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Derecho Comparado y Legislación Societaria Comparada (Argentina)

Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Teoría General (elemental) del Derecho Comparado
    3. Macrocomparación Interna entre la anterior Ley General de Sociedades de Perú (Ley 16123- ALGS) y su homóloga vigente (Ley 26887- NLGS)
    4. Macrocomparación Externa entre la Nueva Ley General de Sociedades de Perú- vigente (Ley 26887- NLGS) y la Ley de Sociedades Comerciales de Argentina- vigente (Ley 19550- LSC)
    5. Sugerencias

    I. INTRODUCCIÓN.-

    El propósito del presente trabajo es comparar diversos aspectos de las sociedades del derecho societario del Estado peruano y argentino; empero, como la presente investigación debe realizarse a la luz de los lineamientos del derecho comparado, hemos considerado hacer un breve pasaje acerca del mismo, para posteriormente poder aplicar dichos alcances.

    II. TEORÍA GENERAL (ELEMENTAL) DEL DERECHO COMPARADO.-

    2.1. GLOSARIO BÁSICO COMPARATIVISTA.-

    2.1.1. COMPARACIÓN.- Fijar atención (mediante el método comparativo) en el "objeto de comparación" para confrontar sus relaciones o estimar sus tendencias, diferencias, semejanzas, así como sus causas.

    i) Se puede comparar Derechos (es decir, sistemas jurídicos de diferentes Estados), familias jurídicas (es decir, dos o más sistemas jurídicos parecidos o semejantes), legislaciones, doctrinas, costumbres, etc.

    ii) También se puede comparar la legislación de una Estado base con la doctrina de un Estado extranjero. Así también se puede comparar jurisprudencia de un Estado base con la legislación de dicho Estado.

    iii) Sin embargo, podrá ser catalogado como derecho comparado lo será únicamente la comparación realizada entre o a nivel de sistemas jurídicos (Derechos de Estados) o familias jurídicas.

    Para lograr su efectiva utilidad lo mas aconsejable es que las comparaciones externas (macro y micro) se realicen tomando como punto base el sistema jurídico de un Estado; y no entre dos sistemas jurídicos extranjeros u ajenos al sistema jurídico estatal base.

    Ejemplo: Un letrado peruano debe comparar el sistema jurídico peruano (base) con el o los sistemas jurídicos extranjeros.

    2.1.2. MACROCOMPARACIÓN.- Comparar gran parte de sistemas jurídicos o familias jurídicas (ejemplo: una rama jurídica). No es de mayor complejidad de aplicación que la microcomparación, sólo es más amplia, y puede ser:

    2.1.2.1. INTERNA.- Cuando se compara la totalidad del Derecho o gran parte de él, pero de un mismo Estado.

    Ejemplo: El derecho procesal civil peruano con el derecho procesal empresarial peruano.

    2.1.2.2. EXTERNA.- Cuando se compara la totalidad del Derecho o gran parte de él, pero de diferentes estados. Su finalidad es ampliar la cultura jurídica e indirectamente servir de utilidad al jurista práctico.

    Ejemplo: El sistema registral peruano con el sistema registral argentino.

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