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El proceso de terminación anticipada en el NCPP


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    Es un Mecanismo de Simplificación del proceso que se origina en toda su dimensión jurídica en el Derecho Anglosajón Norteamericano y actualmente ha sido introducido en los Códigos Procesales de varios países. En el Perú tiene su fuente legal nacional en la Ley 26320 del 02 de junio de 1994 Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio, siendo que en su artículo 2º señala "los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296º, 298º, 300º, 301º y 302º del Código Penal, podrán terminar anticipadamente…" y el artículo 20º la Ley 28008 del 18 de junio del 2003 -Ley de los Delitos Aduaneros.

    Este modelo de procedimiento se apunta al llamado Derecho Procesal Penal Transaccional y rije en toda su magnitud el principio del consenso. Al respecto BARONA VILAR, Silvia sostiene que "el consenso opera de modo básico sobre el tipo de pena y sobre la calificación jurídica y, como efecto reflejo, sobre el procedimiento, al determinar una particular clausura del mismo" (La conformidad en el proceso penal, Primera Edición Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 1994. Pág. 116).

    Se ubica en el objetivo político criminal de lograr una justicia más rápida y eficaz aunque respetando el principio de legalidad; asimismo evita la carga procesal que existe dentro del Poder Judicial logrando de esta manera la economía procesal.

    Para que proceda el Proceso de Terminación Anticipada deben concurrir los siguientes requisitos:

    • El imputado debe aceptar total o parcialmente los hechos que se le imputan, y en los delitos conexos, basta que acepte su responsabilidad respecto a uno o varios delitos.

    • Deben existir elementos de convicción de prueba razonable para condenar, es decir, prueba suficiente que conduzca a la certeza de la comisión del hecho punible y de la responsabilidad del imputado.

    Se trata de una JUSTICIA RESTAURATIVA que tiene como objetivo priorizar la reparación a la víctima que ha sufrido con el accionar del imputado y para que ello funcione interesa una aceptación de la imputación y la figura del acuerdo; asimismo tiene como propósito fundamental, favorecer al imputado, pues la sentencia proferida de manera anticipada está renunciando a un juicio oral, público y contradictorio. En este Negocio jurídico – procesal, los principales actores del proceso Fiscal, Imputado y su Defensor llegan a un acuerdo sobre la responsabilidad penal, monto de la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Es preciso indicar que el principal objeto de negociación es la pena y ya no importa el cargo que se le imputa al procesado, incluso se puede pactar una pena distinta de la que está prevista legalmente.

    BUTRON BALIÑA, Pedro señala que "ello no importa negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente, lo que a nuestro juicio revela que este instituto respeta las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones". (La conformidad del acusado en el proceso penal. Primera edición. Edición MC Graw Hill. Madrid 1998. Pág. 135).

    Con la confesión libre y espontanea que proporciona el acusado sobre el delito cometido, el Fiscal a cambio le garantiza que el Juez de la Investigación preparatoria le impondrá la pena negociada, evitando así la incertidumbre de que pena va aplicársele más aun cuando se ve involucrado en un grave delito.

    La Terminación Anticipada del Proceso es de gran relevancia y permite su aplicación para todo tipo de delitos incluso los que contengan la cadena perpetua y se efectivizara sobre la base de los 35 años el cual constituye el extremo mínimo que deben ser tomados en cuenta por el fiscal y el imputado en los acuerdos para la aplicación de los beneficios de reducción de la pena. Es un mecanismo de gran importancia para enfrentar el problema estructural de la justicia penal en cuanto busca el descongestionamiento de la carga procesal que cada día agobia a los órganos jurisdiccionales.

    El Proceso de Terminación Anticipada está considerado como un Proceso Especial en el Nuevo Código Procesal Penal y lo regula los Artículos 468º al 471º Sección V, Libro Quinto.

    • TRAMITE DEL PROCESO ESPECIAL

    Según lo previsto en el Art. 468º del NCPP, los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

    • 1. A iniciativa del Fiscal o del Imputado, el Juez de la investigación preparatoria convocará por una sola vez a la Audiencia de terminación anticipada el mismo que tendrá el carácter de privada en cuanto el imputado ha renunciado a un juicio oral público, siendo requisito sine quanom que el Fiscal haya dispuesto la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y se plantea hasta antes de formularse acusación fiscal siendo esta la regla general. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte con las copias certificadas del principal, es decir el expediente principal seguirá su trámite realizándose las diligencias que se hubiesen programado.

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