Descargar

Determinar si el Sistema Jurídico de Puerto Rico protege los derechos de las personas menores de edad

Enviado por Marcos Jiménez


Partes: 1, 2, 3

    1. Marco teorico
    2. Marco metodológico
    3. Conclusiones y recomendaciones
    4. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    INTRODUCTORIO

    • ASPECTOS SITUACIONALES.

    Se ha de aclarar que esta investigación pretende demostrar que a pesar de que existe toda una legislación en cuanto al trabajo de los menores de edad, la falta de legislación es considerable ya que la mayoría de los casos se dan en el sector privado y este es más difícil de controlar. Este es un problema que afecta en mayor parte a las personas de escasos recursos ya que por esta situación explotan a los menores de edad de las peores formas, otra forma de explotación es la utilización de estas personas para el trafico de drogas, trabajos forzosos, explotación sexual comercial y trabajos donde se pueda ver afectada la salud de los menores y no es un problema aislado o que afecta a una comunidad o un circuito, es por esta razón que no se va a poder enmarcar dentro del un circuito judicial o inclusive dentro de una única comunidad, así como tampoco se va a poder realizar sólo con base a la información que se obtenga del Código de la niñez y la adolescencia.

    Se debe recordar que una Ley de la República, es promulgada por la Asamblea Legislativa y la misma rige para todos los habitantes del país erga omnes, así que es de acatamiento de todos los habitantes de la República.

    Por lo anterior es que la presente investigación no se puede enmarcar a un territorio específico o circunscribirse a un único circuito judicial u administrativo, por el contrario al verse afectados todos los habitantes que conforman la República de Costa Rica, se procederá con un análisis de normas y procedimientos que rigen para todos los ciudadanos y a partir de este se va a tener la información suficiente para demostrar el si se regula el trabajo infantil en Costa Rica.

    • ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

    En nuestro ordenamiento jurídico se ha podido detectar que existe un vacío en la legislación a la hora de proceder a la tramitación de los procesos sucesorios agrarios con respecto a la tramitación que se realizará en los procesos sucesorios civiles.

    Lo anterior por cuanto en los procesos sucesorios civiles una vez que se ha realizado la tramitación completa del proceso y los herederos presentan al juez la cuenta partición, el juez procederá a aprobar o improbar dicha cuenta. De ser aprobada la cuenta partición, el siguiente trámite es que las partes indiquen el profesional en derecho que se va a encargar de realizar las escrituras correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad y con la inscripción de los bienes concluye el proceso.

    Por el contrario en el caso de las sucesiones agrarias, que es el tema de nuestro interés, una vez que las partes se logran poner de acuerdo o que el juez intervenga e indique la forma en que se va a realizar la cuenta partición, se debe de trasladar el expediente a sede administrativa ante el Instituto de Desarrollo Agrario, con el fin de que este proceda a realizar un estudio técnico para determinar si los herederos califican para poder ser propietarios del fundo agrario.

    La parte más preocupante de este proceso es que no existe en sede administrativa los conocimientos suficientes por parte de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario, para emitir el criterio técnico con el cual se va a definir los requisitos que debe de cumplir la persona o personas adjudicatarias de los fundos agrarios y por ende se podría perder la función social que impera en la Ley de Jurisdicción Agraria y que es tan importante para el desarrollo agrario de nuestro país.

    • JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

    La motivación para iniciar esta investigación es el maltrato y la explotación que se les da a las personas menores de edad ya que estos en calidad de menores, son indefensos ante los mayores y no tienen la capacidad de demandar su abuso ante las entidades correspondientes. Otro problema es que por lo poco comunes que son estos casos los juzgados no tienen el concomimiento necesario para resolver sobre casos de este tipo

    Se determinará además de la comparación de los procesos sucesorios civiles y los procesos sucesorios agrarios, si existe la legislación o la falta de aplicación de esta, en cuanto a la tramitación en los procesos sucesorios agrarios en sede jurisdiccional.

    Por otra parte en sede administrativa se va a analizar los procedimientos que se realizan por medio del Reglamento de Selección de Beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario, para determinar si se está cumpliendo con la función social que se establece en la Ley de Jurisdicción Agraria.

    La presente investigación es importante ya que se va a determinar por medio de la misma que cuando se tramite una sucesión en sede agraria, la misma no va a concluir como lo hace una sucesión civil, ya que cuando ésta concluye se le indica a las partes que cuentan con un mes para que un notario proceda a inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad en la sección correspondiente, lo que se indicó o se aprobó a partir de la cuenta partición de los herederos.

    Partes: 1, 2, 3
    Página siguiente