I. Introducción.-
En el presente trabajo se analizará el controversial tema del aborto voluntario, no a la luz del derecho –a pesar de la dificultad que esto implica para el jurista–, sino desde la óptica ética, pues aunque su regulación legal es un problema evidentemente jurídico, no podemos olvidar que el Derecho muchas veces es un reflejo de la moral, costumbres, tradiciones, cultura, e idiosincrasia en general, de una sociedad en particular.
Para lo anterior, propongo definir brevemente el objeto de estudio de la ética, así como la óptica desde la cual se desarrollará este análisis en luz de dicha materia. Posteriormente se hará una valoración sobre distintos supuestos en los que podría o no ser ético ocasionar un aborto a la luz de la ética.
Para efectos del estudio, identificaré cuatro supuestos gradualmente distintos en donde haré dicha valoración ética para determinar la validez de la realización del aborto.
Los supuestos que se analizarán son las posturas más frecuentes en torno al tema, y son: la invalidez de la interrupción del embarazo bajo cualquier tipo de circunstancia, la validez de la interrupción del embarazo bajo ciertas causales específicas, la validez de la interrupción del embarazo por cualquier motivo, siempre que sea dentro de un determinado número de semanas posteriores a la gestación y la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia en cualquier momento.
No es de olvidar que este es uno de los temas que más polémica presenta en la cultura occidental, por lo que existen muchas opiniones respecto de su validez; es por esto que este trabajo se desarrolla en un marco de racionalidad argumentativa, evitando a todas luces la emisión de una simple opinión carente de elementos objetivos y científicamente válidos, para sustentar lo aquí plasmado.
II. Desarrollo.-
La ética
Aunque no existe un consenso generalizado sobre lo que es realmente la ética y lo que ésta abarca, podemos afirmar que es una rama de la filosofía que parte del utilitarismo para estudiar la validez de cualquier juicio de valor por parte de la persona que ha de cometer, o ha cometido una determinada conducta en función al mayor beneficio que podría generarse para la colectividad.[1]
Entonces, partiendo de la anterior definición utilitaria de la ética, una acción será buena en la medida que sea el curso de acción que mayor beneficio (o menor perjuicio) represente para la colectividad en función a una multiplicidad de conductas que pudieran haberse adoptado respecto de una situación en lo particular.
En lo que sí coinciden la mayor parte de los autores es que la ética debe ser justificada en relación a un punto de vista universal y no en relación a una sección de un grupo determinado.[2] Es mayor que las preferencias de unos cuantos y no tiene una justificación individualista.
El aborto
El aborto es la interrupción, de forma natural o provocada, del desarrollo del feto durante el embarazo.[3] El aborto espontáneo, o natural, es aquel que no es provocado intencionalmente, en oposición al inducido, que es la interrupción activa del desarrollo del embrión o feto. Dentro de esta última categoría, se le denomina terapéutico al que se realiza por razones médicas y voluntario cuando es decisión de la mujer embarazada.
Para el presente trabajo se analiza únicamente el aborto voluntario por ser una manifiesta expresión de la voluntad de la mujer, pues en los casos en que se sufra un aborto natural o deba practicarse uno terapéutico, pues en ambos casos existe una total ausencia de voluntad imputable a la mujer.
Valoración ética del aborto voluntario
Para efectos del estudio, identificaré cuatro supuestos gradualmente distintos en donde haré la valoración ética para determinar la validez de la realización del aborto. Lo anterior, puesto que son las posturas que recopilan la mayor parte del sentir de las personas respecto del tema, puesto que es pragmáticamente imposible el análisis de todos y cada uno de los supuestos y razones por los cuales sería o no ético inducir un aborto.
Los supuestos a analizar son: la invalidez de la interrupción del embarazo bajo cualquier tipo de circunstancia, la validez de la interrupción del embarazo bajo ciertas causales específicas, la validez de la interrupción del embarazo por cualquier motivo, siempre que sea dentro de un determinado número de semanas posteriores a la gestación y la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia en cualquier momento.
Se desarrollan enseguida:
La invalidez de la interrupción del embarazo bajo cualquier tipo de circunstancia.
Esta es la postura más radical, por un lado, respecto del aborto, pues se pone por encima del bienestar, y la vida misma, de la mujer embarazada el nacimiento del feto. Lo anterior, puesto que ninguna circunstancia podrá justificar que la mujer interrumpa su embarazo, ni si quiera el hecho de que vaya a perder la vida si no lo hace, ni aunque la hubiesen violado y no pudiera atribuírsele de ninguna forma su situación de mujer embarazada.
Sin hablar de lo que esto significa jurídicamente en términos de que se le podría estar negando el mismo derecho a la vida a la mujer en presunto beneficio del feto, pues la óptica de análisis de este trabajo es otra, considero que bajo la óptica utilitarista de la ética, esto es completamente inaceptable.
Lo anterior, pues el hecho de que el Estado obligue a la mujer embarazada a tener su hijo bajo estas circunstancias, genera un perjuicio a los intereses de la colectividad. Esto así, ya que el hecho de que el Estado prácticamente obligue a la mujer a morir cuando así sea prevista la consecuencia de continuar con el embarazo, se valora la vida del feto por encima de la de la madre, cuando la vida de la madre es la que tiene mayor valor para la colectividad.
Tiene mayor valor, pues la madre es un ser humano que ya vivió en el mundo y convivió y formó relaciones con un determinado número de personas que lo habitan, cuando el feto aún no se relaciona con ningún otro ser. En base a esto, la pérdida de la vida de la mujer generará un mayor perjuicio a la sociedad, quien será privada de su existencia, en beneficio de un ser que aún no se relaciona con el mundo exterior. Debe indiscutiblemente dársele más valor a la vida propia de la madre que a la del feto, pues cesar la vida de ella siempre generará más daño a la sociedad, que ya está acostumbrada a su presencia y que ya sobrevivió los primeros años de su vida, pues se adaptó en mayor o menor medida al mundo, que la de un ser a cuyas relaciones nadie está ya acostumbrado, pues al no haber nacido, no tiene ninguna, y cuya óptima adaptación y supervivencia en el mundo una vez nacido es absolutamente contingente. No puede considerarse a una mujer como una incubadora sin voluntad, sin libertades y sin derechos que bajo ninguna circunstancia, aunque implique la pérdida de su propia vida, pueda interrumpir un embarazo.
Sólo este supuesto en el que se prefiere la vida del feto sobre la de la madre, es suficiente para truncar la idea de que no existe causal justificativa alguna para interrumpir un embarazo.
La validez de la interrupción del embarazo bajo ciertas causales específicas.
Para el óptimo análisis de esta postura, hablaré únicamente de las dos causales más comunes, pues de lo contrario, me encontraría ante la labor de estudiar una cantidad infinita de supuestos bajo los cuales podría justificarse la interrupción de un embarazo, lo cual volvería pragmáticamente inviable el presente estudio.
El primer supuesto es la posibilidad de interrumpir el embarazo en caso de que el hecho de continuarlo ponga en riesgo la salud o, por mayoría de razón, la vida de la madre. Por las razones expuestas en el punto anterior, considero que prever esta posibilidad es uno de los supuestos mínimos que ha de ser garantizado por el Estado. Es la causal que a mi juicio justifica, en mayor manera, la interrupción de un embarazo.
Por otro lado, está el supuesto en que el feto es producto de una violación a la mujer embarazada. El hecho de que una mujer sostenga voluntariamente relaciones sexuales con un hombre hace, en mayor o menor medida, dependiendo de los conocimientos en el tema que tenga la mujer, así como sus intenciones de concebir, que su embarazo sea un acto voluntario, pues ella libremente decidió realizar el acto con las posibilidades que esto implica, de quedar embarazada.
Esta expresión de la voluntad de la mujer para sostener una relación sexual con el hombre es notoriamente inexistente en el caso de la violación. Si la mujer no deseaba realizar dicho acto con la persona que la violó, a mayoría de razón, mucho menos desea quedar embarazada por esta persona y tener su hijo.
El hecho de que la mujer desee o no tener un hijo que podría tener sin ningún peligro a su vida, per se, no causa un perjuicio a la sociedad; sin embargo, si se parte de la base de que la mujer no planeó su embarazo, pues no planeó ser violada, así como del hecho de que el bebé que habrá de nacer es indeseado (se parte del supuesto que es indeseado, pues si ella decide tenerlo, no estaríamos ante la disyuntiva de si prohibir o no que aborte), encontramos que este hecho sí perjudica a la sociedad, pues la afectación psicológica de la mujer, quien guarda un lugar único dentro de la sociedad, que ya fue severamente dañada por la violación, será aún más difícil de superar.
Lo anterior hace que el bebé que haya de nacer esté a cargo de una madre severamente afectada psicológicamente, que deseaba interrumpir la vida del bebé cuando era un feto, y cuyo padre se habrá de encontrar en la cárcel por violar a su madre. Aunque pudiera haber excepciones, esto en la mayoría de los casos va a ocasionar que el bebé no se desarrolle adecuadamente en el transcurso de su vida y sufra una mayor cantidad de problemas y daño psicológico que tenderán fuertemente a que esa persona sea altamente problemática. Esto de ninguna forma es lo que menos causará perjuicio a la sociedad en la que habría de habitar por el daño que implicaría a uno de sus miembros (la madre), así como a la integración de un nuevo miembro que tendería a ser muy problemático.
Como lo justificaré en el siguiente apartado, considero que esta postura es también incorrecta al limitarse únicamente a supuestos específicos. Es esencialmente insuficiente.
La validez de la interrupción del embarazo por cualquier motivo, siempre que sea dentro de un número determinado de semanas posteriores a la gestación.
Esta postura no cuestiona los motivos de la mujer para interrumpir su embarazo, sino que únicamente requiere que la práctica del aborto se realice dentro de un plazo determinado de tiempo en el que no es aún funcional el sistema nervioso, ni tiene capacidades psicológicas, ni vida mental. Lo anterior se justifica por medio de una visión dualista del ser humano, tal como la concibe el filósofo René Descartes, misma que concibe la mente (o espíritu) y el cuerpo (o materia), no como una unidad, sino como entidades diferentes.
José Ezequiel Páez Conesa, editorialista de "El País", afirma lo siguiente al respecto:
"Nuestra vida mental comienza, calculándolo prudentemente, a las 20 semanas de gestación. Hasta ese momento el feto es un organismo sin mente: sin apetencias, sin sensaciones e incluso sin dolor. A efectos de lo que realmente importa, no existe ningún vinculo entre un feto de menos de 20 semanas y la futura persona que llegará a ser. Con posterioridad, las capacidades psicológicas del feto aumentan gradualmente, y es razonable suponer que la consideración moral que merece se incrementa a su vez de forma gradual.
Si la pregunta fuera cuándo es moralmente correcto que una mujer aborte, entonces nada sería más importante que dilucidar si lo que importa es ser el mismo ser humano o la continuidad de la vida mental. Pero, recordémoslo, estamos en un debate político: nos preguntamos cuándo, como comunidad de ciudadanos, podemos obligar a una de nosotras a dar a luz." [4]
Esta es una justificación fundamental para el apoyo de esta postura, pues es la razón de ser que tenga un límite de tiempo en el que es válido que una mujer interrumpa el embarazo. Si se hace en cualquier después a este periodo de tiempo, el aborto se vuelve inválido, pues ya se está ante un organismo que tiene una mente propia, cuyo sistema nervioso funciona, y por lo tanto, percibe la realidad con sus sentidos, así como ciertas capacidades psicológicas.
Para estos fines, se considera que hasta ese momento se está hablando de un ser humano propiamente, pues tiene estos elementos fundamentales y característicos de tal y no simplemente un cuerpo, o la parte material de un ser, de igual forma que cuando una persona muere, deja de ser un ser humano y únicamente queda el cuerpo del mismo, pues su mente, elemento fundamental, desapareció.
Aunado a lo anterior, existen argumentos accesorios que fortalecen esta postura. Uno de estos se mencionaba, en mayor medida, en el apartado anterior: el hecho de que nazca un bebé cuya venida al mundo no fue planeada de manera previa por la madre, misma que está siendo obligada por el Estado a dar a luz y que, por lo tanto, no desea tenerlo (en muchas ocasiones en casos de mujeres menores que no cuentan con los recursos suficientes para proporcionarle los cuidados necesarios, ni la madurez y preparación necesaria para educarlos), pone en una situación muy precaria al bebé ya nacido, mismo que en la mayor parte de las ocasiones no contará con los medios suficientes para desarrollar su vida plenamente.
Traer al mundo e integrar a la sociedad a un infante que no podrá desarrollar su vida plenamente, no hace más que causar un perjuicio a la sociedad, toda vez que si la madre no puede hacerse responsable de éste, de manera subsidiaria tendrá que hacerse cargo de sus necesidades el Estado. La mayoría de las veces los centros de adopción no cuentan con las condiciones necesarias para que los niños que allí se encuentran puedan desarrollarse plenamente y tengan alguna oportunidad de obtener algún tipo de éxito en la vida.
Cuando nadie puede hacerse cargo de estos niños, ni el Estado, pues en México generalmente no se cuenta con los medios necesarios, este niño (que probablemente no sea bien educado y no cuente con un empleo digno), ante la carencia de oportunidades busca alternativas para poder sobrevivir y recurre a prácticas delincuenciales, lo cual causa significativamente más perjuicio a la sociedad, que privarla de un nuevo miembro.
En relación al último punto, en efecto, el hecho de sumar miembros a la sociedad, generalmente no le genera ningún beneficio. Lo anterior se justifica con el argumento de la sobrepoblación.
"La sobrepoblación es una condición en que la densidad de la población se amplía a un límite que provoca un empeoramiento del entorno, una disminución en la calidad de vida, o un desplome de la población. Generalmente este término se refiere a la relación entre la población humana y el medio ambiente."[5]
Para la validez del presente argumento es menester precisar a qué sociedad nos estamos refiriendo, pues si hablamos del mundo en general, se considera que el planeta está sobrepoblado por seres humanos y la tendencia es que esto empeore. Si se habla de un país en específico, podría que el mismo no rebase los límites que puede contener y que no cause perjuicio alguno que el número de habitantes aumente, pero si, como en la mayor cantidad de países en el mundo, existe sobrepoblación, el hecho de que haya más miembros disminuye la calidad de vida de los demás miembros e, inexorablemente, les causa un perjuicio.
Un argumento que soporta esta postura, de carácter eminentemente pragmático, tiene como premisa el hecho de que, al menos en México, la positividad jurídica de la criminalización del aborto es mínima. Es decir, el hecho de que sea ilegal en sus estados no impide que la gran mayoría de las mujeres que desean interrumpir su embarazo lo hagan.
Es de destacar que este hecho es altamente perjudicial para la sociedad y rompe con el propósito mismo de la criminalización de la mujer que aborta. Lo anterior, pues no desincentiva la conducta de la mujer, sino que únicamente la pone en riesgo al acudir a clínicas clandestinas a abortar o, peor aún, lo hace por sí misma sin los conocimientos médicos y cuidados necesarios para hacerlo, mismos que solamente pueden ser satisfechos por médicos válidamente calificados. Sin clínicas abortivas legalmente instaladas no hay certeza para la mujer de que será atendida por profesionales de la medicina que garanticen su salud.
En luz de los argumentos esgrimidos con anterioridad, considero que esta postura es la más ética, desde la óptica utilitarista, del resto de las expresadas, pues además de ser la menos intrusiva para la mujer, es la que menos perjuicio causa a la colectividad y abarca un margen muy extenso de supuestos, pues únicamente limita el plazo dentro del cual el embarazo puede ser interrumpido. Hacer una lista de causales extensa tratando de integrarse a los argumentos que previamente esgrimí, haría que tuviese que hacerse un análisis casuístico, lo cual resulta pragmáticamente inviable.
La interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia en cualquier momento.
Esta postura es la más radical en oposición a la expuesta en el apartado I, pues en cualquier momento del embarazo, la mujer puede interrumpirlo, aunque el feto ya esté prácticamente desarrollado y pueda ser separada del cuerpo de la madre.
En esta ocasión, justifican esta postura los mismos argumentos éticos respecto del apartado anterior, con una sola excepción: el embarazo puede ser interrumpido en un momento en que el feto tenga actividad mental, capacidades psicológicas, y su sistema nervioso ya desarrollado, y por tanto, cuenta con una percepción sensorial que le permite sentir lo que sucede en su entorno y, naturalmente, sentirá su muerte al momento de ser interrumpido el embarazo, la cual puede ser muy dolorosa dependiendo del método que se use.
Es por lo anterior que considero que esta postura es demasiado radical e inhumana, pues al llevarse a cabo bajo dichas circunstancias se está causando verdadero dolor a un ser que tiene las características fundamentales de un humano, incluso desde el punto de vista dualista, situación que no ocurre en el apartado anterior.
El sufrimiento que experimentará el feto que tenga su sistema nervioso desarrollado, de igual forma que cualquier otro ser humano, es completamente injustificado, incluso si el feto es aún un ser no nacido y que no se ha relacionado con la sociedad, pues al tener ya el carácter de ser humano, aplica el axioma moral universal que condena el hecho de que un ser humano infrinja dolor y sufrimiento en otros.
Es por lo anterior que violar este principio moral causaría un mayor daño en la sociedad que el hecho de que naciera un feto que ya está prácticamente formado, pues el plazo otorgado en el anterior apartado es tiempo suficiente para que la mujer decida qué hacer con el producto de su embarazo y por tanto, no existe una intrusión considerable a su persona por parte del Estado.
El aborto es intrínsecamente indeseable. Es decir, ninguna persona busca encontrarse en una situación en la que abortar sea una opción; sin embargo, los accidentes, la irresponsabilidad y la falta de información son una realidad latente.
Al momento de analizar desde la óptica de la ética esta decisión y las circunstancias que la rodean, no debemos olvidar que se procura escoger el menor de dos males posibles.
Decidir realizar un aborto es, en la mayoría de los casos, una decisión difícil y dolorosa; sin embargo, deben considerarse distintas cuestiones tales como las condiciones que habrá de tener el feto cuando nazca, así como la relación que tendrá con la sociedad; el bienestar físico y psicológico de la mujer embarazada y el contexto social que rodeará al mismo.
Después del análisis de estas posturas, considero que permitir el aborto dentro de un plazo de tiempo en que éste aún no esté lo suficientemente desarrollado como para ser considerado un ser humano, es la mejor, pues a pesar de no ser perfecta y que muchas personas sean intolerantes respecto a ella, resuelve las problemáticas antes expresadas en el estudio, mismas que valorativamente supeditan la posible inconformidad que pudiesen tener quienes no están de acuerdo. Al final, a los disidentes en ningún supuesto los están obligando a interrumpir su embarazo, mientras que en otras posturas, la mujer sí es obligada a dar a luz.
A. DOCTRINA.
Cauich, Cristian Alfonso. Temas de economía. Disponible en línea: Fecha de consulta: 13/09/13.
Singer, Peter. Practical Ethics. 2ª ed, Reino Unido, Cambridge University Press.
Disponible en línea: Real Academia Española. Fecha de consulta: 13/09/13.
Autor:
Javier Náñez Pro
Estudia la Licenciatura en Derecho en la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y cuenta con estudios en diversas ciencias sociales en la Universidad de Harvard y El Colegio de México.
[1] Singer, Peter. Practical Ethics. 2? ed, Reino Unido, Cambridge University Press. pp. 14-16.
[2] ?dem. pp. 11-12.
[3] Disponible en l?nea: Real Academia Espa?ola. Fecha de consulta: 13/09/13.
[4] Disponible en l?nea: El Pa?s. Fecha de consulta: 13/09/13.
[5] Cauich, Cristian Alfonso. Temas de econom?a. Disponible en l?nea: Fecha de consulta: 13/09/13.