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Milicias Cívicas

Partes: 1, 2

    1. Milicias cívicas
    2. Cuarteles numerados
    3. Fuentes consultadas en la Biblioteca del Congreso del Estado de Querétaro Arteaga

    MILICIAS CÍVICAS, CELADORES DE POLICÍA, Y CUARTELES NUMERADOS EN QUERÉTARO, MÉXICO (1824-1838)

    Milicias cívicas

    Una vez lograda la Independencia nacional se hizo necesario reorganizar al país en muchos aspectos, uno de ellos fue la tranquilidad social. En Querétaro, de 1824 a 1838, se dieron varias formas de organización. Desde las propuestas por el gobierno general, para defender a la nación, hasta la creación de cuarteles numerados, para mantener la paz en las calles de la ciudad.

    El 4 de marzo de 1824 el Congreso Constituyente de Querétaro decretó el establecimiento de la Milicia Nacional en todo el estado. Ésta conforme a las disposiciones del gobierno general. El reglamento de dicha milicia había sido sancionado por el Soberano Congreso en México el 3 de agosto de 1822, y repetido el 8 de abril de 1823.

    Posteriormente el 13 de marzo de 1824 se dio en Querétaro la orden para que el ciudadano Felipe Codillos, "comandante accidental de la Milicia Activa" llevara a cabo el alistamiento de la gente voluntaria para conformar dicha milicia, y tomando en consideración de que no se diera el número suficiente para conformarla, el Congreso decretó el 6 de mayo que se llevaría a cabo un sorteo, de acuerdo al decreto de 1767, quedando exentos de participar en él –entre otros– los trabajadores de las minas, los de labor, y los de ciencias y artes. Se decía que entrarían al sorteo los que no tuvieran ocupación útil personal por no saber oficio o por no tener en qué ejercitarlo, así como que las personas privilegiadas en el gobierno anterior "y que vulgarmente se les llamaba decentes, con abuso de la ley" serían parte del sorteo. También se informaba, por decreto del 3 de junio, que el "ponerse" en actual servicio en la milicia activa del estado no causaría vacante de los empleos municipales, pero sí una excepción temporal mientras se estuviera sirviendo con las armas.

    Es interesante observar que el 27 de agosto el Congreso dio la orden de que la asignación del "cupo" a las municipalidades no se haría conforme al censo del año 1793, sino según el número de la población del año 1824; además, que el número de ciudadanos que se hubieran inscrito voluntariamente en la milicia activa no serían estimados como parte del cupo de la municipalidad de que fueran vecinos.

    Posteriormente se facultaría al Gobierno para que dictara las providencias convenientes para "colectar el cupo de hombres para reemplazos del ejército". Esto porque el Gobierno de Querétaro tenía que "entregarle" dichos hombres el 31 de octubre al Comandante General del estado, de acuerdo al "celo y patriotismo" del gobernador. En el mismo documento se informaba que el gobernador debería promover activamente la aprehensión de desertores. Con esto, el 27 de agosto, el Congreso del estado de Querétaro facultaba al Gobierno del estado para que éste creara la Milicia Activa.

    Lo anterior no significaba que el Gobierno del estado estuviera a cargo de todas las acciones, ya que los jefes políticos y los alcaldes constitucionales deberían resolver las dudas que se suscitaran sobre los posibles exentos de participar en el sorteo. Esto de acuerdo al decreto del 27 de octubre del mismo año de 1824. En éste se mencionaba que estaban exentos todos los estudiantes aunque no estuvieran matriculados en los colegios y los conventos del estado, así como los individuos dedicados a las ciencias que se encontraran en esos establecimientos seis meses antes de la publicación del sorteo. También se informaba que estaban exentos los fabricantes de lana y algodón.

    Cuatro años después, el 29 de diciembre de 1827, el Gobierno del estado de Querétaro publicó la Ley sobre arreglo de la Milicia Nacional Local sancionada por las Cortes Generales. Esta ley le fue comunicada al gobernador por medio del Ministerio de Relaciones. En ella se afirmaban –entre otras cosas– que todo mexicano estaba obligado a concurrir a la defensa de la Patria, cuando fuera llamado por la ley; que dichos individuos conformaban la Milicia Nacional Local; que dicha milicia estaba sujeta respectivamente a los gobernadores de los estados y al presidente de la República; que la milicia estaba obligada a sostener la Independencia nacional y la Constitución de la República, así como a escoltar los reos y los caudales de públicos de la federación en donde no hubiera tropa permanente o activa sobre las armas, hasta el punto donde hubiere guarnición. Se decía que esta milicia estaba formada por infantería, artillería y caballería. También se decía que cuando hubiera fiestas nacionales la Milicia Local ocuparía el puesto siguiente a la milicia permanente, prefiriéndose ésta cuando llevara estandarte y la primera no.

    A pesar de que esta ley era general para todo el país, cada estado podía hacer los cambios que considerara necesarios y que no alteraran el sentido de dicha ley. En el caso de Querétaro se hicieron algunos cambios. Así, por decreto del 1º de septiembre de 1829, se dijo que no se admitirían en la milicia cívica a los empleados del estado, aún cuando ellos quisieran unirse a ésta voluntariamente. En el mes siguiente, el 29 de octubre de 1829, el gobierno de Querétaro publicó las Adicciones y reformas hechas al reglamento de 4 de octubre de 1828. Entre otras cosas se decía que todo queretano de la edad de diez y seis años hasta de cincuenta estaba obligado a servir a la milicia nacional local, por lo que debería tomar las armas cuando lo llamara el Estado. Se mencionaban las penas a que se harían acreedores por faltas. Un ejemplo es el que los oficiales, sargentos y cabos que toleraran en el cuartel "juegos y otros desórdenes" sufrirían hasta quince días de arresto.

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