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Instrumentos financieros derivados

Enviado por Pablo Turmero


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    PRINCIPALES CONCEPTOS Instrumento financiero derivado

    Es un activo o pasivo financiero que tiene las siguientes características:

    Valor cambia en respuesta a los cambios en un precio o índice (“subyacente”) financiero (tasa de interés, tipo de cambio, etc) o no financiero (productos agrícolas, petróleo, etc.). Inversión inicial pequeña o nula Liquidable en una fecha futura

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    PRINCIPALES CONCEPTOS Instrumentos financiero derivado

    Se clasifican en:

    Futuros: el tenedor tiene el derecho y la obligación de transar en los términos del contrato

    Opciones: el tenedor tiene el derecho (pero no la obligación) de transar en los términos del contrato

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    PRINCIPALES CONCEPTOS FUTUROS

    Contrato para entregar o recibir cierta cantidad de un activo en una fecha futura establecida y a un precio pre- determinado, o contrato por el cual se intercambian dos bienes hoy y se establece la obligación de reversar el intercambio en una fecha futura a un precio predeterminado.

    “Forwards”: es contratado directamente entre las partes, sin intervención de la Bolsa y solo puede realizarse hasta su vencimiento

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    PRINCIPALES CONCEPTOS SWAPS

    Contrato mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos de fondos por un período de tiempo determinado y en fechas preestablecidas OPCIONES

    Contrato que da el derecho, pero no la obligación, a una parte de comprar o vender una cantidad específica de un activo a un precio determinado en una fecha o antes de una fecha establecida en el futuro

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    TRATAMIENTO CONTABLE NORMAS NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a revelar BCU (Instituciones Financieras)

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    TRATAMIENTO CONTABLE PRINCIPALES CRITERIOS Los derivados constituyen activos financieros negociables (excepto los de cobertura) cuya valuación se realiza al VALOR RAZONABLE y las variaciones de dicho valor se contabilizan en RESULTADOS VALOR RAZONABLE: es el monto por el cual un activo puede ser intercambiado, o un pasivo liquidado, entre partes bien informadas y libres de toda influencia (“arm’s length transaction”)

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    TRATAMIENTO CONTABLE PRINCIPALES CRITERIOS

    Determinación del VALOR RAZONABLE:

    Transados en el mercado: Cotización de mercado. A medida: Técnicas de valuación (flujos de fondos descontados)

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    TRATAMIENTO CONTABLE PRINCIPALES CRITERIOS

    Normas BCU

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    TRATAMIENTO CONTABLE PRINCIPALES CRITERIOS Contabilización de cobertura: Criterios subjetivos estrictos (documentación formal, efectividad de la cobertura) Tres tipos de cobertura: Valor Razonable, Flujo de Fondos, Inversión en entidad del exterior El instrumento de cobertura se valúa a su valor razonable y las variaciones se contabilizan en resultados o patrimonio, según tipo de cobertura

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    TRATAMIENTO TRIBUTARIO No hay normas específicas en nuestra normativa fiscal ¿ Aplican los criterios contables? La normativa fiscal no tiene una remisión expresa a dichos criterios, no obstante constituyen una fuente de referencia insoslayable (reconocido por la propia Administración en la Consulta 3511) No obstante, en el caso de los derivados los criterios contables presentan algunas dificultades para armonizar con los objetivos y principios fiscales.

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    TRATAMIENTO TRIBUTARIO PRINCIPALES ASPECTOS A ABORDAR Caracterización (empresariales, de capital o ?) Fuente de las rentas? Cobertura o especulación? Reconocimiento de resultados en el tiempo Operaciones con no residentes ( EP, retenciones IRNR, IP, IVA) Deducción de pérdidas: regla de la contraparte y naturaleza de la pérdida. IVA: naturaleza de los derivados

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    TRATAMIENTO TRIBUTARIO CARACTERIZACION Y FUENTE DE LAS RENTAS Contratos celebrados en forma habitual y profesional por agentes económicos por medio de una organización empresarial (Bancos y otros intermediarios financieros): Renta empresarial Residentes: fuente uruguaya No residentes: No constituye EP, fuente extranjera (no se verifica combinación de capital y trabajo en el país). No IRNR. Solución alineada con el tratamiento de otras rentas financieras obtenidas por no residentes (intereses de préstamos) y con recomendación 49 Congreso de la IFA.

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