44) Ahora bien, teniendo en consideración que tal prohibición (abono de CAFAE por parte de Entidad de Destino) se encuentra plasmada en una norma infralegal, esto es una Resolución Directoral, se sugiere al Órgano Rector Presupuestal (Ministerio de Economía y Finanzas) que precise –a través de una Resolución Directoral– lo siguiente:
"En los casos que por norma legal expresa se autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo de la Entidad de origen".
Conclusiones
a) La Ley Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2012-EF han incorporado al estímulo CAFAE todas aquellas entregas económicas que venían percibiendo el personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. A su vez fijó la Escala Base del referido estímulo, añadiendo que ningún personal administrativo podrá percibir monto inferior al ya fijado.
b) A falta de definición normativa, afirmamos que el CAFAE es una organización especial o peculiar (no es persona jurídica pero sí se inscribe el Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos) destinado a brindar asistencia –reembolsable o no– en educación, familiar, recreacional, física y deportiva, alimentaria y económica, al personal administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; además de ser organismos sujetos a la fiscalización posterior a cargo del Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o de la Contraloría General de la República.
c) Las prohibiciones de incremento de gastos en remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra denominación que se le dé, contemplada en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la limitación en el monto a transferir se encuentra contenida en la propia Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
d) Asimismo, la Asistencia Económica No Reembolsable es otorgada en dinero a los trabajadores mediante transferencias de recursos, debidamente autorizados por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras que las Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional, Física y Deportiva, Alimentaria y Económica reembolsable, son otorgadas a los trabajadores –sea en dinero o en especie– a través de los recursos provenientes de descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, y demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.
e) Las Asistencias que brindan los CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el Reglamento de la Carrera Administrativa –salvo claro está a la Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social–
Recomendación
1. A los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar servicios o adquirir bienes a través de los respectivos procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. En estos casos (contratación de personal, bienes y servicios), resulta que hay un vacío normativo, toda vez que los CAFAE están obligados –únicamente– a establecer su Reglamento Interno. Por ello, se propone que los Miembros del Comité del CAFAE, con la participación directa del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para contratar:
En el caso de Personal: Por concurso público, el cual debe contar cuando menos con las siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y Entrevista.
En el caso de Bienes y Servicios: Términos de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas (Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto a adquirir o servicio a prestar), así como de trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área de Logística), para que oriente el adecuado procedimiento.
2. Teniendo en consideración que la prohibición de abono del estímulo CAFAE por parte de Entidad de Destino se encuentra plasmada en una norma infralegal, esto es una Resolución Directoral, se sugiere al Órgano Rector Presupuestal (Ministerio de Economía y Finanzas) que precise –a través de una Resolución Directoral– lo siguiente:
"En los casos que por norma legal expresa se autorice el destaque de personal a otra Entidad, y que además la misma no cuente con plaza presupuestada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, el pago correspondiente al estímulo CAFAE seguirá a cargo de la Entidad de origen".
Cordialmente,
Fernando Valdivia Correa
Autor:
Fernando Valdivia Correa
Abogado
Egresado de la Maestría en Derecho Constitucional
Egresado de la Maestría en Comportamiento
Organizacional y de Recursos Humanos
Oficina 4605654, RPC 986689569
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[1] Cuyo Anexo fue publicado en el mismo Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de julio del 2012.
[2] Párrafo modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-80-PCM.
[3] REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF: Artículo 20º.-RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA: Para determinar la renta bruta de quinta categoría prevista en el inciso a) del Artículo 34º de la Ley son de aplicación las siguientes normas: Inciso c) No constituyen renta gravable de quinta categoría: Numeral 3) Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley.
[4] Al respecto, con fecha 16 de enero del 2012, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/51.01, Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración Financiera de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades del Sector Público”.
[5] Cabe precisar que mediante Ley Nº 28132, Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE, se facultó al 31 de diciembre del 2003, a los Titulares de Pliego, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u Órgano de Control que haga sus veces en la Entidad, las , las Transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.
[6] La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del referido Decreto de Urgencia refiere -en resumen- lo siguiente: “De este modo, de acuerdo a la información registrada por las entidades del Sector Público en Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, diversas Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; por lo que es necesario que dichas Entidades se adecuen, vía regularización, a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: CONCEPTOS SIN BASE LEGAL: GOBIERNO NACIONAL S/. 48,456,679.27; y GOBIERNOS REGIONALES S/. 10,272,411.60…… (Sic)… Al respecto, tales medidas coadyuvarán a que los incentivos y entregas no remunerativas otorgadas por los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sean adecuadas a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, lo cual es necesario, debido a que, en tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de esas Entidades no podrán otorgarse en su oportunidad y en otros casos serán suspendidos; situación que afectará los derechos laborales de estos trabajadores, quienes podrían exigir el citado pago a través del inicio de las acciones legales correspondientes contra las entidades involucradas, lo que podría implicar, a su vez, la atribución de una mayor deuda social al Estado”.
[7] ftp://ftp.servir.gob.pe/www/files/Informes%20Legales/InformeLegal_0318-2012-SER VIR-OAJ. pdf.
[8] Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2012.
[9] Fundamentos 11) y 12) de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI/TC.
[10] Considerando 8) de la Resolución Nº 1185-2009-TC-S4, de fecha 28 de abril del 2009, publicada en la Página Web del Organismo Superior de Contrataciones del Estado www.osce.gob.pe.
[11] Al respecto, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su Artículo 80º señala que “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
[12] Texto Único Ordenado de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Artículo 56º.- Régimen laboral, remunerativo y pensionario: Los Oficiales que desempeñan función jurisdiccional y fiscal y demás personal destacado que presta servicios en el Fuero Militar Policial, están sujetos al régimen laboral establecido en su respectiva institución militar o policial de origen, en la que perciben sus remuneraciones, bonificaciones o pensiones, según su grado y nivel correspondiente, de acuerdo a Ley.
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