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Amparo contra resoluciones judiciales

Enviado por Eloy Zamalloa


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. El nuevo criterio del tribunal constitucional
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía consultada

…"Todos los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos. De modo que todos los derechos fundamentales (y no sólo los que conforman la tutela procesal) vinculan al Poder Judicial y, en ese sentido, demandan acciones u omisiones destinadas a garantizar el ámbito de la realidad que cada uno de ellos persigue tutelar.

No hay (no puede haber) un solo derecho fundamental que no pueda vincular a los órganos de la jurisdicción ordinaria. Ello es consecuencia de su condición de poder constituido y, al mismo tiempo, del carácter servicial para con el ejercicio efectivo de los derechos de la persona humana, pues, al fin y al cabo, la tutela jurisdiccional que prestan "(…) emana del pueblo", conforme lo recuerda el artículo 138 de la Ley Fundamental"….. (SENTENCIA EXPEDIENTE N.° 3179-2004-AA/TC HUAMANGA.- APOLONIA CCOLLCCA PONCE, Fundamento 17)

INTRODUCCIÓN

Es bastante conocido y así se ha venido desarrollando la idea de que es procedente interponer un proceso constitucional de amparo, cuando se violentan derechos relacionados con la tutela judicial efectiva que comprenden , el acceso a la justicia y el debido proceso que como es conocido, estos fueron siempre los límites establecidos, ya que ampliar el ámbito de este derecho, significaría una intromisión en las funciones judiciales, campo está reservado para el Poder Judicial en la distribución de funciones que ha realizado la Constitución del estado en su parte orgánica de manera clara.

La concepción contraria, que contempla, la posibilidad que el Tribunal Constitucional revise los procesos y la constitucionalidad del derecho material allí resuelto o de la pertinencia de las pruebas analizadas, significaba la desnaturalización de esta institución del derecho procesal constitucional conocida como amparo contra resoluciones judiciales.

Con la legislación anterior a la promulgación de nuestro Primer Código Procesal Constitucional e incluso con la emisión de este y su inclusión de manera concreta en el artículo cuarto, se tenía claro de que la procedencia estaba reservada a los criterios anteriormente analizados.

El Tribunal Constitucional, en el llamado caso Taj Mahal, estableció el desarrollo de la procedencia de este tipo de amparo.

Sin embargo en reciente sentencia emitida en el proceso 03179-2004-AA-Tc, ha establecido –modificando criterios anteriores- la posibilidad de interponer amparos que supongan la revisión de derechos de carácter material en los procesos judiciales, ampliando el ámbito de limitación del amparo contra resoluciones judiciales a cualquier otro derecho reconocido por la constitución con excepción de los que se cautelan por la vía del Hábeas corpus y el Habeas Data.

Este nuevo criterio, es el objeto de estudio del presente artículo, donde se le estudiará en sus posibilidades y posibles conflictos que se generarán en el ámbito de su aplicación.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la jurisprudencia clásica, establecida por mucho tiempo por el Tribunal Constitucional, no procede amparo contra resoluciones judiciales, emanadas en un proceso regular, por lo que, contrario sensu, se estableció que, si procede el proceso de amparo contra resoluciones emanadas de un proceso "irregular", sin embargo la Jurisprudencia que podremos llamar clásica, establece que el proceso era irregular cuando se violentaba el debido proceso.

El Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. N.° 3283-2003-AA/TC Junín Taj Mahal Discoteque y otra, estableció que…

…"De acuerdo con lo establecido por el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, no proceden las acciones de garantía "Contra resolución emanada de un procedimiento regular". Debe precisarse que por procedimiento se entiende al conjunto de reglas que determinan la organización judicial, la tramitación de las controversias y la ejecución de la decisión judicial. En suma, plantea el itinerario a seguir para alcanzar una determinación del órgano juzgador. En ese orden de ideas, el concepto de procedimiento regular se adscribe a lo prescrito en la ley para tramitar una causa judicial"….

La sentencia en estudio establece que, es regular un proceso, cuando es realizada por autoridad judicial competente, por razones de turno, materia, función, cuantía y territorio

…"La irregularidad se presenta cuando la decisión judicial no ha sido emitida conforme a las formalidades procesales exigidas por la ley. Debe ser de tal magnitud que comprometa decididamente la tutela procesal efectiva, y que, por ende, desnaturalice el resultado natural del proceso.

En ese sentido, la irregularidad procedimental consistiría en impedir o restringir a una de las partes intervinientes en un proceso el ejercicio pleno de las garantías de la administración de justicia, consagradas en el artículo 139.º de la Constitución, así como de los demás derechos referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva"….

Incluso pone un ejemplo de la manera como se aplica este concepto de proceso irregular:

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