- Sobre las pretensiones de toda sentencia
- Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación
- La Justificación Interna de la Sentencia
- La Justificación Externa de la Sentencia
- El rol de las partes, en la justificación de la Sentencia
1. SOBRE LAS PRETENSIONES DE TODA SENTENCIA
Una sentencia justa y bien fundamentada, es la culminación necesaria del Debido Proceso; pues significa la concreción de todos los principios sustantivos y de todas las garantías procesales, en una resolución final plenamente motivada, que aspira resolver con justicia[1] el problema o conflicto jurídico a que se refiere; y ser aceptada, o al menos entendida, por las partes y por la comunidad social en general.
Autores como ZAVALETA RODRIGUEZ señalan: "una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versión de lo sucedido."[2]
Al respecto, si bien, el máximo objetivo deseable, de toda sentencia penal, es resolver con absoluta justicia en base a la prueba existente; también debe buscar que todos entiendan, la corrección del fallo emitido; aunque, con relación a esto último, es preciso reconocer: que muchas veces ello no será posible, debido a la fuerza de los intereses en conflicto, a la natural insatisfacción del ser humano o a la cultura imperante en vastos sectores de nuestra sociedad, de no saber asumir o aceptar sus responsabilidades; pero sí debemos pretender y estamos obligados a hacer, que la sentencia se justifique racionalmente ante las partes y ante todo aquél que la lea; esto quiere decir, que sea: comprensible y explicable a partir de su propia estructura lógico formal y de sus fundamentos de hecho y derecho; lo que finalmente se traducirá en una adecuada y suficiente motivación de la sentencia, tal como lo exige el Debido Proceso y lo establecen nuestra norma constitucional y los stándares mínimos de derechos fundamentales reconocidos por la mayoría de declaraciones de derechos humanos y pactos internacionales. De allí, la importancia, de tener en claro algunos conceptos teóricos y técnicos esenciales, que nos ayuden a lograr tan preciado objetivo.
Primeramente, debemos recordar, que toda sentencia o resolución final, que ponga fin a un proceso, debe cumplir dos niveles mínimos de corrección y justificación :
a) Un nivel lógico formal, de validez, del razonamiento deductivo.
b) Un nivel argumentativo, respecto a los hechos y pruebas que corresponden a la controversia, en función a las normas, conceptos e instituciones con los cuales se interpretan y se califican jurídicamente tales hechos y pruebas.
En este orden de ideas, en el presente artículo, nos aproximaremos a delimitar dichos aspectos, a los cuales la doctrina entiende como: JUSTIFICACION INTERNA y JUSTIFICACION EXTERNA de la sentencia, respectivamente.
2. CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO y CONTEXTO DE JUSTIFICACIÓN EN EL PLANO JURISDICCIONAL
Siguiendo a ATIENZA, podemos entender, que en el plano de la argumentación jurídica, se denomina CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO: al procedimiento por medio del cual se llega a establecer una determinada premisa, conclusión o decisión[3], y CONTEXTO DE JUSTIFICACION al procedimiento para justificar dicha conclusión o decisión[4]. Sobre ello, es obvio, que en el plano jurisdiccional, el contexto de descubrimiento no puede derivar de personales intereses, prejuicios y/o tendencias del juez; puesto que para ser conforme a derecho y al debido proceso, el CONTEXTO DE DESCUBRIMIENTO de la decisión o fallo del Juez, solo puede darse a partir de lo que se desprende de la prueba actuada y nunca a partir de personales puntos de vista o preferencias.
LA DECISIÓN NOPUEDE SER ARBITRARIA.
Resulta innegable, que el Juez, como ser humano y social tiene toda una concepción personal de la vida (una welstanchaung), una ideología, pero precisamente: uno de los atributos intrínsecos por los cuales la sociedad le confía al magistrado el servicio de hacer justicia, es el ser imparcial y resolver única y exclusivamente en función a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso; por consiguiente su decisión no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningún otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del análisis probatorio. En todo caso el único compromiso que tiene el Juez, es el que tiene con la justicia y con la persona humana, en el contexto de una sociedad que como la nuestra se orienta por los perfiles del Estado democrático social de derecho[5]; y por todo ello, su decisión al resolver un litigio jamás puede ser arbitraria, sino que estará determinada por los hechos probados o no probados; su fallo se ajustará a lo verificado o no verificado en el proceso, conforme al debido proceso. Los límites, en los que puede reflejar su criterio, se dan para efectos prácticos, en tópicos como los concernientes, por ejemplo, al cuanto de la pena a aplicar dentro de los márgenes previstos por la norma, o los atenuantes que existieran y que se deban considerar en un caso concreto, o el monto de la reparación civil a pagarse; pero aún así, su decisión debe estar enmarcada no por lo que él desearía particularmente que fuera, sino por lo que mejor sirva, al interés de la sociedad y de la persona humana, en relación a los fines de prevención general y especial de la pena.
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