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Protección legal del concubinato en el marco del ordenamiento jurídico venezolano


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Justificación del Estudio
    2. Metodología de la Investigación
    3. Método de la Investigación
    4. Características de las relaciones concubinarias
    5. Derechos subjetivos de las relaciones concubinarias
    6. Pertinencia del régimen de protección legal de las relaciones concubinarias
    7. Conclusiones y recomendaciones
    8. Materiales de referencias
    9. Anexos

    Introducción

    El Problema

    Aunque el matrimonio es la institución jurídica por excelencia que da origen a la familia, el Derecho se ocupa también de regular y normar aquellas uniones estables de hecho conocidas como concubinato que constituyen un hogar, en virtud, que tales relaciones fácticas constituyen una realidad social innegable y cada vez más frecuente en las diferentes sociedades del mundo, a la cual no es ajena la sociedad venezolana, por lo que el constituyentista en el año 1999 dio un paso importante en cuanto a la protección legal de este tipo de relaciones, a través de la redacción del artículo 77 de la Constitución actual, sin embargo, surgen dudas, y algunos elementos aspectos aún no están del todo claro, de allí que fue necesario pedir una interpretación de dicho artículo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Aunado a estos aspectos legales, algunos confusos, otros controvertidos, y ciertos vacíos. En la realidad se observa la casi imposibilidad de poner en práctica o de ejercer estos derechos subjetivos por parte de quienes mantienen una relación concubinarias, comenzando el vía crucis, con la carga de demostrar que efectivamente existe o existió una relación concubinaria, a través de una acción declarativa.

    Situación que se agrava cuando uno de los concubinos fallece, pues para el concubino que le sobrevive, además del dolor de la pérdida del ser querido, y de los engorrosos trámites legales que devienen de una sucesión, debe primeramente demostrar que efectivamente existió una relación concubinaria, aún en aquellos casos, en que la existencia de hijos, el vivir bajo el mismo techo, el habitar de manera permanente, notoria y pública saltan a la vista.

    Por otra parte, se observa que algunas personas mantienen más de una relación concubinaria, lo cuál no está tipificado como si lo está la bigamia y el adulterio en el caso del matrimonio. Igualmente, pese a la protección establecida en la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescente con respecto a la filiación de los hijos provenientes de relaciones concubinarias, cuando se suscita el fallecimiento del padre antes de haber podido presentar a sus hijos, la concubina requiere que los mismos sean reconocidos por sus abuelos paternos, dejando a la madre y a los hijos en una situación de minusvalía frente a la negativa de estos a realizar tal reconocimiento.

    En cuanto, a la partición de la comunidad concubinaria, si bien se encuentra prevista en la ley, en la realidad se observa que siendo ambos concubinos de estado civil soltero, pueden vender y comprar sin que les sea solicitada autorización de su pareja, dilapidando así los bienes de la comunidad concubinaria.

    Tal situación es más grave aún cuando uno de los miembros de la pareja o ambos se encuentran casados con otras personas, por cuanto tal relación no constituye una relación concubinarias, sino una relación extramarital, sin embargo, se observa la permanencia, notoriedad, y adquisición de bienes de fortuna, que si el casado fallece, hereda la legitima esposa, siendo que la inversión, gastos y esfuerzos los realizo en su relación con otra persona. Y aún cuando no se pretende tutelar el adulterio, es necesario salvaguardar los derechos patrimoniales de las personas, que con frecuencia desconocen el estado civil real de su compañero de vida.

    Frente a este panorama que da a entender que la legislación patria, carece de un marco jurídico completo que proteja cabalmente las relaciones personales, patrimoniales y frente a terceros de las parejas que conforman estas uniones fácticas. Se avizora un pronóstico de injusticia en contra de estos ciudadanos y ciudadanas que conviven bajo esta figura que en la actual sociedad venezolana va incrementándose día a día, resulta forzosa y hasta perentoria una regulación legal integral, buscando la formalización de las relaciones nacidas dentro de estas uniones, tendiente sobre todo a proteger más aún los intereses de las partes, afianzando su seguridad, considerando que se trata de una alternativa cultural al matrimonio, procurando que surta los mismos efectos de un enlace civil.

    La toma de conciencia de tal necesidad, conlleva a asumir una postura diferente a la que se le había dado al concubinato a lo largo de la historia, cuando en sus inicios como fenómeno social fue generando familia. Y si bien es cierto, que la carta magna vigente en Venezuela señala que el concubinato tiene los mismos efectos legales que al matrimonio, en la práctica está equiparación es cada vez más cuesta arriba, esto puede deberse a diversas causas de índole cultural, moral, y religioso.

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