- Disposiciones Generales
- De la gestión de la Función Pública
- De los Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos
- Del sistema de administración de personal
- De las responsabilidades y del régimen disciplinario
- De los recursos contencioso-administrativos
- Disposiciones transitorias
- Disposiciones finales
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Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745 de fecha 23 de mayo de 1975
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de cualquier otra índole.
Parágrafo Único: A los efectos de la presente Ley las expresiones funcionario público, empleado público y servidor público tendrán un mismo y único significado.
Artículo 2.- Los funcionarios públicos pueden ser de carrera o de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.- Los funcionarios de carrera son aquellos que, en virtud de nombramiento, han ingresado a la carrera administrativa conforme se determina en los artículos 34 y siguientes, y desempeñan servicios de carácter permanente.
Artículo 4.- Se consideran funcionarios de libre nombramiento y remoción, los siguientes:
Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia de la República, el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Comisionados Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el Presidente de la República y los Gobernadores de los Territorios Federales.
Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de las Gobernaciones de los Territorios Federales.
Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente de la República mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa aprobación por el Consejo de Ministros.
Artículo 5.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:
Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;
Los funcionarios del servicio exterior amparados por la Ley de Personal del Servicio Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;
Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo Electoral;
Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los cuerpos de seguridad del Estado;
Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigaciones de las Universidades Nacionales y
Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.
TITULO II
De la gestión de la Función Pública
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 6.- La competencia en todo lo relativo a la función pública y a la administración de personal en la Administración Pública Nacional se ejercerá por:
El Presidente de la República;
Los Ministros del Despacho; y
Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7.- Las decisiones emanadas por cualesquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en la esfera de sus respectivas competencias, agotan la vía jerárquica.
Capítulo II
De la Oficina Central de Personal
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