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Contrato de apertura de crédito (Argentina) (página 2)


Partes: 1, 2

  1. CARACTERES:

  • CONSENSUAL: Porque se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes. (Art. 1140 Código Civil)
  • DE CRÉDITO: Porque el banco (acreditante) reconoce al cliente la facultad de disponer de una suma de o de conceder las garantías necesarias para que pueda obtenerla de terceros, ya sea que se trate de un crédito de dinero o de firma.
  • BILATERAL: Porque es un contrato de prestaciones recíprocas.
  • INNOMINADO: Porque en nuestro país este contrato no se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico.
  • ONEROSO: Deriva de su comercialidad y de su carácter bancario (Art. 8 Inc. 3 y 218, Inc. 5 Código de Comercio).-
  • CONMUTATIVO: Porque la naturaleza, características y extensión de las prestaciones a cargo de las partes son ciertas en el momento de la formación del contrato.
  • DE EJECUCIÓN CONTINUADA: Tal es el ejemplo cuando el acreditado ejerce su facultad de utilizar la disponibilidad concedida por el banco mediante varias órdenes o cuando la Apertura de Crédito se le conceda en cuenta corriente y el acreditado está facultado para efectuar la reposición de la disponibilidad utilizada en todo o en parte.
  • NO FORMAL: Puede concretarse de forma verbal y aún por hechos concluyentes y repetidos de la utilización de la disponibilidad por el acreditado. Para acreditar su existencia se pueden utilizar todos los medios de prueba previstos en materia comercial (Art. 208 Código de Comercio)
  • INTUITO PERSONAE: El banco hace un estudio evaluativo de la solvencia económica del cliente. La importancia de este rasgo es que el banco sólo tendrá facultad rescisoria por causa justificada, cuando ocurran hechos o circunstancias que objetivamente impliquen una disminución de la solvencia del cliente.-
  1. CLASES

CLASES DE APERTURA DE CRÉDITO

SEGÚN LA FORMA DE UTILIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD

SIMPLE

El acreditado tiene derecho a utilizar el crédito de una sola vez o mediante entregas parciales. Utilizado el total del acreditamiento, ya no es posible durante la vigencia del contrato que el cliente pueda requerir nuevas entregas.

EN CUENTA CORRIENTE

El acreditado utiliza el crédito disponible en su favor mediante varios retiros que efectúa dentro del término convenido, aunque nada impide que lo pueda hacer de una sóla vez por la totalidad del crédito.

En esta clase le asiste al acreditado el derecho de reconstituír o reponer, total o parcialmente, la disponibilidad en cuenta corriente a fin de poder utilizarla nuevamente, dentro de lo pactado.

Los depósitos que el cliente efectúa en la cuenta, reabrenla disponibilidad por el importe de la suma de las reposiciones efectuadas si la utilización fue total, o el importe que resulte de adicionar la disponibilidad no utilizada a las sumas depositadas en carácter de reposición

SEGÚN SU OBJETO

DE DINERO

La obligación del banco se puede cumplir, atendiendo a un verdadero servicio de caja a favor del acreditado. Esta clase implica que el acreditante entregue el dinero al acreditado cuando éste lo requiera en forma personal o cuando las órdenes para que debiten determinadas cantidades, atendiendo créditos de terceros, o para efectuar pagos directamente a éstos, por cualquier forma que fuere.

DE FIRMA

MODOS

  1. Letras de Cambio libradas por el cliente, que al ser aceptadas por el banco facilitan una rápida y ventajosa negociación o descuento de la cambial ante quien, siendo beneficiario del título, adelante los fondos que el cliente puede necesitar.

B) Otorgamiento por el banco, de avales en letras de cambio aceptadas por el cliente o en pagarés suscriptos por éste (Art. 30, 33. 101 y 104, decr.-ley 5965/63)

C) La Concesión de fianzas bancarias. El banco no cobra intereses, sino una comisión adicional por el servicio prestado al cliente.

SEGÚN LAS GARANTIAS

EN DESCUBIERTO

El banco acreditante crea la disponibilidad a favor del acreditado, luego de realizar un estudio de la situación económica del cliente y de sus condiciones personales, ya que evalúa los riesgos que implica la concesión del crédito.

GARANTIZADA

A) Con Garantías Reales.

Cuando el banco garantiza la restitución del crédito sobre bs. Propios del acreditado o terceros, a través de garantía específica:

  1. Prenda Civil
  2. Prenda comercial
  3. Prenda con registro
  4. Warrants
  5. Debentures
  6. Anticresis
  7. Hipoteca civil
  8. Hipoteca naval.

B) Con Garantías Personales.

Puede garantizarse mediante la constitución por terceros de fianzas en cualquiera de sus variedades

SEGÚN SU FORMA DE REMUNERACIÓN

  • Mediante el pago de una comisión fija o de cuenta.

Se paga por el servicio que presta al abrir el crédito pactado, creando a favor del cliente una disponibilidad, y éste queda obligado a pagarla, por más que no utilice la disponibilidad.

  • Mediante el pago de varias comisiones

Pueden ser:

  1. De Confirmación
  2. Adicional
  3. Especial; etc.

SEGÚN SU CUANTÍA

A) Cuando la apertura de crédito se concede hasta un monto determinado.

B) Cuando el crédito abierto no tiene un monto tope (de escasa aplicación práctica).-

C) Cuando la cuantía de las entregas se realice en forma escalonada hasta cierto % o cierta cantidad parcial del monto total del crédito abierto, durante los períodos o fechas estipuladas.

SEGÚN EL BENEFICIARIO

A) En forma personal ante el acreditado.

B) Solamente respecto de terceros que el acreditado indique o el contrato establezca.

C) Alternativamente, respecto del acreditado y respecto de terceros que áquel indique o se los mencione en el contrato.

SEGÚN EL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

A) Contrato con plazo convenido

B) Contrato sin plazo pactado.

  1. OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES:

  1. OBLIGACIONES DEL BANCO ACREDITANTE:
  • Efectuar el acreditamiento a favor del cliente en los términos pactados. Con lo que nace para el acreditado un derecho subjetivo patrimonial (o derecho de crédito), que recibe el nombre de Disponibilidad, siendo ésta la facultad de utilización del crédito abierto ya sea de dinero o de firma.
  • Hacer honor a las órdenes que le imparte el cliente.
  • Obligación de hacer cumplida conforme al acto de ejecución que el acreditado elija, en el marco de la modalidad de apertura de crédito contratada. Tales como:
  1. Entregando las cantidades de dinero correspondientes, al acreditado o a quien éste indique.
  2. Pagando, en nombre y por cuenta del acreditado, deudas contraídas por éste.
  3. Atendiendo al pago de cheques girados por el acreditado.
  4. Descontando los efectos cambiarios que el acreditado le presente, como portador legitimado.
  5. Aceptando letras de cambio (Ej. Pagarés)
  6. Asumiendo las garantías pactadas en el caso de apertura de crédito de firma (fianzas, avales, prendas, hipotecas, etc.)
  1. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO:
  • Pagar una comisión "de cuenta": Se trata de una suma que percibe el banco por el servicio que presta al abrir el crédito. Tal obligación debe ser atendida aún cuando no utilice, efectivamente, esa pura disponibilidad.

El "quantum" de esta comisión está determinado según el monto de la disponibilidad y en función del plazo convenido para su vigencia, ya que se trata del precio o contraprestación de la concesión de crédito abierto.

  • Comisión de Confirmación: Es exigida por algunos bancos. Generalmente es elevada, ya que es un modo de desalentar los pedidos de apertura de crédito provenientes de clientes poco serios.
  • Comisión Especial: Cuando se trata de créditos para operaciones especulativas, se fija una "provisión" especial cuando los intereses no alcanzan a determinado monto. Tiene carácter de cláusula penal porque las partes determinan convencionalmente el monto del resarcimiento.
  • Gastos: Paga un porcentaje en concepto de éstos según las características e importancia de la apertura de crédito que contrata.
  • Intereseses Compensatorios: Son convenidos sobre las sumas efectivamente utilizadas y por el plazo de utilización. Se devengarán desde el día del retiro de las sumas, pero las partes pueden pactar que corran desde una época anterior en los casos llamados de "Pérdida de valor".

Las partes pueden convenir que estos intereses sean pagados independientemente por el acreditado, en oportunidad de cada clausura o cierre periódico de la cuenta.

  • Constituir las garantías pactadas: Ya sea personalmente o que la garantía tenga que ser constituida por un tercero. Tal obligación queda sujeta a las siguientes condiciones:
  • Si no se otorga conforme lo estipulado, el banco, en principio, se puede negar a entregar la disponibilidad y, ulteriormente, si se dan las condiciones (convencionales o legales), resolver el contrato.
  • Es accesoria y subsiste hasta la finalización del contrato. En caso de que el banco hubiera exigido como fiador a una persona determinada, ante la insolvencia de éste puede exigir su sustitución (Art. 479 Código de Comercio)
  • Si al constituirla, ésta resulta insuficiente, el banco puede exigir un refuerzo de ella o la sustitución del garante. En caso de que el cliente no satisfaga la exigencia pactada, el banco tiene la facultad de reducir proporcionalmente la disponibilidad del valor de la garantía prestada o resolver el contrato.
  • Restituir las sumas utilizadas: Si no hay plazo pactado entre las partes para restituir el dinero, lo deberá determinar el juez (Art. 618 y 715 Código Civil.)
  • Principio de Integridad del pago: El banco puede rehusarse a recibir pagos parciales (Art. 742 Código Civil)
  • Apertura de Crédito de firma: El acreditado debe pagar la obligación contraida por el tercero acreedor y tiene la obligación de liberarlo de las garantías contraidas y de las prestaciones de cualquier naturaleza que surjan del contrato (Art. 505 In Fine Código Civil.)
  1. Si resulta procedente que el acreditante atienda a la traba de una medida cautelar decretada a favor de un tercero sobre las sumas que constituyen la disponibilidad obrante a favor del acreditado.

    La Doctrina mayoritaria señala que no es procedente embargar la disponibilidad que constituye el objeto del contrato, cuando el acreditado no haya optado por requerir la utilización del crédito abierto.

    Resulta improcedente que los terceros acreedores, subrogándose en los derechos del acreditado, puedan disponer del crédito abierto a favor de éste último.

    Se niega la posibilidad de compensar la obligación a cargo del banco derivada de la celebración del contrato por cualquiera de otras obligaciones del acreditado.

  2. MEDIDAS CAUTELARES: CUESTIÓN A ANALIZAR

  3. CAUSALES DE TERMINACIÓN CONTRATO

  1. VENCIMIENTO DEL PLAZO: Produce la extinción del contrato y por consiguiente surge la obligación de restituir el importe de la disponibilidad, total o parcialmente utilizada, y en su caso, atender el pago de los intereses compensatorios que correspondan.
  1. Prórroga: Habrá prórroga cuando antes de operado el vencimiento del plazo acordado, las partes convienen extenderlo por un plazo acordado, las partes convienen extenderlo por un lapso más de tiempo. Ello no tiene efectos novatorios (Art. 812, inc. 2 Código Civil), por lo cual el contrato persiste con todos sus efectos originarios por el nuevo plazo pactado. Si se hubiera afianzado la obligación del acreditado, tal garantía, se extingue (Art. 2046 Código Civil), salvo que el fiador sea notificado de la prórroga otorgada y preste su consentimiento, expreso o tácito.
  2. Renovación: Se verificará ésta cuando con posterioridad al vencimiento del término estipulado, las partes acuerdan la fijación de un nuevo plazo de vencimiento.

Si el acreditado utilizó parcialmente el crédito, la obligación del acreditado quedará extinguida, por compensación, con el nuevo crédito abierto, quedando un saldo de la disponibilidad otorgada en su favor que podrá utilizar durante la vigencia del nuevo contrato.

Si el acreditado utilizó la totalidad del crédito abierto por el primer contrato. 2 alternativas:

  • Que el banco exija la restitución de la suma utilizada y posteriormente abra un nuevo crédito con motivo de la renovación celebrada.
  • Que el banco abra un nuevo crédito, con mayor monto que el anterior, extinguiendo por compensación el monto pendiente de restitución, con sus intereses compensatorios, de lo cual resultaría el saldo de la disponibilidad otorgada que el acreditado podrá utilizar durante la vigencia del nuevo contrato.
  1. CADUCIDAD DEL PLAZO: La terminación es forzada. Es cuando el acreditado entre, de hecho, en estado de insolvencia económica, lo que aún sin declaración judicial, hará decaer el plazo estipulado, dando derecho al acreditante para exigir de inmediato la prestación adeudada. (Art. 572 Código Civil)
  2. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: De común acuerdo entre las partes, formulando expresamente, el correspondiente distracto (Art. 1200 Código Civil). Este opera ex nunc. Quedan vigentes los actos de ejecución realizados y las obligaciones producidas hasta entonces, entre las partes y frente a terceros. (Art. 1197 Código Civil)
  3. VOLUNTAD UNILATERAL: Casos:
  1. Inexistencia de pacto de denuncia: En su caso habrá que distinguir:
  1. Contrato sin plazo determinado.
  • Si se trata de un contrato de duración, tanto acreditante como acreditado pueden ponerle fin, ya que se trata de un contrato de confianza y de ejecución continuada.
  • Si se trata de un contrato de plazo indefinido, cualquiera de las partes puede darlo por terminado cuando así le convenga a sus intereses.

Fundamento: Al no fijar plazo por anticipado, las partes se presume que las partes de manera implícita se han reservado la facultad de ponerle término ad libitum (a libre voluntad de las partes).-

  1. Contrato con plazo determinado: Si bien en el derecho comparado existen normas legales expresas que establecen tal posibilidad, en nuestro ordenamiento jurídico no ocurre lo mismo, ya que rige el Principio de que los Contratos se celebran para ser cumplidos, salvo convención expresa en contrario. Pacta Sunt Servanda

No sería lícito que las partes que celebraren un contrato de apertura de crédito, con plazo determinado, puedan desistir unilateralmente disolviendo el vínculo contractual emergente de él.

  1. Existencia de pacto: Si existe un pacto expreso en tal sentido, cualquiera de las partes puede desistir unilateralmente del contrato, según lo acordado al celebrarlo; sin embargo, habrá que tener en cuenta las circunstancias del caso, ya que en caso de ejercicio abusivo del derecho (Art. 1071 Código Civil) o de su posición dominante del proponente del contrato por adhesión o cláusulas predispuestas, que lesione la buena fe (Art. 1198 Código Civil), el juez podrá disponer el resarcimiento de los daños y perjuicios que esa conducta antifuncional acarrea a la otra parte.
  2. Resolución por justa causa: No hay necesidad de que las causas sean graves. Algunos supuestos:

III- I) Modificación de la situación patrimonial que pueda poner en peligro la recuperación del crédito, por más que el crédito no se hubiera utilizado efectivamente.

III- II) Incumplimiento de obligaciones vencidas por parte del acreditado

III- III) Iniciación de ejecuciones judiciales en su contra.

III- IV) No otorgamiento de las garantías prometidas a favor del banco acreditante.

III- V) Cualquier comportamiento que implique, objetivamente, una disminución del crédito que fundamentó la confianza tenida en cuenta al abrir el crédito.

  1. MUERTE, INTERDICCIÓN, INHABILITACIÓN, DEMENCIA O QUIEBRA DEL ACREDITADO: La terminación es forzada, sin perjuicio de la conclusión del vínculo contractual, por operar ex nunc (produce efectos a futuro desde el momento desde que se perfecciona la relación jurídica), quedan subsistentes las obligaciones nacidas antes. Ya que el acreditado carecería de capacidad para disponer de los bienes que integran su patrimonio.
  2. LIQUIDACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DEL BANCO ACREDITANTE: Ello previsto en Art. 45 y ss., Ley 21.526, ref. por Ley 22.259; Art. 256 y ss. Ley 19.951.

BIBLIOGRAFÍA:

"Tratado Teórico-Práctico de Derecho Comercial" (Raymundo L. Fernández y Osvaldo R. Gómez Leo)

 

Elaborado por

Ivana Edith Rodríguez

21 años, nacida en San Martín (Bs. As.), actualmente reside en la ciudad de San Francisco (Córdoba), estudiante de Abogacía en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).

Argentina, San Francisco (Córdoba), 11 de Octubre de 2007

Partes: 1, 2
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