El Juez penal en el nuevo Código Procesal Penal – ¿Imparcialidad Absoluta?
Enviado por Marco Antonio Cumpa Torres
- Breves reseñas de los denominados sistemas acusatorio e inquisitivo
- El Juez penal en el NCPP
- La imparcialidad del Juez en la doctrina y en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional
- Conclusiones
A propósito de la actuación de la prueba de oficio
Introducción
Con mucho beneplácito ha sido acogido el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) por parte de los operadores de justicia (en los Distritos judiciales que se encuentra vigente) que ven reflejado en el aludido código no solo una herramienta de reforma de la administración de justicia penal, sino que además, un instrumento normativo que les permite resolver los conflictos de índole penal en un lapso de tiempo reducido, generando de esta manera un menor gasto económico y simplificación de energías para los justiciables así como para los encargados de ponerlo en marcha.
Lo antes señalado se ve corroborado con los informes emitidos por parte del Ministerio Público y Ministerio de Justicia[1]el justiciable ve en el nuevo proceso un ahorro para sus alicaídos "bolsillos" en contraposición con aquellas causas que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales (vigente en la mayoría de los Distritos Judiciales del país), de duración casi eterna, con el consecuente efecto de seguir solventando el patrocinio de un abogado, aunado a la sobre carga procesal que padecen de manera compartida el Ministerio Público y Poder Judicial al tener que poner en marcha el aparato estatal a fin de procesar la alta demanda social ávida de justicia; litigio que con la aplicación del NCPP puede ser resuelto- en algunos casos- en un solo día, situación que significa un consiguiente ahorro de esfuerzos para las partes involucradas.
Además de resaltar como una de las bondades que trae consigo la aplicación del NCPP a la celeridad con la que se puede resolver el asunto criminoso, éste proceso también es enarbolado como expresión aplicativa del sistema acusatorio con rasgos adversariales. Ahora, el sistema descrito debería avalar el cumplimiento de ese haz de garantías que conforman el debido proceso en donde la separación de de funciones es respetada de manera irrestricta, es decir, por un lado, el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal (sobre el que recae la carga de la prueba, investiga, acusa) y de otro lado, el Poder Judicial juzgando y resolviendo la controversia (administración de justicia).
Sin embargo, el NCPP contiene disposiciones normativas (inciso 3) del artículo 155 y artículo 385) que posibilitan la aplicación de la prueba de oficio (el Código de Procedimientos Penales no la regula) por parte del Juez. Esta institución propia del sistema inquisitivo atentaría contra la separación de roles precedentemente señalada, al sustituirse el Juez en el lugar de una de las partes (Ministerio Público, defensa, parte civil, etc.) en el ofrecimiento de pruebas, lo que atentaría contra su imparcialidad, en este sentido, trataremos de dar algunos alcances para determinar en qué medida la aplicación de la prueba de oficio dispuesta por el Juez afectaría o no su imparcialidad.
Asimismo, es de señalar que la aplicación de la prueba de oficio a pesar de no estar regulada en el Código de Procedimientos Penales (vigente paralelamente en gran parte del país) quedaba a la libertad de las atribuciones y facultades discrecionales del juez- propio del sistema inquisitorio- lo que era considerado un acto de favorecimiento con determinada parte involucrada en el conflicto– ya sea en beneficio del acusador o de la defensa-, generando a su vez críticas en relación a la imparcialidad del juez si tenemos en cuenta que la prueba de oficio es aquella no ofrecida por las partes. En la actualidad subsiste el mismo problema, no obstante que el modelo adoptado por el nuevo código es el sistema acusatorio, lo que parecería una contradicción.
Breves reseñas de los denominados sistemas acusatorio e inquisitivo
En las facultades de Derecho cuando se estudia el curso de Derecho Procesal Penal se nos menciona la existencia de tres sistemas de actuación del Derecho Penal al referirse al proceso penal peruano, estos sistemas vienen a ser, el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto, también se refieren a ellos denominándolos: procesos, principios, sin embargo, por cuestiones prácticas -didácticas no analizaremos las diferencias entre éstos y aquellos y solo nos ocuparemos de los dos primeros.
Como idea preliminar debemos decir que, si el proceso es concebido como un conjunto de actos sucesivos, ordenados y destinados a la resolución de un conflicto ante un tercero imparcial como expresión heterocompositiva de componer la litis, así como de medio pacífico de discusión y dialogo, estamos en la capacidad de afirmar que, la aplicación del sistema inquisitivo se opone sustancialmente a la esencia del proceso, aquí lo referido por Montero Aroca, el denominado proceso inquisitivo nunca fue y, obviamente, no es, un verdadero proceso…Evidentemente no hay proceso si el acusador es al mismo tiempo el juez, pero tampoco hay realmente proceso si el juez asume todos los poderes materiales de la dirección de la actividad pudiendo, por ejemplo, no ya alegar hechos, sino incluso acordar prueba de oficio, independientemente de a quien acabe beneficiando ésta[2]
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