? ? ? Es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador que puede ser una persona tanto natural como jurídica. En virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo por su propio trabajo a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo da origen a un vinculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollara dicha relación laboral.
? ? ? FORMALIDAD El contrato de trabajo a plazo indeterminado(no sujeto a plazo fijo), puede celebrarse por escrito o en forma verbal. Los contratos sujetos a modalidad y otros de carácter especial se celebran en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, es decir por escrito y con registro ante el MTPE(Ministerio De Trabajo Y Promoción De Empleos). O en todo caso, los empleadores deberán de registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios; independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
? ? ? ? ? ? PARTES CONTRATANTES Las partes contratantes son dos: El empleador: Puede ser una persona natural o jurídica, es aquella que brinda o proporciona trabajo a personas naturales. El trabajador: es aquel que realiza un trabajo por cuenta propia o ajena, a cambio de una remuneración, siempre este va ha ser una persona natural. Nuestra legislación permite la intermediación laboral mediante cooperativas de trabajadores y empresas de servicios. Estas pueden celebrar contratos con determinadas empresas (denominadas usuarias), para la prestación de servicios; destacando un determinado personal, con la obligación de asumir el otorgamiento de los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores destacados así como las contribuciones sociales del caso. Mientras que el vinculo técnico y el poder de dirección lo asume la empresa usuaria.
? ? ? ? ? ? ? IMPORTANCIA DE LA DISTINCION El contrato de trabajo se diferencia por sus elementos de otros contratos de utilización de la actividad laboral como : Los de locación de servicios Los de locación de obra, mandato Asociaciones para el trabajo y la producción. Son fundamentales, la manera de prestar trabajo y en particular la dependencia, los rasgos determinantes de la distinción que es necesario establecer, porque solo el contrato de trabajo da lugar al goce de derechos sociales y al acceso a la administración publica del trabajo y a la justicia laboral. A los otros contratos mencionados se les aplica las reglas de los derechos civil y comercial. De suscitarse controversias, las acciones relativas a ellos se regirán para las normas del Código Procesal Civil.
? ? • ? ? ? o o DISTINCION CON EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS “tema general” Objeto: Realización de un servicio, es decir de una actividad sin sujetarse a las ordenes de quien la encarga. Ejecutante del servicio: Debe efectuarlo según sus conocimientos, experiencia y habilidades pero sin asegurar un resultado. Se entiende que debe de hacerlo ajustándose a un termino medio de eficiencia y especialización que se pacte. La definición legal de este contrato es tiene un alcance tan vasto que podría englobar a la relación laboral. Menciona en efecto en el Código Civil (Articulo 1764): por la locación de servicios el locador se obliga sin estar subordinado al comitente a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de un retribución. Cuando se alude a la prestación de servicios por cierto tiempo: Que puede llegar a 6 años, se trata de servicios profesionales. Que puede llegar a 3 años, se trata de otra clase de servicios, se entra al campo de la relación laboral.
? ? ? ? DISTINCION CON EL CONTRATO DE LOCACION DE OBRA La persona a cargo de la labor se compromete a entregar un resultado(obra) de conformidad con ciertas especificaciones sin que haya dependencia. Ejecutante: Puede realizar por si la labor o subcontratando a otras personas según los términos del acuerdo. Comitente: Se obliga a pagar una retribución. Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente salvo costumbre o pacto distinto.
o o o o DISTINCIÓN CON EL CONTRATO DE MANDATO Una persona representa a otra para la ejecución de actos de negocios. Las instrucciones para efectuar el encargo deben ser previamente determinadas, luego el mandatario se desempeña independientemente, dando cuenta de su gestión al mandante, sin embargo este contrato no se opone al de trabajo y puede darse conjuntamente. Si el mandatario es además empleado del demandante, esta comprendido por la legislación laboral, por ser trabajador dependiente. Pero no por las reglas del contrato de mandato que por su naturaleza jurídica civil no da lugar al goce de derechos sociales.
? ? ? ? DISTINCION CON EL CONTRATO DE ASOCIACION PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCION Para este contrato, se reúnen varias personas para constituir una empresa, administrarla y ejecutar el personalmente según las reglas que ellos aprueben. trabajo El trabajador contrata a una persona distinta para asociarse en condiciones de igualdad y para actuar en común con otras personas. El contrato de asociación para el trabajo y la producción a las empresas de propiedad social y otros dotados de personalidad jurídica en cuyos órganos máximos de gobierno son las asambleas, los trabajadores socios participan con iguales derechos y obligaciones. Las relaciones de trabajos en estas empresas, entre los socios se hallan regidas por el derecho del trabajo.
? ? ? ? ? ? CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACION Los rasgos distintivos del contrato radican en su objeto, el suministro de fuerza de trabajo y el pago de la remuneración, vale decir que si una relación lo tiene es una relación laboral sujeta al derecho del trabajo y no una relación regida por el Código Civil o el Código de Comercio o de otra naturaleza jurídica. Rasgos: Dependencia laboral: Si el empleador o comitente imparte ordenes o instrucciones, las mismas que pueden ser generales o de una gran minuciosidad que el trabajador debe obedecer u obedece durante el tiempo que dura la relación. Si el empleador o comitente controla la actividad del trabajador y verifica los resultados de ella durante el curso de la relación. Si el trabajo en una jornada de trabajo diaria o semanal cabe presumir que hay una relacion de trabajo pues dentro de ese tiempo, el trabajador estará a disposición del comitente. (ejemplo). El Derecho del Trabajo tiene como una de sus finalidades la protección del trabajador para determinar si una relación es de trabajo civil o comercial.
? ? ? ? ? ? CASOS DE EXCLUSION DE LA RELACION DE TRABAJO EL VOLUNTARIADO La ley general del voluntariado (Ley N° 28238), menciona que es una labor o actividad realizada sin fines de lucro que se realiza en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual, se realiza con fines altruistas y solidarios. Voluntarios: son aquellas personas tanto naturales como jurídicas sin fines de lucro que realizan labores propias del voluntariado en instituciones públicas o privadas, comunidades campesinas y nativas, entre otras. En este caso no se genera relacion laboral en la medida en que el voluntariado es una labor independiente sin fines de lucro que se realiza de manera autónoma con la finalidad de conseguir objetivos que produzcan el bien común en la sociedad. EL TRABAJO FAMILIAR NO REMUNERADO Nuestra legislación ha dispuesto que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado para el titular , conduzca este o no el negocio personalmente no genera relacion laboral salvo pacto en contrario, como tampoco la genera la prestación de servicios por parte del cónyuge.
? ? ? ? ? LA FORMACION Y PROMOCION LABORAL LA FORMACION LABORAL JUVENIL Y LAS PRACTICAS PREPROFESIONALES Estos convenios generan exclusivamente los derechos y obligaciones que La Formación Y Promoción Laboral atribuye a las partes que lo celebran. EL APRENDIZAJE El contrato de aprendizaje por su naturaleza especial no genera relacion laboral entre la empresa y el aprendiz y se rige por sus normas especificas.
? ? ? CONCLUSIÓN Los contratos son las fuentes mas importantes para el empleador y el trabajador y también debe realizarse el contrato según la ética de la persona humana El trabajo en nato es universal ningún otro objeto puede reemplazarlo Es el mutuo acuerdo y la voluntad para laboral en las distintas áreas ya sea privada o publico. es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
? ? SUGERENCIAS Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…como uno de duración indefinida, haciéndole resistente a las circunstancias que en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista la fuente de trabajo, salvo las excepciones que puedan limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específicas. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”. ?