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interdicción e inhabilitación


  1. Interdicción
  2. ¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?
  3. Clases de interdicción
  4. Efectos que genera la interdicción
  5. La revocatoria de la interdicción
  6. Inhabilitación
  7. Revocatoria de Inhabilitación
  8. ¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?

Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

Pueden ser sometidos a interdicción:

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.

¿Quiénes pueden pedir la interdicción? (Art. 395 C.C.V)

1.-El Cónyuge, siempre y cuando estén casados, sin embargo el ex cónyuge puede solicitar la interdicción en representación del hijo común.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la facultad no se concede jerárquica o gradualmente sino concurrentemente a todos los parientes la ley no fija límites al grado de parentesco necesario; pero como otras disposiciones legales atribuyen efectos jurídicos a la consanguinidad hasta el 6º grado y a la afinidad hasta el 2ºdebe admitirse que es hasta esos grados.

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396 C.C.V.)

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

Clases de interdicción

  -          Interdicción Judicial:

 Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

Efectos que genera la interdicción

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

 1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

 2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

 3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.

 Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:

 Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)

1.      Discernimiento para ejercer el cargo de tutor

2.      No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).

  • La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)

 La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la interdicción judicial ayudar a resolver:

a)      Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, y

b)      Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos

La revocatoria de la interdicción

 Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.

(Art. 407 C.C.V.)

A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.

(Art. 739. C.P.C.)

-          Interdicción Legal:

Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

Efectos que Genera:

1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos.

4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados

La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.

Inhabilitación

Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.

Efectos que Genera la Inhabilitación:

  • La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).

  • Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.

  • En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por:

(Art. 411 C.C.V.)

1.- El Curador

2.- El inhabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

  • No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la asistencia del curador). (Art. 147 C.C.V.)

  • El incapaz puede aceptar donaciones pero si se encuentra a carga o condiciones requiere el consentimiento del curador.

Revocatoria de Inhabilitación

Se revocara cuando haya cesado la causa que la motivó. (Art. 412 C.C.V.)

Clases de Inhabilidad:

-          Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)

Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción.

El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?

(Art. 409 C.C.V.)

?         La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción).

?         La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales).

¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación judicial?

Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se decreta la inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)

– Inhabilitación Legal:

Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?

(Art. 737 C.P.C.)

1.- Los sordomudos

2.- Los ciegos de nacimiento

3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad.

(Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.)

La presunción del legislador a los fines de esta norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.

 

 

Autor:

Reyna Soledad Sánchez

Maracaibo, 14 de Mayo de 2011

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