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Milicias Cívicas (página 2)


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Posteriormente, el 18 de marzo de 1830, el Congreso de Querétaro por medio de un decreto derogó las reformas del reglamento de milicia cívica del 4 de octubre de 1828, con lo que el gobernador, conforme a la población de cada distrito, designaría la fuerza y arma que le correspondería, subdividiéndola en la misma proporción entre sus municipalidades. A su vez el ayuntamiento de cada municipalidad, con asistencia del prefecto respectivo, procedería a sortear los individuos de su cupo. No se admitirían voluntarios al servicio de la milicia local, y los que estuvieran en esa situación serían reemplazados en un nuevo sorteo. En otro decreto, del 20 de marzo de 1830, se declararon nulos los nombramientos de jefes, oficiales, sargentos y cabos de la milicia cívica verificados sin las formalidades que se requerían para tal efecto en 1828. Días después, el 23 de marzo de 1830, también por decreto, se dijo que el gobierno de Querétaro pagaría de los fondos del estado la milicia cívica que estimara conveniente poner sobre las armas en servicio activo. En otro decreto, del 24 de mayo del mismo año, el Congreso autorizó al gobierno para que gastara la cantidad de seiscientos cincuenta pesos en la recomposición de armas para la milicia cívica. Esto es interesante si tomamos en cuenta que el 11 de junio el mismo Congreso decretó que el gobierno podía gastar seiscientos setenta pesos en la construcción de instrumentos de seguridad, y utensilios necesarios para que se hiciera efectiva la pena de los sentenciados al servicio de obras públicas. Es decir, se asignaba más dinero a la protección interna del estado.

Para el 10 de agosto de 1830 el Congreso del estado dejaría claro los demás cambios que se darían en Querétaro con respecto a la Milicia Cívica. Dijo que la Milicia Local del estado se compondría de un batallón de infantería, dos escuadrones de caballería y una compañía de artillería. También que la fuerza que correspondiera a cada municipalidad sería según su población, y sería organizada por los ayuntamientos por uno de los métodos siguientes: primero, el de orden alfabético en nombres y apellidos; segundo, por orden de mayoría de edad; tercero, por el que mandaba el reglamento de milicia del 4 de octubre de 1828. Se decía que además de los exentos de participar en dicha milicia, quedaban también excluidos los siguientes: 1) el hijo que mantuviere a su padre sexagenario o impedido, o madre viuda; 2) los que no ganaran más de dos reales diarios; y 3) los sirvientes asalariados que no pasaran de cuatro pesos mensuales, sin incluir la ración.

Celadores de policía

Con el fin de mantener la paz en la ciudad, el Congreso de Querétaro creó por decreto el 29 de marzo de 1830 un cuerpo de celadores de policía en la capital del estado. El número de la fuerza podía ser de hasta doscientos cincuenta hombres. Los celadores eran nombrados por el Ayuntamiento y aprobados por el Gobierno. La obligación que tenía dicho cuerpo era auxiliar a las autoridades encargadas de conservar el orden y la tranquilidad pública. Los miembros que lo conformaban eran ciudadanos y vecinos de la capital en ejercicio de sus derechos. En el decreto se decía que los milicianos cívicos y los exceptuados para tal misión no estaban obligados al servicio de celadores. El tiempo de servicio que duraba el cuerpo era de un año, renovándose cada seis meses.

Posteriormente, el 28 de julio del mismo año, el Congreso decretó crear un cuerpo de celadores de policía montados por ocho meses. Este cuerpo se componía de un cabo primero, y hasta cuarenta y ocho celadores, según estimara conveniente el Gobierno.

El primero cobraba un sueldo de treinta pesos mensuales, el segundo, veinticinco, y cada celador cuatro reales diarios, siendo de su cuenta el costo del caballo, su manutención y montura, para lo cual se abonaba a cada uno cuatro pesos mensuales.

Respecto a las armas el decreto menciona que se habilitaba a los cabos y celadores de sables y carabinas pudiendo llevar pistolas el que quisiera. Las obligaciones que tenían consistían en perseguir a los ladrones dentro y fuera de la capital, así como cuidar de la seguridad y la tranquilidad pública de la calle. Los celadores podían aprehender a los ladrones y "perturbadores" de la tranquilidad pública, haciendo uso de las armas si era necesario, no sólo para su defensa personal sino también para perseguir a los delincuentes.

El decreto describe que los vecinos deberían pagar el costo del cuerpo. También menciona que abriría una "suscripción voluntaria entre los vecinos pudientes" de la capital para que contribuyeran con lo que les dictara "su patriotismo".

Es interesante mencionar que los celadores de policía estaban exentos de las cargas municipales y del servicio de la milicia cívica, además dependiendo de su "buen porte", o buen desempeño, serían tomados en cuenta para "obtener destino", o carrera profesional en el estado.

Los celadores de policía usaron chaqueta de color azul celeste, con vueltas y collarín verde y vivos encarnados. El uniforme era costeado a sus expensas.

Cuarteles numerados

Años después, en 1837, el Congreso de Querétaro por medio de decreto dividió a la población en cuarteles numerados, y cada cuartel en calles. Los regidores se repartían el cuidado de uno o más cuarteles según el número de cada uno. Advertía que en los puntos en donde no había ayuntamiento serían los jueces de paz los responsables de cumplir el reglamento.

La organización de los cuarteles era de la siguiente manera. Cada cuartel tenía dos vigilantes, que eran vecinos del lugar, los cuales eran nombrados por el regidor y posteriormente los aprobaba el prefecto. Cada uno se encargaba de la vigilancia de la mitad del cuartel.

En cada cuartel había un ayudante nombrado por el vigilante del cuartel, el cual estaba subordinado a éste, quien tenía que ser aprobado por el regidor o juez de paz. Y podían ser relevados de su cargo a juicio del regidor, juez, prefecto, o subprefecto sin que hubiera "expresión de causa".

Es interesante notar que para realizar tales nombramientos se tomaba en cuenta que la elección cayera en personas de "conocida aptitud". El regidor o juez se entendía únicamente con el vigilante del cuartel, y éste con los ayudantes de sus calles.

Las obligaciones del ayudante de calle eran las siguientes: primera, tomar cada seis meses, o cuando el subprefecto lo dispusiera, "una noticia circunstanciada de todas las personas que vivían en su calle, su nombre, edad, estado civil, sexo, y oficio"; segunda, estar pendiente de cualquier novedad que ocurriera en la calle, y participar inmediatamente al vigilante del cuartel; tercera, "tener gran cuidado de las personas que se muden de su calle", dando parte en el acto al ayudante de la calle a donde se muden, "con expresión de su nombre, edad, sexo, modo de vivir, y muy principalmente la conducta que guardaron en el tiempo en que vivieron en la calle de su cargo", y para que esto se llevara a cabo, las personas de una calle no se podían mudar si no avisaban antes al ayudante a donde se iban a ir a vivir; cuarta, dar parte de los que se mudaran a su calle al vigilante del cuartel, con los datos antes mencionados, para que esto se llevara a cabo, los dueños de las casas, cada vez que las arrendaran, tenían la "estrecha obligación" de participar al ayudante de la calle a quien la habían arrendado, para que quedara asentado en el padrón. Cada vecino, por su parte, debía dar parte de las personas que recibiera en su casa y que permanecieran en ella por más de cinco días, avisando el mismo día en que salieran de ésta, de no hacerlo eran considerados responsables de cualquier daño que sobreviniera a causa de no haber avisado a tiempo; quinta, participar al vigilante de cuartel si en su calle había "sujetos sospechosos, vagos, o si se reunían en algún punto gran número de personas, en alguna casa, todos los días, o durante algunos de la semana", estas partes debían darse cada semana, los días lunes, al prefecto o subprefecto, o cuando éstos lo pidieran; sexta, dar cuantas noticias se pidieran sobre los particulares de su obligación.

Había obligaciones que compartían tanto los vigilantes de cuartel como los ayudantes de calle, estas eran las siguientes: primera, aprehender en el acto a todo malhechor, poniéndolo a disposición del juez competente, y en caso de heridas, robo, o de otro accidente grave, cuidarían de que los pacientes fueran atendidos física y espiritualmente; segunda, cuidar con gran atención de que se observaran en sus cuarteles y calles, los bandos o comunicados de policía que se promulgaran.

Por su parte, el vigilante de cuartel tenía la obligación de informar al regidor o al juez las "ocurrencias de su cuartel". A su vez, el regidor o juez debía informar al prefecto o subprefecto de lo que le informara el vigilante. Por último, el prefecto comunicaba al gobierno lo sucedido.

Como podemos observar, tanto las milicias cívicas, como los celadores de policía, y los cuarteles numerados cumplieron un papel significativo en Querétaro. Los tres fueron producto de formas de organización para mantener la paz y el orden necesarios en un país que acababa de nacer a la vida independiente, así como en una ciudad que buscaba seguir manteniendo la paz y el desarrollo que le eran característicos. Cada uno sirvió en su momento para que a nivel externo como interno en Querétaro se diera un clima de paz relativo, pues las distintas guerras, así como las asonadas y pronunciamientos tenían en constante jaque a la población y a sus gobernantes.

Fuentes consultadas en la Biblioteca del Congreso del Estado de Querétaro Arteaga

Colección de los Decretos y Órdenes del Congreso Constituyente del Estado de Querétaro. Desde el día de su instalación en 17 de febrero del año 1824 hasta 23 de agosto de 1825 en que cesó. Año de 1826. Oficina del ciudadano Rafael Escandón.

Colección de Decretos y Órdenes del segundo Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, desde 15 de agosto de 1827, hasta 8 del propio mes del año de 1829. Méjico: 1832. Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo calle de Cadena núm. 2.

Ley sobre el arreglo de la Milicia Nacional Local sancionada por las Cortes Generales en 29 de diciembre de 1827. Reimpresa en Querétaro de orden del Gobierno del Estado. Año de 1828.

Adicciones y Reformas hechas al Reglamento de 4 de octubre de 1828. Mandadas observar para la organización de Milicia Cívica en el Estado Libre y Soberano de Querétaro. Impresas de orden del Gobierno en la oficina del c. Rafael Escandón. 1833.

Reglamento provisional para la seguridad del Departamento. Querétaro. Imprenta del ciudadano Agustín Escandón. 1837.

 

José Martín Hurtado Galves

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