que concurran por lo menos dos condiciones: debe adquirir, utilizar o disfrutar un producto o servicio y debe ser el destinatario final de los mismos.

Esta tutela implica reconocer que los contratos que emplean las operadoras por Internet son los contratos masivos dentro de los que están las cláusulas generales de contratación y el contrato de adhesión. La contratación masiva cumple tres funciones: Función jurídica que es la de permitir el tráfico masivo de los bienes y servicios es decir viabilizar el tráfico patrimonial. Función social que es la de permitir que todos los individuos de una sociedad participen en el intercambio masivo de bienes y servicios sin discriminación. Función económica que es la de reducir los costos de negociación de la celebración de contrato

Conclusiones

  • Con relación a la normatividad general, confirmamos que la tecnología se conduce mas adelante que la ley, siendo la actitud del jurista objetivar los puntos de conflicto a fin de facilitar las soluciones legislativas.

  • Se evidencian en el ámbito peruano, debido a los impactos de la electrónica cambios en la forma de realizar las transacciones que indubitablemente se plasman en innovaciones de la normativa jurídica contractual.

  • Los estudios doctrinales son insuficientes en el país, por lo que no se permite al juzgador tener los elementos de juicio teórico necesarios.

  • Los procesos tecnológicos electrónicos digitales seguirán siendo una suerte de resultante de cambios acelerados y permanentes, factores que caracterizan a la sociedad de información y del conocimiento.

  • Los medios técnicos que facilita, auxilian al agente capaz, son efectivamente los únicos que han evolucionado en le sentido de facilitar el acto jurídico contractual, así en la formulación expresa, se puede apreciar los diversos sistemas para manifestar la voluntad, tal como son los naturales, manuales y electrónicos digitales que aun persisten y coexisten.

  • La legislación sobre este tipo de contratos, busca el equilibrio regulador para evitar abusos de cláusulas que contravengan el principio de la equidad y el sentido de justicia.

  • El lugar y momento del perfeccionamiento contractual en los tiempos de "tecnoglobalización", desterrritorialización y espacio virtual, la problemática se presenta en su realización dinámica, debido a que las partes están ubicados en puntos o lugares diferentes y aun variando constantemente.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Brian Meza Vásquez

Partes: 1, 2
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