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Taller Romano (página 2)


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11. ¿Qué era el matrimonio justo, injusto, cun manu, sine manu.

El matrimonio en roma se definicia como "el matrimonio es la unión de varón y mujer consorcio de toda la vida, comunicación de Derecho divino y humano"

El matrimonio justo tenia que cumplir con unas caracteristicas impuestas, unos requisitos de acuerdo, no violar el contrato puesto que pasaria a convertirse en un matrimonio injusto, pues es justo que la mujer este deacuerdo con casarse y si aun depende del paterfamiliae el dara la orden o el permiso para poderse casar, es injusto que la mujer no haya llegado aun a la pubertad, su capacidad natural, la bigamia es injusto, entre otros ejemplos, etc. Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la mauns sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matimonio sine manu.

Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer:

Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos.

Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.

Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la mauns sobre la mujer durante el año provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no hay, pues, adquisición de la manus por usus.

Hablamos de matrimonio sine manu cuando la adquisicion de la manu sobre la mujer ya no se da, lo cual en epoca avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el matrimonio pasa a sine manu.

12. Requisitos del matrimonio

Capacidad natural, la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para hembras. Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium). El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros. Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio.Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente inicial y la tendencia es a ir perdiendo importancia.

13. Efectos del matrimonio cun manu y sine manu

Los efectos que conyebaban el matrimonio cun manu las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma segun la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater. Ocupaba el lugar de hija (loco filiae), si su cónyuge era el pater, y de nieta (loco neptis) si el marido era filius, y en caso de muerte del pater le sucedía en la manus maritalis, La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad. Se conoció 3 modos: conferreatio, coemptio, usus.

El matrimonio por si solo no hace ingresar a la mujer a la familia agnaticia de su marido, la mujer solo ingresa a esta si al matrimonio se le agrega la manus , en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos. El matrimonio romano es monogámico y el adulterio de la mujer se sanciona con mayor severidad que el del hombre, ya que con ello puede ingresar a la familia hijos de sangre extraña.

La iustae nuptiae sine manu fue un medio para que el paterfamilias se procurase los hijos que deseara sin agregar a su familia la mujer que se prestaba a dárselos. El principio de que el pater formaba a su familia como deseaba explicaría este tipo de nupcias. En el S III dC, esta forma se torna corriente, y al no tener el marido poder alguno sobre la mujer, ésta quedaba en la misma situación familiar y patrimonial que tenía antes de las nupcias. Si era alieni iuris, continuaba sometida a la potestad de su padre, si era sui iuris, debía nombrarsele un tutor, que no podía ser su marido.

14. ¿Cuándo se da la potestad marital?

La manus, tercera clase de potestad, e igualmente análoga a la patria potestad, se ejercitaba exclusivamente sobre la mujer, ya en beneficio del marido a consecuencia de las justas nupcias, ya en favor de un tercero como efecto de un contrato de fiducia en determinados casos.

Cuando dicha potestad obraba en beneficio del marido, éste adquiría poder sobre la persona y los bienes de la mujer. Se trataba de un poder eventual, porque no era consecuencia necesaria e inmediata del matrimonio, sino que para crearlo se hacía indispensable un acto jurídico sine qua non, en ocasiones religioso, amén de que la mujer no podía quedar sometida a la manus maritalis por su propia voluntad, supuesto que si era sui iuris debía mediar la autorización del tutor especial, y si estaba bajo patria potestad la del respectivo paterfamilias, fuera de que todo conduce a concluir que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus, el cual solo se hizo frecuente a finales de la República al generalizarse la práctica del divorcio y corromperse las costumbres.

15. ¿Cómo se extingue la potestad marital?

La potestad marital se extingue a finales de la republica al genaralizarse la practica del divorcio y corromperse las costumbres, ya que en el inicial derecho romano no hubo matrimonio sine manus. Con el agregado de que en el ocaso del siglo III de la era cristiana practicamente la manus cayo en desuso.

16. ¿Cómo se disuelve el matrimonio?

La disolucion del matrimonio se da por una de las siguientes causas:

. Muerte de uno de los cónyuges.

. Capitis deminutio maxima, si el ciudadano cae prisionero del enemigo se convierte en esclavo, lo que provoca una disolución del matrimonio. Ahora bien, si escapa del cautiverio y vuelve a Roma, recupera todos sus derechos con excepción de la posesión y el matrimonio. Aquí lo que sucede es una nueva situación de hecho con honor matrimonii y affectio maritalis; es decir, se trata ya de un nuevo matrimonio. Evidentemente, la mujer del romano cautivo podía iniciar un nuevo matrimonio con otro, sin esperar a que el marido volviera o no.

.Capitis deminutio media: el caso típico es el de la deportatio, que conlleva la pérdida de la ciudadanía romana. Así se extingue también el matrimonio.

.Capitis deminutio minima: la adopción del yerno o de la nuera implica la disolución del matrimonio, ya que los cónyuges mediante este acto se convierten en hermanos.

El caso más importante de disolución del matrimonio lo constituye el divorcio. La propia naturaleza del matrimonio romano implicaba su disolución por cese de la affectio maritalis, es decir, el matrimonio se disolvía cuando terminaba la intención de ser marido y mujer. El divorcio en el Derecho romano clásico no requiere forma alguna; lo que hay es que la conciencia social hubiera desaprobado un divorcio infundado. Finalmente los cónyuges podían excluir de antemano la posibilidad del divorcio.

En Derecho justinianeo, el divorcio se produce mediante declaración oral o escrita, comunicada al otro cónyuge en presencia de testigos. Por otra parte, aparece un régimen de justas causas que da lugar a los siguientes tipos de divorcio:

.Divortium ex iusta causa: existe una justa causa que da base al divorcio (adulterio de la mujer) Son justa causa: la maquinación o conjura contra el emperador; el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido; las insidias al otro cónyuge; la falsa acusación de adulterio por parte del marido; el lenocinio atentado por el marido; el comercio asiduo del marido con otra mujer,dentro o fuera del hogar conyugal.

. Divortium bona gratia: por causa que no deriva de culpa de ninguno de los cónyuges (impotencia sobrevenida, cautiverio de guerra, etc.)

.Divortium sine causa: divorcio arbitrario que arranca de uno de los cónyuges sin base en una justa causa.

.Divortium communi consensu: no hay iusta cusa pero sí acuerdo entre los cónyuges para disolver el matrimonio.

17. ¿Qué era la dote adventicia y profeticia?

Profecticia y adventicia.- Según quien la constituye. La dote Profecticia "es aquella constituida por el padre o ascendiente paterno de la mujer". La dote adventicia "es aquella constituida por la propia mujer u otra persona que no sea el padre o un ascendiente paterno de la mujer".

18. ¿Qué era el concubinato?

En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

En el derecho romano clásico, el matrimonio sólo puede celebrarse entre personas del mismo rango. Las iustae nuptiae o matrimonium iustum surgían de una unión honorable.

La mujer debía participar de la dignidad del marido. Gozaba del honor matrimonii lo que importaba el trato propio de marido y mujer.

Las uniones incestuosas tampoco eran consideradas honorables.

19. ¿Qué consecuencia tenia el concubinato?

Al matrimonio se le reconocían determinadas consecuencias jurídicas, considerándose de gran importancia la capacidad para recibir por testamento y el poder aspirar a la bonorum possessio unde vir et uxor, no pudiendo suceder ab-intestato los que no fueran cónyuges. Estos efectos no eran aplicables en caso de concubinato. Con el concubinato no podia gozar de los beneficios adquiridos en el matrimonio.

20. ¿Qué era el matrimonio sine cunnubio?

El matrimonio sine connubio, era aquel matrimonio que podían contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium; es decir, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos.

21. ¿Qué era el contubernio?

El contubernio consistía en una unión de hecho, entre una persona libre y un esclavo entre sí. No producía consecuencias jurídicas y los hijos seguían la condición de la madre. El contubernio era la relacion conyugal entre esclavos.

 

 

 

Autor:

Christian Andres Vela Trejos

UNIVERSIDAD LIBRE PEREIRA

PEREIRA

2008

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