Propuesta de Ley y Reforma a la Constitucion Política del Estado de Baja California (México). Donación de órganos
Enviado por Luis E. Grijalva
- Prólogo
- Asunto: iniciativa de reforma y adición constitucionalMexicali, Baja California, a 13 de noviembre de 2015
- Asunto: iniciativa de reforma a la Ley General de SaludMexicali, Baja California, a 13 de noviembre de 2015
Prólogo
La salud es el regalo más preciado de la vida, sin esta es difícil disfrutar al máximo todos los acontecimientos especiales en los que reímos, jugamos, sentimos, soñamos, anhelamos, trabajamos, paseamos, y demás momentos que se nos presentan en la vida.
Para quien goza de buena salud es casi imposible percibir el dolor, ansiedad, depresión e impotencia que padece un enfermo; y lo que es imposible de creer es que existiendo la manera de salvar múltiples vidas, esta oportunidad se desperdicie por falta de información y legislación oportuna, al desaprovechar la oportunidad de ser un donador de órganos, sin pensar que un ser querido nuestro o nosotros podríamos estar en la misma situación de enfermedad en un futuro.
Donar o recibir un órgano parece estar lejos de nuestro entorno cuando en nuestra vida todo marcha bien con nuestra salud y la de nuestra familia, pero es bien conocido que la salud no es para siempre y que no estamos exentos a perderla, es por eso que en este proyecto deseo informar e impulsar la donación de órganos. No es un simple problema de doctores y algunos enfermos; esto es un problema de carácter moral que envuelve a toda la sociedad, y debido a que concierne a la sociedad, concierne de igual manera a las leyes que nos rigen.
Este proyecto tiene como finalidad hacer un cambio que de una real oportunidad a todas aquellas personas que en algún momento de nuestra vida hemos sentido el deseo de poder ayudar a personas enfermas que necesitan de nosotros dando con amor lo que algún día nos perteneció y que anhelan con tanta esperanza.
Asunto: iniciativa de reforma y adición constitucional
Mexicali, Baja California, a 13 de noviembre de 2015
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.
POR MEDIO DE ESTE ESCRITO PRESENTO A USTED, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES, LA SIGUIENTE INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
Con fundamento en el Artículo 28, Fracción VI de la Constitución Política del Estado de Baja California, el suscrito, Ciudadano Luis Enrique Grijalva Raudales, como estudiante de la carrera de Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Baja California, propongo la presente reforma, para que se someta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 8 fracción IV inciso "F" de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esto con el objeto de subsanar las carencias legales que hacen que la voluntad y decisión de aquellas personas quienes aceptan ser donantes de órganos, en ocasiones no sea respetada por los familiares del donante, una vez que éste ha fallecido o se encuentra en condición de muerte cerebral, por falta de un documento que indique en forma legal y explícita su voluntad, causando con esto que personas que tienen la urgente necesidad de recibir un trasplante, no lo reciban con oportunidad, en ocasiones falleciendo antes de que les sea posible recibir una donación que pudiera salvarles la vida.
Exposición de motivos
En la actualidad, y a pesar de las reformas y adiciones a la Constitución Local y Ley de Salud Pública del Estado, para dar base legal y reglamentación a la donación de órganos por parte de una persona que decida que, a su muerte, estos sean aprovechados para trasplantes que puedan eventualmente salvar a otras personas, y aun a pesar de que una persona elija dar sus órganos al morir por medio de las opciones de las cuales dispone actualmente, la decisión, una vez acaecida esta muerte, depende finalmente de la familia. Los médicos consideran que esto es un gran obstáculo a su labor, ya que los medios de expresión de voluntad de donación en uso actualmente, como son las tarjetas de registro de donantes o la aceptación a ello durante el trámite de la licencia de conducir, en la que se indica el deseo de ser donante voluntario al fallecer, finalmente carecen de validez oficial, siendo tan solo un referente de la voluntad, sin más peso que el moral, mas no el legal.
Cuando no existe un documento que manifieste en forma expresa el deseo de donación de órganos al fallecer, aun así esta puede hacerse mediante autorización expresa del conyugue o familiares directos del fallecido, pero si estos no la otorgan, los médicos están impedidos para realizar este procedimiento. Y se estima que el 90% de los familiares de un paciente con muerte cerebral responden de manera negativa cuando se plantea la posibilidad de hacer la donación de órganos, en ocasiones por la esperanza de que se recuperen de la muerte cerebral, o por motivos religiosos o de tradición familiar.
En nuestro país, solo el 25% de los trasplantes de órganos que se practican son de paciente fallecido a vivo, una cifra que para los médicos es muy baja
En los artículos 320 a 329 de la Ley General de Salud (Federal) se regula la donación de órganos, y específicamente en cuarto párrafo del artículo 322 de la citada ley se señala que "La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.". Continúa en el artículo 329 de esta misma ley indicando que "De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes."
En la actualidad, y en función de la ley reglamentaria correspondiente en materia de trasplantes, se informa al público en general, tanto por la promoción de la cultura de la donación en los hospitales y centros de salud del estado, como al momento de la realización de trámites públicos, se le pregunta al ciudadano cual es su deseo al respecto y se crea una base de datos de potenciales donadores. Lo más triste de este estado actual de cosas es que el ciudadano, al recibir esta información de una institución oficial, y al aceptar a ser donante al hacer el trámite de licencia de conducir, por ejemplo, cree que por haber dado su consentimiento ante una institución de gobierno, ya por ello siente una tranquilidad y seguridad de que sus órganos, en caso de muerte accidental, serán aprovechados, cuando la realidad es que, por tratarse de un consentimiento informal, finalmente sus parientes cercanos que le sobrevivan serán los que decidan al respecto.
Por todo lo antes expuesto es notorio que las anteriores reformas en materia de trasplantes es poco menos que inoperante, dado que sus supuestos se actualizan en muy raras ocasiones, a pesar de que un buen porcentaje de la población sí tiene la voluntad y deseo de convertirse en donante, pero desconocen el requisito de llenar y firmar un consentimiento expreso, sin el cual su voluntad fallece con ellos, quedando la decisión en manos de terceros.
Es por tanto urgente una reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California, por la cual se haga a las autoridades estatales con competencia en la materia responsables de informar a todo aquel que desee donar sus órganos, de la necesidad de hacerlo por medio de un documento que manifieste de forma expresa su decisión, facilitar el llenado y registro de formato a aquellos que así lo deseen, y que haga se efectiva la normatividad federal en cuanto a que dicha voluntad no pueda ser revocada por terceros. Todo ello para beneficio de aquellas personas que por escasez actual de donantes, permanecen en listas de espera para trasplante, con riesgo de fallecer en la espera.
Las ventajas de la reforma que se propone sería la solución al serio problema de la escasez de órganos, atacando el problema desde su raíz, haciendo que la actual legislación en la materia pase, de ser "letra muerta" a convertirse en ejemplo a seguir para las demás entidades federativas y solución que salve la vida de muchos de los habitantes de nuestro estado.
Por todo lo anterior pongo a la consideración de esta representación el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se modifica el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Baja California
Único: se reforma el artículo 8, fracción IV, inciso F de la Constitución Local, para quedar en los siguientes términos:
CAPÍTULO V
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
I al III ( )
IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:
a) al e) ( )
f).- Decidir sobre la donación, trasplante de sus órganos, tejidos, células con fines terapéuticos y sobre el destino final de sus restos mortales; siempre que se apegue a las disposiciones legales establecidas en materia de salud, teniendo derecho al libre y oportuno acceso a los documentos que le permitan manifestar en forma expresa su voluntad, así como al respeto de dicha voluntad por parte de las autoridades.
TRANSITORIOS:
PRIMERO: Este decreto entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO: El congreso del Estado de Baja California deberá hacer las adecuaciones pertinentes a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Salud Pública, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.
Asunto: iniciativa de reforma a la Ley General de Salud
Mexicali, Baja California, a 13 de noviembre de 2015
C. DIPUTADO PRESIDENTE DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.
POR MEDIO DE ESTE ESCRITO PRESENTO A USTED, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES, LA SIGUIENTE INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 50-TER-2 Y 50-TER-8 DE LA LEY DE SALUD PUBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El suscrito, Ciudadano Luis Enrique Grijalva Raudales, como estudiante de la carrera de Licenciatura en Derecho, propongo la presente reforma para que se someta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 50 ter 1 y 50 ter 8 de la Ley de Salud Publica para el Estado de Baja California, esto con el objeto de subsanar las carencias legales que hacen que la voluntad y decisión de aquellas personas quienes aceptan ser donantes de órganos, en ocasiones no sea respetada por los familiares del donante, una vez que éste ha fallecido o se encuentra en condición de muerte cerebral, por falta de un documento que indique en forma legal y explícita su voluntad, causando con esto que personas que tienen la urgente necesidad de recibir un trasplante, no lo reciban con oportunidad, en ocasiones falleciendo antes de que les sea posible recibir una donación que pudiera salvarles la vida.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En la actualidad, y a pesar de las reformas y adiciones a la Constitución Local y Ley de Salud Pública del Estado, para dar base legal y reglamentación a la donación de órganos por parte de una persona que decida que, a su muerte, estos sean aprovechados para trasplantes que puedan eventualmente salvar a otras personas, y aun a pesar de que una persona elija dar sus órganos al morir por medio de las opciones de las cuales dispone actualmente, la decisión, una vez acaecida esta muerte, depende finalmente de la familia. Los médicos consideran que esto es un gran obstáculo a su labor, ya que los medios de expresión de voluntad de donación en uso actualmente, como son las tarjetas de registro de donantes o la aceptación a ello durante el trámite de la licencia de conducir, en la que se indica el deseo de ser donante voluntario al fallecer, finalmente carecen de validez oficial, siendo tan solo un referente de la voluntad, sin más peso que moral, mas no legal.
Cuando no existe un documento que manifieste en forma expresa el deseo de donación de órganos al fallecer, aun así esta puede hacerse mediante autorización expresa del conyugue o familiares directos del fallecido, pero si estos no la otorgan, los médicos están impedidos para realizar este procedimiento. Y se estima que el 90% de los familiares de un paciente con muerte cerebral responden de manera negativa cuando se plantea la posibilidad de hacer la donación de órganos, en ocasiones por la esperanza de que se recuperen de la muerte cerebral, o por motivos religiosos o de tradición familiar.
En nuestro país, solo el 25% de los trasplantes de órganos que se practican son de paciente fallecido a vivo, una cifra que para los médicos es muy baja
En los artículos 320 a 329 de la Ley General de Salud (Federal) se regula la donación de órganos, y específicamente en cuarto párrafo del artículo 322 de la citada ley se señala que "La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.". Continúa en el artículo 329 de esta misma ley indicando que "De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes."
Por su parte, nuestra ley estatal, la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, contiene un capítulo entero conteniendo diversas disposiciones sobre el tema de la donación de órganos, que incluye los temas de coordinación con la Ley General de Salud a nivel federal, la creación de un Centro de Trasplantes y Procuración de Órganos y Tejidos del Estado de Baja California el cual funcionará bajo su reglamento, una unidad operativa y una unidad coordinadora correspondientes. Entre los puntos específicos de este capítulo de la ley que considero insuficientes por no recabarse formatos legalmente válidos de consentimiento expreso, son:
a) La creación de un registro estatal de donantes, que solo recaba información de consentimientos informales.
b) El fomento a la donación al momento de la realización de trámites públicos queda en meros "buenos deseos" porque actualmente solo se recaba la información de un consentimiento informal, que el público en general consideran autorización suficiente y legalmente válida, y cree que el aceptar a ser donante al hacer el trámite de licencia de conducir, por ejemplo, ya es una seguridad de que sus órganos en caso de muerte accidental serán aprovechados, cuando la realidad es que, por tratarse de un consentimiento informal, finalmente sus parientes cercanos que le sobrevivan serán los que decidan al respecto.
c) La Unidad Operativa de Procuración de Órganos y Tejidos, que igualmente promueve la donación, ésta en instituciones de salud del estado, igualmente se queda en la mera promoción y creación de un banco de datos de potenciales donadores que solo han dado un consentimiento informal, sin dar el paso final de informar al potencial donante de la insuficiencia de esto, y facilitarle el formato que haga constar su voluntad de manera expresa y con validez legal, explicando su derecho a revocarlo, su funcionamiento y la necesidad de informar a su familia que tomó la decisión formal y legal de donar.
d) Las instituciones hospitalarias donde existe la capacidad y recursos para la realización de trasplantes están efectivamente subordinadas a las reglamentaciones federales y estatales en la materia, pero se les debe de recordar que, en caso de donación expresa, esta debe ser respetada en cuanto a la imposibilidad de ser revocada por terceros, pues son éstas instituciones las que tendrán contacto directo con los familiares del potencial donante, quienes podrían desear revocar la voluntad de éste.
Por todo lo antes expuesto es notorio que las anteriores reformas en materia de trasplantes es poco menos que inoperante, dado que sus supuestos se actualizan en muy raras ocasiones, a pesar de que un buen porcentaje de la población sí tiene la voluntad y deseo de convertirse en donante, pero desconocen el requisito de llenar y firmar un consentimiento expreso, sin el cual su voluntad fallece con ellos, quedando la decisión en manos de terceros.
Es por tanto urgente una reforma a la Ley de Salud Pública del estado, por la cual se haga a las autoridades estatales con competencia en la materia responsables de informar a todo aquel que desee donar sus órganos, de la necesidad de hacerlo por medio de un documento que manifieste de forma expresa su decisión, facilitar el llenado y registro de formato a aquellos que así lo deseen, y que haga se efectiva la normatividad federal en cuanto a que dicha voluntad no pueda ser revocada por terceros. Todo ello para beneficio de aquellas personas que por escasez actual de donantes, permanecen en listas de espera para trasplante, con riesgo de fallecer en la espera.
Las ventajas de la reforma que se propone sería la solución al serio problema de la escasez de órganos, atacando el problema desde su raíz, haciendo que la actual legislación en la materia pase, de ser "letra muerta" a convertirse en ejemplo a seguir para las demás entidades federativas y solución que salve la vida de muchos de los habitantes de nuestro estado.
Por todo esto pongo a consideración de esta representación el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 50 TER 2 Y EL 50 TER 8 DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
Único: se reforman los artículos 50 TER 2 y 50 TER 8 de la Constitución Local, en los siguientes términos:
SECCIÓN X
DONACIÓN Y TRASPLANTES
ARTÍCULO 50 TER al TER 1 ( )
ARTÍCULO 50 TER 2.- Para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos, finalidades y funciones del Centro de Trasplantes y Procuración de Órganos y Tejidos, este tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ( )
IV.- Operar y mantener actualizado el registro estatal de trasplantes; permitiendo la inmediata identificación de aquellos donantes recién fallecidos que hayan expresado su consentimiento a tal acto de forma expresa
V.- ( )
VI.- Elaborar y llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes, por métodos propios o en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud o con el Consejo Estatal de Trasplantes.
Corresponde al Gobierno del Estado, determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales, así como informar de la necesidad de manifestar el consentimiento expreso a tal donación, facilitando a toda persona que lo desee, los formatos correspondientes, auxiliando a su llenado y registro, e informando oportunamente al Registro Nacional de Trasplantes de esta información.
VII.- ( )
VIII.- Constituir una Unidad Operativa de Procuración de Órganos y Tejidos, que tendrá como objetivo principal facilitar y gestionar los procesos para la obtención de órganos, tejidos y células de seres humanos con fines de trasplantes, dentro de las diferentes instituciones de salud establecidas en el Estado, poniendo a la oportuna disposición de quien desee hacer estas donaciones, los formatos que les permitan manifestar su consentimiento expreso.
IX. a XII ( .)
ARTÍCULOS 50 TER 3 a 50 TER 7 ( )
Artículo 50 TER 8.- Las instituciones que realicen trasplantes deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes, cuyas atribuciones tendrá carácter interdisciplinario, teniendo las siguientes atribuciones:
I.- Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con los requisitos que establece la Ley General de Salud, el presente Ordenamiento y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud del Estado de Baja California, respetando la voluntad expresa del donante.
II.- al V. ( )
TRANSITORIOS:
ÚNICO: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Baja California.
ANEXOS
I -FORMATO DE CONSENTIMIENTO EXPRESO A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS
(SECRETARIA DE SALUD, CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES)
II – NECESIDAD SOBRE UNA LEGISLACIÓN PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS EN B.C.
(ARTÍCULO EN PERIÓDICO FRONTERA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Autor:
Luis E. Grijalva