Descargar

Terminologías en Latín


    Terminologías en Latín – Monografias.com

    Terminologías en Latín

    A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)

    A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

    Agere non valenti non currit praescriptio. – No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar

    A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.

    A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor

    A mensa et toro: divorcio vincular

    A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor

    A non domino.-Argumento del que no es propietario

    A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad

    A posteriori.- Argumento según las consecuencias

    A priori.- Argumento de lo que precede

    A quo.- De quien

    Ab absurdo, ab absurdum.- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)

    Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)

    Ab initio.- Desde el principio

    Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona

    Ab origine.- Desde el origen (A.G.)

    Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)

    Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)

    Ab utraque parte.-De una parte y de la otra

    Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado

    Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)

    Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela

    Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei. – Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

    Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.

    Accipiens: sujeto que recibe el pago.

    Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.

    Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos

    Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.

    Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos

    Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.

    Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios

    Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa

    Actio in personam.-Acción personal

    Actio in rem scripta.-Acción real

    Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive

    Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto

    Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba

    Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse

    Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto

    Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto

    Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

    Ad pedem litterae.- Al pie de la letra

    Ad nutum.- A voluntad

    Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto

    Addenda.- Adiciones a una obra escrita

    Ad libitum.- A gusto

    Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)

    Ad pedem litterae.-Al pie de la letra

    Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)

    Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto

    Ad valorem.- Al valor

    Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)

    Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor

    Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

    Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba

    Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro

    Animus confidenti.-Voluntad de confesar

    Animus domini.- Intención de ser propietario

    Animus laedendi.- Intención de lesionar

    Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí

    Bis de eadem re ne sit actio. – No se repita la acción por un mismo asunto

    Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

    Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian

    Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos

    Casus belli.- Caso de guerra

    Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora

    Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado

    Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil

    Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible

    Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión

    Cessante ratione legis, lex ipsa cessat. – Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma

    Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas

    Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque

    Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño

    Concilium fraudis.- Concierto fraudulento

    Condictio sine qua non.- Condición necesaria

    Contra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripción, contra el que no puede valerse.

    Corpus delicti.- Cuerpo del delito

    Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide

    Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.

    Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.

    De auditu.- De oídas

    De facto.- De hecho

    De iure.- De derecho

    De lege ferenda.- De una ley a dictarse

    De lege lata.- De una ley vigente

    De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído

    Divulgatio legis.- Publicidad de la ley

    Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume

    Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley

    Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra

    Erga omnes.- Frente a todos

    Error in iudicando.- Error judicial de fondo

    Error in procedendo.- Error judicial de forma

    Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada

    Ex nunc.- Desde ahora

    Ex officio.- De oficio

    Ex post facto.- Posterior al hecho

    Ex tunc.- Desde entonces

    Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla

    Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual

    Extra commercium.- Fuera del comercio

    Extra petitum.- Fuera de lo solicitado

    Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio

    FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS .- Hágase la equidad aunque perezca el mundo.

    Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos I)

    Ficta confessio.- Confesión ficta

    Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.

    Hic et nunc.- Aquí y ahora

    Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

    Ibidem.- En el mismo lugar

    Ignorantia facti, non iuris excusatur. – Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho

    In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte

    In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor

    In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador

    In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor

    In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo

    In dubio semper id, quod minus est, debetur. – En la duda siempre es debido lo que es menos

    In extenso.- En su totalidad

    In fine.- Al final

    In ius vocatio.- Llamado en justicia

    In limine.- Al comienzo

    In limine litis.- Al comienzo del proceso

    In situ.- En el mismo sitio

    In solidum.- Solidariamente

    In statu quo ante.- En la situación en la que se está

    In terminis.- En los propios términos

    Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria

    Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general

    Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto

    Intuitu personae.- En consideración a la persona

    Invito domino.- Contra la voluntad del propietario

    Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas

    Iter criminis.- Camino del delito

    Iura novit curia.- El juez conoce el derecho

    Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad

    Iure proprio.- Por propio derecho

    Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco

    Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio

    Iuris dictio.- Declaración del derecho

    Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario

    Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario

    Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada

    Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres

    Ius est ars boni et aequi. – El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo

    Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

    Lapsus calami.- Por error. (A.G.)

    Latu sensu.- En sentido amplio

    Lege ferenda.- De una ley a dictarse

    Lege lata.- De una ley vigente

    Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita

    Lex domicilii.- Ley del domicilio

    Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración

    Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación

    Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior

    Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior

    Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa

    Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito

    Litis contestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde

    Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto

    Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica

    Manu militari.- Por la fuerza armada

    Mens legis.- Voluntad del legislador

    Motu proprio.- Por propia iniciativa

    Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago

    Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago

    Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)

    Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable (T. de Aquino)

    NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinión no esta demás darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)

    Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio

    Negotiorum gestio.- Gestión de negocios

    Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro

    Nemo auditur propiam turpidunem allegans. – Nadie puede alegar contra sus propios actos.

    Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene

    Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa

    Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído

    Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet. – Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere

    Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra

    Nihil obstat.- Nada se opone

    Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa

    Novatio non praesumitur.- La novación no se presume, ha de ser expresa

    Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación

    Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley

    Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.

    Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal

    Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad

    Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley

    Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio

    Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor

    Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal

    Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato

    Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse

    Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)

    Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro

    Per capita.- Por cabeza

    Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido

    Post scriptum.- Después de escrito

    Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derecho

    Prior in temporis, potior in iure. – El primero en el tiempo es preferido en el derecho

    Probatio diabolica.-principio inverso del "Onus probandi incumbit actore": pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en D Moderno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluida de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)

    Pro rata parte.- Proporcionadamente a

    Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia

    Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga

    Quid pro quo.- Una cosa por otra

    Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado –legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

    Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo

    QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS.- lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundo

    Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo

    Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos

    RATIO DECIDENDI, "La razón para decidir" necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis García)

    Ratio essendi.- razón de ser.

    Ratio iuris.-Razón de derecho

    Ratio legis.- Finalidad de la ley

    Ratione loci.- En razón del lugar

    Rationae materiae.- En razón de la materia

    Rationae personae.- En razón de la persona

    Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad

    Rationae territorii.- En razón del territorio

    Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado

    Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable

    Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable

    Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño

    Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles

    Res non verba.- Hechos no palabras

    Res nullius.- Cosa de nadie

    Res perit domino.- La cosa perece para su dueño

    Salva rerum substantia.- Obligación de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)

    Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero

    Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno

    Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte). (A.G.)

    Sine die.- Sin término fijo

    Sine qua non (Condición): Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho

    Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)

    Stare decisis.- Estar a lo decidido

    Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está

    Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)

    Summa lex summa iniuria.- Expresión atribuida a Cicerón,  cuyo significado sería algo parecido a esto "la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias". Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)

    Terminus a quo.- Término a partir del cual

    Terminus ad quem.- Término hasta el cual

    Thema decidendi.- Tema de decisión

    Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.

    Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina

    Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

    Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)

    Ultra petitum.- Más de lo pedido

    Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario

    Ut infra.- Como abajo

    Ut supra.- Como arriba

    Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo

    VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley

    VADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamente era un rehén que el demandante retenía hasta la comparencia del demandado

    Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran

    Vinculum iuris.- Vínculo de derecho

     

     

    Autor:

    Antonio Jose Rosales Palma