1. Naturaleza y antecedentes históricos de la propiedad en méxico
La propiedad de la tierra ha sido, a través de los inicios de la humanidad, motivo de constantes problemas. Los hombres luchan por poseer territorios; las últimas guerras han tenido como finalidad, en esencia, la expansión.
Tradicionalmente se ha considerado a la tierra como el bien más preciado ; la riqueza va casi siempre en relación directa con la tierra que se posea.
México a través de su devenir histórico ha tenido varios sistemas de posesión de la tierra, desde los arbitrarios e ilimitados del periodo colonial hasta los de beneficio social de los pueblos precortesianos.
En efecto, en los pueblos indígenas encontramos un sistema de propiedad de la tierra alejado del fin comercial, pues consideraban que la misma debería poseerla quien la trabajaba personalmente.
La conquista trajo un nuevo estado de las cosas, basado en un concepto de propiedad privada ilimitada, donde el dueño de la tierra podía gozar, disfrutar y abusar de ella.
Con ese criterio, durante la Colonia, se presentaron un sinnúmero de abusos en perjuicio de la población indígena; el latifundio civil y eclesiástico prolifero de manera incontrolable. Junto con la tierra se vendía a los hombres , de hecho se vivió en una esclavitud.
La guerra de independencia no cambió radicalmente las cosas; el latifundio siguió creciendo y hubo necesidad de leyes de Reforma, para desamortizar los bienes del clero pero, lamentablemente, al subastarse los bienes religiosos sólo pudieron comprarlos los que tenían dinero, fue así como se incrementó notoriamente el latifundio civil el cual llegó a su máxima expresión durante la dictadura de Porfirio Díaz.
Para 1910, la situación en el campo era insostenible. Hambre, enfermedades e ignorancia ahogaban a las grandes masas campesinas, las cuales encontraron en la lucha armada un medio para solucionar sus problemas.
La Revolución Mexicana se institucionalizó a través de la Constitución d 1917, la cual cambió las características liberales individualistas observadas en la de 1857, por un sistema social humanista donde los principales postulados lo constituyeron el artículo 3º referente a la educación; el 123 donde trata de los derechos de los trabajadores, y el artículo 27 que habría de establecer para el país una nueva estructura de propiedad.
Como síntesis del artículo 27 en cuanto a esta materia queda claro que la propiedad privada la constituye sólo la Nación, misma que puede hacer con esos bienes lo más adecuado teniendo en cuenta el interés público.
La transformación integral en el campo tiende a adecuarse a un nuevo sistema de tenencia de la tierra conforme a la realidad que hoy se vive, buscando el bienestar rural como condición esencial en ese proceso, sobre todo en la construcción de un nuevo modo de vida campesino, con mayor confort, libertad, justicia y protección de los derechos agrarios, objetivos centrales de la modernización del campo, uniendo el esfuerzo solidario de hombre s y mujeres del medio rural.
a) La Magistratura Agraria
La reforma constitucional publicada el 6 de enero de 1992 añadió dos párrafos a esa fracción XIX, tomando el primero de ellos, en parte del antiguo texto del segundo y tercero de la actual fracción XIX , ambos básicos para la materia agraria.
El segundo párrafo señala: "Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente". El tercer párrafo de la fracción XIX invocada sostiene: "La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria".
Por lo anterior, la Ley Agraria y la Ley Orgánica del Tribunal Agrario recogen la figura de los juzgadores agrarios. Su sede natural es la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que se destina, precisamente, a su organización y funcionamiento y que los vincula con el texto constitucional cuando dice que "los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional" (artículo 1). He aquí, finalmente los órganos jurisdiccionales especializados tanto tiempo requeridos, de cuya buena marcha confiada a los funcionarios que en ellos laboran depende del éxito en este sector de las tareas nacionales y la satisfacción de una vieja esperanza de justicia.
b) Requisitos.
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