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La medida autosatisfactiva

Enviado por Juan Pablo Falcon


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Su ubicación dentro de los procesos urgentes
    3. Procesos urgentes, concepto y características
    4. Medida autosatisfactiva, concepto y antecedentes jurisprudenciales.
    5. Las medidas autosatisfactivas y su comparación con las medidas cautelares
    6. La medida autosatisfactiva y su comparación con la sentencia anticipatoria
    7. La medida autosatisfactiva en el proyecto de reforma
    8. Conclusiones

    El abordaje hacia los nuevos institutos del derecho procesal

    Resumen

    El presente trabajo aborda el estudio de las medidas autosatisfactivas, surgidas en los anales jurisprudenciales y aplicables a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente. Su estudio se realiza a la luz de las medidas cautelares y de la sentencia anticipatoria, institutos procesales que comparte ciertos rasgos pero que aun así se diferencian en algunos aspectos. Finalmente se analiza el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial que pretende dotarlas de una regulación legal especifica debido a su falta de encuadre en el proceso cautelar.

    I. Introducción

    El derecho es una ciencia dinámica que día a día se va actualizando; tal cual enseña Recaséns Siches, quien sostiene que el derecho positivo es una obra circunstancial, "…las normas jurídicas son gestadas y elaboradas bajo el estímulo de una ciertas necesidades sentidas en una sociedad y en una época determinada, es decir, bajo el conjuro de las urgencias de una cierta circunstancia social"

    Así en los últimos años, tanto la jurisprudencia como la doctrina, ha comenzado a distinguir ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente que no encuadran dentro del sistema cautelar clásico, sin embargo y dentro de la práctica se acude a la invocación de la medida cautelar genérica o innominada a los fines de obtener la protección jurisdiccional de los derechos, por no existir en la legislación otra via procesal mas eficaz o idónea.

    El motivo por los cuales se acude al dictado de las medidas cautelares genéricas para la obtención de una medida autosatisfactiva es la falta de encuadre procesal y regulación específica de esta última, por ende el instituto procesal que mas se le asemeja son las providencias cautelares pero, a lo largo del presente trabajo, iremos marcando sucesivas diferencias que nos llevarán a concluir que se trata de cosas distintas amén de los diversos puntos de conexión que puedan existir entre ellas y otros institutos procesales.

    La nota tipificante de las medidas cautelares y autosatisfactivas es su ubicación dentro de los procesos urgentes, caracterizados por la celeridad, que obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad con la finalidad de acordad una tutela eficaz y rápida.

    Así, como primer aproximación al tema, autores como Jorge Peyrano sostienen que "la medida autosatisfactiva es un procedimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable no siendo necesario entonces, la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento; no constituyendo una medida cautelar, por mas que en la praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente, como una cautelar autónoma."

    II. Su ubicación dentro de los procesos urgentes

    El primer elemento que tenemos que tener en cuenta para abordar el estudio de las medidas autosatisfactivas es su ubicación dentro de los procesos urgentes. A su vez, dentro de estos, también se ubican las medidas cautelares a las cuales tomaremos como parámetro para delimitar los alcances y el contenido de las primeras. Además se debe precisar que dentro de los mencionados procesos existe otro instituto, pertenecientes también a la tutela precautoria, que será imperativo mencionar a fin de delimita diferencias y establecer sus puntos de conexión con las medidas autosatisfactivas; la sentencia anticipatoria. Por ello, y dentro del género, los procesos urgentes, ubicamos algunas de las especies mas importantes que servirán como conceptos básicos para determinar las naturaleza jurídica de las medidas autosatisfactivas.

    III. Procesos urgentes, concepto y características

    Como primer elemento que servirá como andamiaje del resto del presente trabajo resultará imperativo delimitar el concepto y alcance de los procesos urgentes. Como bien fue evidenciado en las VIII Jornadas Rioplatenses de derecho, lo primero que se debe tener en cuenta para calificar a un proceso como urgente es la entidad del bien jurídico y la naturaleza del derecho violentado o amenazado. A tal fin resultará relevante valorarlo comparativamente con el derecho que se le contrapone (así por ejemplo, la vida es un bien jurídico que tiene mucho mas valor que la propiedad).

    En segundo lugar es necesario determinar el grado de certeza y liquidez que presentan los hechos y el derecho del caso. Es decir, cuanto mas certeza exista en el derecho invocado, mas patente y evidente se expongan lo hechos, cuanto mas precisa e inequívoca se presente la prueba, mayores serán las chances para flexibilizar las formas, postergando el contradictorio hasta el momento mas oportuno.

    Ahora bien, el elemento distintivo y tipificante del proceso urgente tiene que ver con la gravedad del daño efectivo y potencial, su inminencia y su irreparabilidad, la imposibilidad de subsanar el perjuicio por cualquier otra vía.

    Como dejamos establecido mas arriba, dentro de los procesos urgentes están comprendidas las medidas cautelares, las cuales aseguran la satisfacción futura del interés sustancial comprometido ante la necesidad de ejecutarse en su momento la sentencia de mérito. Dicho en otras palabras, "se llama cautelar al proceso cuando sirve para garantizar el buen fin de otro proceso, por ello la voz cautelar significa "prevenir", "precaver",y da idea del carácter provisorio de la medida".

    Las sentencias anticipatorias, por su parte y como su nombre lo indica, tienden a satisfacer el interés sustancial comprometido antes de la sentencia de mérito, a fin de evitar la frustración irreparable de dicho interés.

    Con la tutela autosatisfactiva se persigue igual finalidad, pero no dentro de un proceso de conocimiento continente, sino en el marco de un proceso especial y autónomo que se extingue al agotar su objeto con la obtención de la tutela.

    Se podrá alegar en contra de estas medidas urgentes, y como se verá con mas detenimiento en etapas posteriores del presente trabajo, que se pone en riesgo la seguridad jurídica, pero es importante señalar que pueden existir valores de jerarquía superior a la misma seguridad. El principal problema del jurista actual es determinar entre diferentes valores, todos respetables, cuales deben prevalecer.

    En base a todo lo expuesto se puede definir al proceso urgente como aquel cuya procedencia y admisibilidad exige mas allá del peligro en la demora una fuerte probabilidad o cuasi certeza que sean atendibles las pretensiones del accionante, cuya falta de tutela inmediata produce un perjuicio irreparable para este.

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