- Derecho romano antiguo
- Sociedad en comandita
- Sociedad alemana de mano en común
- Sociedades en el Derecho anglosajón
- Código suizo de las obligaciones
- Código Civil italiano de 1942
- Legislación alemana de 1965
- Legislación francesa de 1966
- Legislación holandesa
- General Corporation Law of Delaware
- Ley brasileña de sociedades anónima de 1976
- Ley chilena de sociedades anónima 18.046
- Código paraguayo de 1986
- Ley uruguaya de 1989
- Ley inglesa de 1989
- Ley española de 1989
- Ley colombiana de 1995
- Ley peruana vigente
UN ESTUDIO DE ESTE TEMA CON UN ENFOQUE DE DERECHO COMPARADO
Generalidades
Para comprender el derecho societario comparado, debemos empezar por conocer sus antecedentes, con los cuales se puede iniciar los estudios dentro de la indicada, la cual es una disciplina jurídica del derecho societario y del derecho comparado, la que ha llamado nuestra atención y ha motivado la redacción del presente, el cual no sólo es materia de estudio para el derecho peruano, sino también para el derecho extranjero y en todo caso se debe motivar otros estudios, no sólo por el autor del presente, sino además por otros autores nacionales y extranjeros. En todo caso queremos dejar constancia que el comercio es otro tema y lo mismo ocurre con sus antecedentes, los cuales no sólo son legales. La ley es sólo una parte muy pequeña o diminuta del derecho, lo cual trae como consecuencia que deben ser retirados del mercado los legistas (según la doctrina uniforme son los versados en dispositivos legales o dicho con otras palabras o términos jurídicos en leyes), los cuales no merecen ser llamados abogados, porque sólo conocen una parte muy pequeña del indicado, como es por cierto el derecho y dentro de sus principales disciplinas jurídicas se encuentra el derecho societario comparado, la cual es bastante importante en el estudio del derecho.
Los antecedentes en el derecho societario comparado son bastante importantes, a efecto de poder hacer un seguimiento en la historia del derecho, con lo cual se puede alcanzar el tan ansiado conocimiento jurídico.
Por lo tanto, en la presente sede se busca hacer historia del derecho societario para conocer y dominar mas el mismo.
Empezaremos nuestro estudio con el derecho romano antiguo para finalizar con el derecho peruano vigente, los cuales son etapas fundamentales en el estudio del derecho societario comparado.
Para desarrollar este importante tema se ha tenido en cuenta el libro titulado "Sociedades Comerciales" cuyo autor es Carlos Gilberto VILLEGAS, el cual es bastante conocido en el derecho comercial, es decir, no sólo en el derecho societario, lo cual dejamos constancia expresa a efecto de que se le reconozcan sus méritos, los que corresponde tener en cuenta a efecto de conocer su forma de pensar o de enfocar el presente tema no sólo de implicancia jurídica, sino que trasciende a otras disciplinas o áreas del conocimiento por ejemplo económica, política, sociológica, entre otras tantas, lo cual es muy importante en el estudio del derecho, el cual no es sólo un conjunto de normas.
Este enfoque de este autor es claro que ha sido mejorado con información de otros trabajos de investigación del autor del presente, lo cual enriquece nuestras investigaciones.
Estos antecedentes se deben estudiar teniendo en cuenta que el derecho tiene vida y esto es lo que importa, sin embargo, en sede académica resulta complejo, lo cual genera una serie de problemas que rebasan el estudio estrictamente jurídico y legal, lo que esperamos sea comprendido por parte de los lectores e investigadores del presente trabajo de investigación.
Derecho romano antiguo[1]
El derecho romano tiene dos períodos que son bastante conocidos, como son por cierto el derecho romano antiguo y el derecho romano actual, lo cual dejamos constancia para un conocimiento completo del presente tema, y en este sentido, desarrollaremos en la presente sede sólo el derecho romano antiguo, el cual consideramos muy importante en el estudio del derecho mencionado.
La diferencia existente entre las sociedades civiles y las sociedades comerciales, no fue advertida en el derecho romano antiguo. Las sociedades romanas no surtían efectos ante terceros.
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