Islam es una práctica espiritual de adoración al Creador, que se manifiesta en un mundo material, de formas, en el que nos es dado vivir. Todo en el universo, en la creación tiene su similar opuesto: el día/la noche, lo femenino/lo masculino, arriba/abajo, etcétera… esto incluye entre los abundantísimos pares de opuestos de todo lo creado: guerra/paz. El Islam, como práctica espiritual que abarca todo comportamiento humano, al abarcar toda actividad: desde lo político hasta lo espiritual, desde lo individual a lo colectivo, de lo intrascendente a lo más elevado, se ocupa por supuesto de la guerra, o de cualesquiera otra manifestación de la violencia, que es el opuesto de la paz. Y se ocupa de ello jurídicamente y también espiritualmente (moralmente).
Esto incluye castigos penales en tiempo de paz a los asesinos y quienes hieren o amputan a otros voluntaria o involuntariamente, está prescrito el Talión y también el "precio de sangre" (compensaciones económicas a las víctimas) a determinar por los jueces (qudat), al igual que en la legislación judía y la cristiana anterior a la revolución francesa. En tiempo de guerra, se prohíbe excederse contra el enemigo y hacer matanzas, o torturar, o matar mujeres y niños, o castigar a la población no combatiente, y se combate por medio del ejército-milicia del Islam para conquistar un terreno y allí establecer el Islam. No es nihilismo resentido terrorista sino conquista y establecimiento de una civilización.
El Islam no es una religión que prohíba terminantemente la violencia -no es "pacifista"-, sólo la regula, al igual que antaño lo hicieron a su vez las religiones o prácticas espirituales de adoración al Creador que transmitieron Moisés, primero, y luego Jesús de Nazaret.
Estas dos transmisiones en origen no eran exactamente lo que, hoy en día, podemos conocer como Judaísmo y Cristianismo, evidentemente, puesto que han evolucionado mucho con los milenios transcurridos. Tanto en la religión de Moisés como, menos claramente, en la de Jesús la violencia llegado el caso, en determinadas situaciones, era considerada a su vez una práctica espiritual de adoración al Criador como también lo era el ayuno, o la oración, o el impuesto religioso sobre las riquezas, o incluso el peregrinaje a determinados lugares sagrados. Moisés, marchó militarmente contra Madyan obedeciendo a Dios y no sólo mató a todos los hombres de ese lugar sino que mató también a todas las mujeres no vírgenes. Mató él físicamente o mandó matar, en cualquier caso, lo significativo es que lo hacía obedeciendo al Creador, al "Dios de Israel" que no deja de ser el "Dios de Abraham" y, por supuesto, el "Dios de Muhammad". El Dios Único de la revelación semítica a los hijos de Abraham: "la Ley y los Profetas", que dijo Jesús.
La Ley era –es- la Ley Revelada por Dios en el Monte Sinaí, dulcificada luego por el Mesías, y revelada en Medina la ciudad Iluminada del Noroeste árabe. Es significativo que, pese a que Jesús de Nazaret, su primo Juan-Yahya, y los respectivos discípulos eran Banu"Israel, descendencia de Jacob que guardaba, estudiaba y transmitía la Ley Revelada a Moisés. Los seguidores de los seguidores de Jesús, especialmente tras la aparición de Pablo de Tarso –que nunca conoció a Jesús- y su predicación entre los gentiles (no-judíos) de Grecia y, después, de Roma, se apartaron completamente de la Ley (Revelada), la "Ley Mosaica" y adoptaron la legislación romana, una ley, absolutamente humana (es decir, de origen no revelado) y, para colmo, de una sociedad pagana.
El derecho romano, ha llegado a nuestros días, evolucionado con el paso de los siglos, y siendo algo diferente del derecho anglosajón que se expandió por América del Norte y Australia, regula por supuesto todos los aspectos de la vida mercantil, penal, familiar, etcétera, incluso los "casus belli" –la guerra- pero esto sí, desde una perspectiva "no religiosa", "laica", y por supuesto, al 100%, no revelada por dios, esto es, de origen: humano.
El Islam, la adoración al Único Dios transmitida por el Profeta Muhammad, contempla como "fard jifaya" –obligación (jurídica) de la colectividad de musulmanes, en contraposición a las obligaciones de índole individual de cada musulmán o musulmana- el: esfuerzo militar en defensa de la práctica espiritual de adoración revelada. Esto se traduce en "guerra en las fronteras" puesto que judíos y cristianos, no establecen lo "reconocido como bueno" (lo que Dios ordena) ni prohíben lo "reconocido como malo" (lo que Dios prohíbe). Conviene recordar que en la Revelación Dios declara la guerra, y la de Su Mensajero, contra la usura en todas sus formas.
A los considerados Gente del Libro (las Escrituras Reveladas), básicamente judíos y cristianos, se les invita a aceptar el Islam y abrazar la Revelación al Profeta Muhammad. Si declinan la invitación y eligen continuar con su práctica de adoración originada por Moisés o por Jesús, se les permite y se absorven sus poblaciones en territorio de dominación musulmana contra pago de un impuesto de protección ordenado por Dios en la Revelación, y como consecuencia de ello pasan a tener un estatuto jurídico de protección y sus propios tribunales de justicia (por poseer Leyes distintas a la Sharia islámica: la halajá judía y la ley de que se hayan dotado los cristianos) así como sus propias autoridades civiles, se les prohíbe la posesión de armamento militar y se les exime de obligaciones militares, incluso en caso de guerra (curiosa realización del viejo ideal de ciertas comunidades cristianas pacifistas de: "batir las espadas en arados…"), también queda prohibido el que un varón no musulmán despose a una musulmana. Si se declina la posibilidad de pago del impuesto de protección, en las fronteras lo que hay es guerra. Una actividad casi tan vieja como el hombre.
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