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Derecho Penal Condicionante


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos generales
  3. Planteamiento general
  4. Categorías de condicionamiento
  5. A modo de conclusión

1. INTRODUCCIÓN.-

Entendemos al derecho penal con un medio de control social, por el cual el Estado esta facultado (ius Puniendi) a través del órgano jurisdiccional a sancionar al autor de dicha un conducta, al haber vulnerado con ella un bien jurídico protegida, sin embargo este derecho tipificador y sancionador se encuentra actualmente en crisis, dado que las manifestaciones delictivas aumentan a diario, el sistema de justicia penal se encuentra congestionado y los establecimientos penitenciarios saturado e hacinados de sentenciados y procesados. Y sin embargo la sociedad vive en un clima de zozobra e inseguridad, sin políticas criminales capaces de revertir esta realidad.

Lo cierto es que el delito, esta un paso adelante del derecho penal, el crimen campea, y los penales rebalsan de internos, hasta se podría decir que el derecho penal se realiza mediante el delito, porque es después de su comisión que el poder punitivo del estado adquiere vigencia, cuando ya la victima sufrió el daño, quizás irreparable, cuando el delincuente ejecuto el acto.

Téngase muy en cuenta que no es la intención de presente trabajo propugnar una la función especial de la pena o avalar el estado de peligrosidad, porque no somos partidarios de dichas medidas, nuestro interés radica por el contrario en medios menos radicales, nosotros creemos que examinando la conducta del hombre podemos poner en practica acciones más eficientes, sostenemos que la persona humana es objeto de condicionamiento permanentemente, lamentamente los factores que convergen sobre la conducta no son positivos, y generan efectos negativos, mayormente en la juventud donde no existe una sólida personalidad ni estabilidad emocional por lo cual son fáciles de ser influenciados por el medio que los rodea. Si ello es así, el derecho debe hacerse de ese medio para usarlo en beneficio de la sociedad.

Por otra parte somos concientes del papel comunicativo de la norma, porque un sistema jurídico fracasa principalmente por la falta de legitimación social, donde la ciudadanía se siente ajena al derecho formal, porque muchas veces esta se halla alejada de la realidad o en abierta contradicción a la costumbre o practicas social que gozan de mayor aceptación, que la propia norma jurídica emanada de autoridad competente.

Así, nosotros a través de estas líneas no intentamos dar la respuesta más valedera al respecto, sino escuetamente caminar sobre las huellas y aventurarnos un poco más allá, siempre desde nuestro particular punto de vista.

2. ASPECTOS GENERALES.-

En los albores de la humanidad el hombre al salir de su estado de animalidad por medio de la razón y el trabajo, dado a su naturaleza gregaria impuesta por un ambiente hostil que hacia necesaria la asociación comunitaria como garantía de subsistencia, tuvo que crear lo que hoy llamamos sociedad, en esa convergencia voluntades donde la libertad y autonomía de cada individuo queda supeditada a los intereses del colectivo, se requería determinadas reglas que permitieran que dicha convivencia se desarrolle en armonía y paz es entonces donde nace el derecho.

En ese orden de ideas las normas jurídicas son reglas de conducta, es decir, un enunciado por el cual se prescribe un ordenamiento que guía el conjunto de relaciones sociales, que posibiliten la vida en comunidad de dos a más personas, esto se logra fijando los parámetros legales de la conducta jurídica y socialmente aceptada que han de observarse entre los sujetos, dentro de una relación determinada. Así IDILIO VANNI; señalaba que "el derecho es el conjunto de normas generales impuestas al ser humano en sus relaciones exteriores, hecha valer por la autoridad del Estado, para garantizar a los individuos y a la comunidad en el logro de sus fines"2. De igual modo RADBRUCH; expresa que "el derecho siempre presupone un conjunto de normas generales, positivas para regular la vida social"3. SAVIGNY E IHERING; sin menos razón que los anteriores, nos dicen que "el derecho surge de la voluntad de pueblo, como hecho social que surge espontáneamente de ella, por ser resultante de la convivencia social, en cuya seno tiene origen y cuyo fin es la conservación y progreso de la comunidad".

Sin embargo esas reglas muchas veces eran vulneradas por lo que, el derecho asume una posición sancionadora como reacción a esta conducta prohibida, así el delito se halla en directa correspondencia con la forma como la sociedad responde a esta inadaptación de la conducta del individuo, que quebranta el orden social e imposibilita la coexistencia armónica, en esas circunstancias aparece el derecho penal que deriva del derecho común, pero cuya singularidad se aprecia en los medios coercitivos en el cual se apoya para hacer prevalecer el orden jurídico, es decir mientras el derecho común estatuye la forma como se deben llevar la relaciones sociales, es un mandato de hacer, el derecho penal prescribe todas aquellas conductas prohibidas, respaldadas por la ideas de una sanción punitiva, es entonces la violencia que significa el delito contra un bien jurídico protegido por una determinada sociedad es reprimida por la violencia estatal legitimada por la agresión ilegitima, en una suerte tal en que la pena constituye una legitima defensa de la sociedad frente al agresor.

Partes: 1, 2
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