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La apelación de terceros

Enviado por Leonardo Rangel


    edu.red COZUCUID – LUZ Apelación. Concepto Apelación de Terceros Chiovenda. “…es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción” Arístides Rengel-Romberg “… es un recurso, esto es, un medio de impugnación de la sentencia dirigida a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma…” “….la apelación como expresión calificada del derecho de defensa es el medio de garantizar o proteger a los litigantes de posible errores y parcialización de los jueces..(S.28_03-1985)” Rafael Gallinas, Falcon Enrrique Couture, Casarino Vitervo, Casarino, San Martin Vescovi

    edu.red COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros Apelación de terceros Nociones Generales Legitimación e interés para apelar Coadyuvante adhesivo Forzoso Tercerista (demanda) Oposición Impugnación Artículo 297. No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él ismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore. 370 ord. 6º Intervención Voluntaria

    edu.red COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Penal Apelación de Terceros en el Proceso Penal 1.- El Tribunal. (Jueces de Control, Juicio y Ejecución) 2.- Ministerio Público. (Monopolio de la Acción Penal) 3.- La Defensa Pública. (Garantía Constitucional) 4.- Órganos de Policía de Investigación Penal. 5.- La Víctima. (Art. 119 C.O.P.P.) 6.- El Imputado o Acusado. (momentum Procesal) 7.- Auxiliares de la partes. (Asistentes y Consultores) 8.- Sujetos procesales connaturales. (Testigos, Peritos, Denunciantes, Alguaciles, Escribientes, Secretarios, Etc.) 9.- Sujetos procesales eventuales. (Demandante civil, El tercero civilmente responsable, El tercero excluyente y El público en general ) 1.- Sujetos Activos: Parte Acusadora. (Abogados) – Ministerio Público. – Victima (Querellante) – Acusador Privado (Querella) 2.- Sujetos Pasivos: Parte Acusada. – El Imputado (asistido de Abogado)) 3.- Partes respecto a la acción civil derivada del delito Demandantes (Ministerio Público, víctima demandante civil, Estado) Demandadas (Imputado-demandado y tercero civilmente responsable. Partes Procesales

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº 05-2195, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ Apelación de Terceros en el Proceso Penal “Ahora bien, de la noción de impugnabilidad subjetiva se deriva la legitimación para el ejercicio del recurso correspondiente, la cual, de conformidad con el sistema de recursos establecido en la ley adjetiva penal, se encuentra circunscrita únicamente a las partes; dicho de otro modo, la facultad de recurrir de las decisiones judiciales le es conferida únicamente a las partes del proceso penal, desprendiéndose ello de la interpretación sistemática de los artículos 433, 436, 437.a) del Código Orgánico Procesal Penal, …” Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación…” “De lo anterior se desprende que el catálogo de sujetos procesales que podrán recurrir de una decisión judicial…se encuentra integrado por el Ministerio Público (artículo 108.13), el imputado (artículos 433 único aparte, y 436 único aparte), y la víctima (artículo 120.8).” Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Artículo 436. Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº 05-2195, Magistrado-Disidente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO Apelación de Terceros en el Proceso Penal “Todo acto jurisdiccional produce efectos directos para las partes del proceso y puede producir efectos reflejos para quienes no son partes. De esto no escapan las decisiones de los Tribunales Penales, ya que la sentencia y sus efectos, como institución procesal es básicamente igual para todos los Tribunales que ejercen la jurisdicción. A juicio de quien suscribe, resultaría un menoscabo del derecho a la defensa, impedir que el perjudicado por los efectos reflejos de un fallo, no pueda hacer cesar de inmediato dichos efectos.” “Aunado a estas razones, tenemos la posición del civilmente responsable, quien no es parte del proceso penal, pero que puede verse perjudicado por el fallo penal, cuando en juicio aparte se le demanda la responsabilidad civil. ¿Cómo negarle a este tercero, cuyos derechos pueden verse conculcados por la sentencia penal, la posibilidad de apelar?” “El COPP en su artículo 433, establece que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Interpretada literalmente dicha norma, puede sostenerse que fuera de las partes, nadie más puede apelar en el proceso penal, así la apelación del tercero no esté expresamente prohibida. Pero aceptar tal interpretación literal, es dejar sin contenido en el proceso penal la institución procesal: apelación del tercero, que en concepto de quien suscribe es parte del desarrollo del derecho de defensa de los ciudadanos, y del debido proceso.”

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. Enero 2006. Exp. nº 05-2195, Magistrado-Disidente: Magistrada Carmen Zuleta de Merchán Apelación de Terceros en el Proceso Penal “La mayoría sentenciadora cuando limita la legitimación para recurrir sólo para las partes involucradas en el proceso penal, se apartó del principio de “progresividad judicial” existente en todo Estado social y de Derecho, el cual es recogido como género en el artículo 19 Constitucional, y que impone un deber a esta Sala -por ser una obligación constitucional-, hacer una interpretación progresiva al derecho de recurrir del fallo.” “…la Sala Constitucional debió tomar en cuenta, al concluir que sólo las partes pueden recurrir de los fallos dictados, que el Código Orgánico Procesal Penal establece, en su artículo 312, la posibilidad de que los terceros puedan intervenir en el proceso penal, cuando deseen obtener la restitución de objetos que se le incautaron. Esta solicitud de restitución, según el mencionado artículo, es planteada por los terceros ante un Tribunal de Control y la misma se tramita conforme a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil para la incidencia.” “La resolución de esa incidencia puede resultar negativa a los terceros solicitantes, por lo que carecería de sentido lógico (como jurídico) que la decisión dictada por el Tribunal de Control, que no acuerde la devolución de los objetos, no pueda ser apelada por el tercero afectado, toda vez que esta Sala, en la sentencia disentida, limita esa posibilidad.” “…el criterio adoptado por la mayoría sentenciadora se aparta de la jurisprudencia de esta Sala en materia de apelación de terceros en el proceso penal. En efecto, esta Sala ha permitido, en materia de devolución de vehículos, que los terceros puedan interponer recurso de apelación, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión que no concede dicha devolución (ver sentencias números 2178/02, 406/03 y 2430/05..)lo que tampoco fue tomado en cuenta por esta Sala al limitar la impugnabilidad subjetiva sólo para las partes en el proceso penal. Si la Sala decidió cambiar de criterio, debía expresamente justificar ese cambio de criterio en garantía del principio de confianza legítima de los justiciables.”

    edu.red COZUCUID – LUZ Sujetos en el Proceso Contencioso Administrativo Apelación de Terceros en el Contencioso Administrativo 1.- El Tribunal. (Sala Contencioso Administrativa, Jueces Superiores, Nacionales, de Municipio) (Art. 11 LOJCA). 2.- Procurador (República, Estado, Municipio “Sindico” ) 3.- Ministerio Público. (Actor – Orden Público) 4.- Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA). 5.- Sujetos Pasivos (Art. 7 LOJCA). 6.- Auxiliares de la partes. (Asistentes y Consultores) 7.- Sujetos procesales connaturales. (Testigos, Peritos, Alguaciles, Escribientes, Secretarios, Etc.) 8.- Sujetos procesales eventuales. (Demás interesados). (Art. 70, 83 LOJCA). 1.- Sujetos Activos (Art. 27 LOJCA): Parte Recurrente. (Abogados) Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, irregulares o de hecho, asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra entidad. 2.- Sujetos Pasivos (Art. 7 LOJCA): 1. Órganos que componen la Administración Pública; que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos territoriales o institucionales; 2. Institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva;4. Consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos;5. Entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional; y6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa. Partes Procesales

    edu.red COZUCUID – LUZ Apelación de Terceros en el Contencioso Administrativo ¿Quiénes pueden ser Terceros en el Proceso Contencioso Administrativo? ¿El Procurador General de la República y el Fiscal del Ministerio Público son parte en el Proceso Contencioso Administrativo? El Tercero en los asuntos regulados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Participación Popular en la Jurisdicción Contencioso Administrativa ¿Pueden los Terceros Apelar Sentencias dictadas por Tribunales Contencioso Administrativo?

    edu.red COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de Ejecución del Proceso Civil Impugnación de Terceros: Arts. 554 y 562 CPC Artículo 554. Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo (…)”. Artículo 562.- Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar ellas el justiprecio de los bienes que serán objeto del remate, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la fijación que hagan. En caso de que se presente algún tercero e impugne la fijación que hayan hecho las partes, acreditando ante el Juez su interés, se dejará sin efecto la fijación que hayan hecho las partes y se procederá a la fijación del justiprecio por medio de peritos en la forma prevista en este Capítulo.

    edu.red COZUCUID – LUZ Impugnación de Terceros en Fase de Ejecución Código de Procedimiento Civil Impugnación de Terceros: Arts. 554 y 562 CPC Interés legitimo del tercero para impugnar Medios probatorios para demostrar el Interés legítimo del tercero Tercerista (Demandante) Tercero Voluntario Tercero Forzoso Tercero interviniente después de sentencia Incidencia Arts. 533 y 607 del CPC Impugnación contra acuerdo de publicación de un solo cartel Impugnación contra acuerdo de justiprecio Admisibilidad de la Impugnación Apelación del Tercero Contra sentencias de ejecución

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala Constitucional. 23 de octubre 2001. Exp. 01-00746 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO GARCÍA GARCÍA Jurisprudencia: Apelación de Terceros “…se observa que cursan en el expediente suficientes elementos probatorios que demuestran que la accionante sí tenía interés en el proceso iniciado con ocasión del juicio reivindicatorio incoado por la tercera coadyuvante sobre el inmueble en cuestión, y que el mismo se deriva de las distintas actuaciones que realizó durante el proceso, consistente en la contestación de la demanda, oposición de cuestiones previas, promoción de pruebas, etc.; por lo que considera esta Sala que cuando el Juez Superior declaró inadmisible el recurso de casación con fundamento en que la accionante no había demostrado el interés que poseía en la causa, incurrió en un error de juzgamiento, privando o coartando con ello la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le correspondía por su posición en el proceso, y lo que a juicio de esta Sala, configuró la violación de su derecho a la defensa. ¿Cómo se comprueba la legitimidad del tercero para apelar?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 02 de agosto 2001. Exp. 00-222 MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO RAMIREZ JIMÉNEZ Jurisprudencia: Apelación de Terceros “… en cuanto al alegato de los impugnantes relativo a que la empresa BEIPEDRAL.. carece de interés directo e inmediato en lo que es objeto o materia del juicio, por considerar que tal condición o circunstancia no conforma interés directo e inmediato respecto al tema de la decisión, la Sala estima que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil… tal alegato de la parte impugnante resulta improcedente, visto que la prenombrada empresa BEIPEDRAL, en su condición de accionista del CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO, C.A., cualidad esta debidamente comprobada ante el Tribunal de Alzada y que la dota de interés inmediato en las resultas del presente juicio, interpuso conjuntamente con la representación judicial de las sociedades de comercio INVERSIONES… C.A. y CENTRO COMERCIAL SAN JACINTO, C.A., recurso de apelación contra la decisión dictada en primera instancia…, por tanto bien puede recurrir en sede casacional.” ¿Cómo el tercero puede demostrar su legitimidad para apelar?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 25 de junio 2002. Exp. Nº 99-008, dec. Nº 303 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS OBERTO VÉLEZ Jurisprudencia: Apelación de Terceros “..De la norma transcrita se desprende que legal y subjetivamente, debe existir un interés para que se pueda ejercer con legitimidad el derecho subjetivo procesal de apelar, dicho así por interpretación en contrario y de lógica elemental, de no existir ese interés, consecuencialmente no existe legitimidad y por consiguiente no le está dado a la parte que carece de interés, ejercerla… es evidente que la manifiesta y expresa voluntad de la demandante BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA C.A., deja sin legitimidad para actuar al mentado abogado, consecuencialmente queda delatado que la misma no tiene interés en ejercer el recurso de casación, como en efecto no lo ejerció sino que por el contrario objetó y negó las actuaciones que se arrogó en su nombre dicho abogado, por consiguiente siendo la facultad de ejercer el recurso, un derecho devenido del interés mismo de la parte interesada, conforme lo prevé el precitado artículo 297, cuyo alcance y propósito analógicamente estima la Sala es aplicable al anuncio del recurso extraordinario de casación… siendo indefectible declarar la inadmisibilidad del recurso” ¿Puede el tercero (litisconsorte) manifestar su no interés subjetivo de apelar?

    edu.red COZUCUID – LUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. 03 de Noviembre de 1994. Apelación de terceros contra sentencias interlocutorias. Jurisprudencia: Apelación de Terceros “… conforme a las previsiones del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil… surgen dos condiciones que deben cumplirse para que se admita la apelación de terceros: a) que el fallo a impugnar sea una sentencia definitiva y b) que dicha decisión le acarree un perjuicio. De ello emerge que sólo es admisible la apelación del tercero contra la sentencia definitiva y en ningún caso contra la interlocutoria… Las sentencias interlocutorias no apelables y que responden obviamente al concepto de autos de mera substanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes integrantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes…” ¿Terceros pueden apelar contra sentencias interlocutorias o de mero trámite?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 30 de septiembre 2003. Exp. C-2003-000801 Magistrado Suplente Ponente: TULIO ÁLVAREZ LEDO. Jurisprudencia: Apelación de Terceros “…se evidencia que la decisión recurrida en casación, confirmó la homologación de la partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales solicitada por los ex-cónyuges… lo cual constituye un pronunciamiento producido dentro de un procedimiento perteneciente a la jurisdicción no contenciosa, pero con la intervención planteada de conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando los intervinientes el detrimento de sus derechos debido a que tienen incoado juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, modifican el carácter no contencioso del procedimiento, por lo que en aplicación del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, “…el asunto deja de ser de la jurisdicción graciosa, para convertirse en contencioso…”, y de las garantías establecidas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace necesario que la presente causa sea revisable en casación.  Por todo lo antes expuesto, vista la intervención ejercida de conformidad con el ordinal 6º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es criterio de la Sala que el recurso de casación anunciado es admisible. Por este motivo, el recurso de hecho debe declararse con lugar. ¿Los terceros interesados pueden apelar e interponer recurso de Casación contra una sentencia dictada en un procedimiento de jurisdicción volunaria?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 09 de octubre 2009. Exp. 2009-000154 Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA Jurisprudencia: Apelación de Terceros "Esta Sala, en decisión de 14 de agosto de 1976…estableció lo siguiente: “.. el prenombrado tercero sólo podía intervenir… bien impugnando mediante apelación los autos del tribunal de la causa que homologaban los convenimientos suscritos por la parte demandada; o bien mediante la acción de tercería… De lo contrario, dicho tercero es un extraño al proceso, y mal podría interponer recurso de casación contra la referida decisión del Juzgado Superior. El tercero intervino en el proceso mediante el recurso de apelación que ejerció contra el auto que homologó el convenimiento suscrito por las partes, y al haberlo realizado oportunamente, ya es parte en el proceso. Como consecuencia de ello, quedó satisfecho este presupuesto subjetivo, que constituye requisito indispensable para el ejercicio del recurso extraordinario, razón por la cual es admisible el recurso de casación anunciado y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado.” De conformidad con el anterior criterio jurisprudencial, se desprende que para que exista la legitimidad de los terceros para recurrir en casación, se requiere que el mismo haya sido parte en el juicio, bien sea mediante el ejercicio del recurso procesal de apelación, o mediante la admisión de la demanda de tercería.” ¿Está legitimado para interponer recurso de casación un tercero interesado que no ejerció recurso de Casación y no interpuso demanda de terceria?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 27 de abril 2004. Exp. Nº 00-822, dec. Nº 341 Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez. Jurisprudencia: Apelación de Terceros " En ese orden de ideas si bien es cierto que el juzgador con esta conducta se extralimitó al señalar en la recurrida requisitos que no exige el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que los supuestos y efectos de su conclusión jurídica producto de su error sólo causan agravio al tercero interviniente, razón por la que no habiendo éste ejercido en contra de la decisión el recurso que permitiera revisarla para reestablecer si fuese el caso, los derechos e intereses que considerara se le conculcaron, la Sala estima que el recurrente demandante en esta oportunidad no tiene legitimidad o interés sobre las delaciones que hace en relación a la denuncia analizada, toda vez que como se indicó el único agraviado con los supuestos enmarcados con el pronunciamiento del ad quem respecto a la denuncia, y que se vería beneficiado de una declaratoria con lugar lo sería el tercero interviniente. En consecuencia la denuncia en cuestión debe ser declarada improcedente. Así se resuelve. ¿La parte que no ha sido perjudicada por la sentencia está legitimado para apelar invocando un agravio causado únicamente a un tercero inetrviniente?

    edu.red COZUCUID – LUZ Sala de Casación Civil. 22 de marzo 2002. Exp. 2001-000979 Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ Jurisprudencia: Apelación de Terceros “Sala ha establecido, entre otras, en decisión de fecha 30 de marzo de 1996, ratificada en auto del 30 de marzo de 2000, expediente Nº 99-355, sentencia Nº 68, en el caso: César Uban Cortez contra Constructora Quince, C.A…En caso de embargo, la vía es la oposición, por diligencia o escrito, aún ante el Juez comisionado, sin formalidad especial y pudiendo, inclusive, suspenderse el embargo de manera inmediata a la oposición o, de no ser así, se abrirá la articulación a que se refiere el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y, por último, la decisión que allí se dicte es apelable en un solo efecto y, en los casos permitidos por el artículo 312 eiusdem será admisible el recurso de casación y si se agotaren todos los recursos la decisión producirá cosa juzgada pero, la parte perdidosa en la primera instancia puede elegir entre ejercer el recurso de apelación y, con posterioridad, de ser el caso, el de casación o proponer el juicio de tercería si hubiere lugar a él.” ¿Terceros que ejercen oposición al embargo están legitimados para apelar la decisión que no admite su oposición?

    edu.red COZUCUID – LUZ Corte Suprema de Justicia. Sent. 74-88, en Pierre Tapia, No. 4, p. 220. Citado por Rengel-Romberg Jurisprudencia: Apelación de Terceros “No hay duda que la ley autoriza excepcionalmente la intromisión por vía incidental del tercero en un proceso, y que, en lo que se refiere a esa incidencia o juicio incidental del tercero –que sigue siendo tal respecto al juicio principal-, adquiere la cualidad de parte. En consecuencia, en la incidencia en que es parte no podrá negársele al tercero el derecho a apelar de las decisiones interlocutorias dictadas, ya sean simplemente preparatorias o bien con fuerza de definitivas. Pues la intervención excepcional de un tercero, por vía incidental, sólo está permitida por el legislador en determinados casos concretos especialmente previstos. Fuera de estos casos específicos, no sólo no debe oírse recurso alguno interpuesto por el tercero, sino que debe rechazarse su intervención en el proceso y declararse simplemente inadmisible cualquier otro tipo de incidencia que promoviere, porque de resquebrajarse estos principios esenciales se convertiría en una verdadera anarquía el juicio ordinario y se dejaría a las partes legítimas expuestas a toda clase de molestias y perjuicios imprevisibles” (cfr CSJ, sent. 74-88, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. No. 4, p. 220) ¿Los terceros ya incorporados en primera instancia pueden ejercer apelaciones contra las sentencias interlocutorias?