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Coeficiente de revalúo (página 2)

Enviado por REVALUO


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Origen de los datos del documento administrativo

Para una acabada comprensión del origen de los coeficientes, debe saberse cuáles son los cálculos aplicados de las que resultan los coeficientes. En éste propósito, respetando el orden del articulado propio y característico de la Resolución de Actualización que dicta la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme se ha enseñado en párrafos anteriores (Art. 1º, 2º y 3º), se ejemplifican en el mismo orden, las formas de cálculo empleadas en cada uno de los tres artículos, empleando los datos de los años 2007 y 2008 transcriptos precedentemente.-

En estos ejemplos, se recrean o ilustran los cálculos para hallar los coeficientes correspondientes al año 2008.-

Art. 1º:

Art. 1º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

Que se encuentran en existencia al inicio del ejercicio que se liquida y que no fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Adquiridos durante el ejercicio que se liquida y que no fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Para los cálculos de los coeficientes de los meses del año 2008, se toma del cuadro de evolución del índice de precios al consumidor (IPC), como dato común; el dato correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal. Recordemos que los meses de cierres de ejercicios en el Impuesto a la Renta son al: 30 de Abril, 30 de Junio y 31 de Diciembre.-

Luego se identifica en el cuadro de evolución del índice de precios al consumidor (IPC) el dato correspondiente al mes anterior, al del mes cuyo coeficiente se pretende establecer.-

Por último se divide el dato común (Mes de cierre del ejercicio) con el dato correspondiente al mes anterior, al del mes cuyo coeficiente se pretende establecer. Los números así obtenidos son los coeficiente que serán establecidos para cada mes de un año o ejercicio fiscal.-

Los resultados obtenidos de la manera explicada, muestran las variaciones aproximadas del índice de precios al consumidor (IPC) entre un mes determinado y el mes de cierre del ejercicio fiscal (30 de Abril, 30 de Junio o 31 de Diciembre) y serán los coeficientes utilizados para revaluar los Bienes del Activo en existencia al cierre del ejercicio. Bienes del Activo que se hallaban al inicio del ejercicio y/o adquiridos durante el ejercicio.-

Debe entenderse que los coeficientes representan variaciones anuales del índice de precios al consumidor (IPC), por considerar las variaciones ocurridas entre el inicio y el final de un ejercicio. Así, los coeficientes establecidos para cada mes, representan o se componen solo de las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) ocurridas entre un mes y el cierre del ejercicio.-

Por ejemplo, para el cierre fiscal con fecha al 31 de Diciembre; el coeficiente establecido al 1º de Mayo (1,0297) representa solo las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC), dadas entre el mes de Mayo y el mes de Diciembre del ejercicio.-

Formación de los datos del documento administrativo

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

edu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

edu.red edu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

edu.red edu.red

Art. 2º:

Art. 2º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

Que se encuentran en existencia al inicio del ejercicio que se liquida y que sí fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Para determinar los coeficientes de los Bienes del Activo en existencia al inicio del ejercicio y que fueron enajenados durante el mismo, se utilizan en parte los coeficientes establecidos en el Art. 1º de la Resolución de Actualización, cuya forma de cálculo ya fue explicado suficientemente en la ejemplificación del Art. 1º de la Resolución de Actualización.-

El cálculo que se utiliza para la determinación de los coeficientes que corresponden al Art. 2º de las Resoluciones de Actualización es:

Coeficiente del Art. 1º correspondiente al primer mes o inicio del ejercicio (Enero si el cierre es al 31 de Diciembre, o Julio si el cierre es al 30 de Junio, o Mayo si el cierre es al 30 de Abril).-

(-) Menos

Coeficiente del Art. 1º correspondiente al mes siguiente, al del mes cuyo resultado se busca hallar o determinar.-

(+) Más

Al resultado se le adiciona una unidad.

El mecanismo de cálculo descripto hace que los coeficientes hallados no incluyan la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente a los meses en los que los Bienes del Activo ya no se encuentran en existencia como consecuencia de la enajenación antes del cierre del ejercicio.-

En otras palabras,

  • i. Resta las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC) que se producen desde el mes de enajenación del Bien del Activo hasta el mes de cierre del ejercicio.-

  • ii. Solo suma o incluye la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) que se dan entre el inicio del ejercicio y el mes de cierre del ejercicio.-

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

edu.rededu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

edu.rededu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

edu.rededu.red

Art. 3º:

Art. 3º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

Que fueron adquiridos en el ejercicio que se liquida y enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

La forma de determinación de los coeficientes para el revalúo de los Bienes que fueron adquiridos y enajenados en el mismo ejercicio que se liquida, se halla explicada totalmente en el Art. 3º de las Resoluciones de Actualización.-

Estas disponen:

Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de la Resolución de Actualización.

A dicho coeficiente se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el Art. 2º de la Resolución de Actualización.

Al resultado se le adiciona una unidad.

En éste caso, para la ejemplificación de la determinación del coeficiente a ser utilizado, solamente realizaremos los cálculos de algunos meses, considerando las muchas posibilidades que podrían darse en la práctica.-

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

31 de Diciembre

edu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Junio

edu.red

Cuadro demostrativo de los cálculos para el ejercicio fiscal con cierre al

30 de Abril

edu.red

Revalúo

Revaluar es volver a valuar un bien en existencia con el fin de exponerlo con un valor del presente; a los Bienes del Activo.-

El valor del presente de los Bienes del Activo se obtiene mediante los coeficientes que publica la Administración Tributaria; materia objeto de estudio.-

Los coeficientes y su forma de utilización resultan necesarios a efectos fiscales únicamente para poder determinar las cuotas de depreciación anual de los Bienes del Activo y así reconocer el gasto; vía depreciación.-

Desde la perspectiva de la Administración Tributaria, esta práctica significa:

  • Aumento del Activo y aumento del Patrimonio Neto

  • Reducción del Impuesto a la Renta en un ejercicio

  • Limitar el gasto contable

  • Medida anti-elusiva

Sin los coeficientes, los bienes del Activo no pueden ser revaluados y sin la revaluación los Bienes del Activo no pueden ser depreciados.-

Por tanto, queda claro que el revalúo de los Bienes del Activo es realizada para calcular la cuota a depreciar de un Bien del Activo.-

Depreciación

La depreciación es la disminución del valor o precio de algo, con relación al valor que antes tenía.-

Fiscalmente, el porcentaje de depreciación de Bienes del Activo, debe ser igual y constante, y determinado de acuerdo al número de años de vida útil probable de los bienes (Art.35º, Decreto 6359/2005).-

Los años de vida útil probable de los Bienes del Activo son estimados por la Administración Tributaria mediante normas reglamentarias, por lo que los contribuyentes a los fines del cálculo de la depreciación, deberán utilizar los años de vida útil establecidos en dichas normas (Art.36º, Decreto 6359/2005).-

La disposición reglamentaria impositiva da opción a que el reconocimiento de la depreciación de los Bienes del Activo, se inicien:

  • i. A partir del mes siguiente a su incorporación al Activo del Contribuyente.-

  • ii. A partir del ejercicio siguiente a su incorporación al Activo del Contribuyente.-

Fundamento del revalúo

Como ya lo habíamos mencionado, previo a la depreciación del Bien, debe revaluarse el Bien y para revaluar el Bien se utilizará los Coeficientes de Revalúo establecidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación mediante Resoluciones de Actualización.-

Una cuestión importante a tener en cuenta antes de revaluar un Bien utilizando los Coeficientes de Revalúo establecidos, es que:

  • i. Si se opta por depreciar el Bien, adquirido en el transcurso de un ejercicio; a partir del mes siguiente a su incorporación al Activo, se utilizará el coeficiente correspondiente al mes siguiente al de la incorporación del Bien al Activo. Dicho coeficiente representará la variación o evolución del índice de precios al consumidor (IPC) ocurridos en un período comprendido entre un mes del año y el Cierre del ejercicio.-

Ejemplo:

Si se incorpora un Bien al Activo en el mes de Julio/2008, para el cálculo del Revalúo del ejercicio 2008, se utilizará el coeficiente del Mes Agosto/2008

  • ii. Si se opta por depreciar el Bien a partir del ejercicio siguiente a su incorporación al Activo, se utilizará el coeficiente correspondiente al primer mes, (Enero si el cierre es al 31 de Diciembre, o Julio si el cierre es al 30 de Junio, o Mayo si el cierre es al 30 de Abril) del ejercicio siguiente al de la incorporación del Bien al Activo. Dicho coeficiente representará la variación o evolución del índice de precios al consumidor (IPC) ocurridos en un período comprendido entre el primer mes del ejercicio y el Cierre del ejercicio.-

Ejemplo:

Si se incorpora un Bien al Activo en el mes de Agosto/2007, para el cálculo del Revalúo del ejercicio 2008, se utilizará el coeficiente del Mes Enero/2008.-

Anualidad de los coeficientes

Es importante saber que:

  • Los coeficientes son establecidos, uno para cada mes del año,

  • El revalúo se realiza anualmente, en razón de que la depreciación es anual,

  • El Impuesto a la Renta respeta el Principio de Anualidad del Impuesto.-

Es así, que los coeficientes son anuales, anualidad que no debe confundirse por el hecho de que las Resoluciones de Actualización de la SET. establecen coeficientes para cada mes del año.-

Se establecen coeficientes para cada mes del año en razón de que en un ejercicio pueden darse situaciones en que los bienes;

  • Se adquieran dentro del año,

  • Se enajenen dentro del año,

  • Se adquieran y se enajenen dentro del año.-

Además, para que el revalúo y consiguiente depreciación abarque únicamente el tiempo en que el bien se encontró en poder del contribuyente.-

Incidencia fiscal

Desde el momento en que la Subsecretaría de Estado de Tributación realiza una estimación de los coeficientes conforme a las formas ya demostradas, las resultas son diferentes a las variaciones reales determinadas por el Banco Central del Paraguay.-

Esto puede verificarse en los cuadros siguientes:

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Los coeficientes establecidos por la SET. son mayores a las variaciones reales publicadas por el Banco Central del Paraguay. Fiscalmente, la diferencia en más incide en los cálculos que deberán practicarse para la determinación del Gasto Deducible en el Impuesto a la Renta.-

Al ser mayor los coeficientes establecidos por la SET. a las variaciones del BCP, como consecuencia conlleva a obtener una revaluación mayor del bien a depreciar. Aumenta en más el valor a depreciar anualmente.-

Resultando a través del Revalúo un mayor valor a depreciar, por ende se tendrá un valor mayor a deducir anualmente como Gastos Deducibles en concepto de Depreciaciones.-

Este hecho por tanto, beneficia al contribuyente y por otro lado recae negativamente contra las intenciones del fisco; maximizar los ingresos del Impuesto a la Renta.-

En el cuadro precedente, se observa los coeficientes de la SET. y las variaciones del BCP. Para hacer una estimación tomaremos los datos del último mes del año:

edu.red

Aparentemente la incidencia negativa para el fisco no sería de relevancia, pero si consideramos los datos estadísticos del año 2008, la Administración Tributaria registra un total de 162.123 contribuyentes del Impuesto a la Renta.-

http://www.set.gov.py/pset/hgxpp001?6,18,305,O,S,0,MNU;E;123;1;MNU;,

Podemos entonces relacionar las informaciones y decir que si el 25% del total de Contribuyentes del Impuesto a la Renta poseen activos por valor de 100.000.000, entonces el impacto negativo aproximado al fisco en concepto de Impuesto a la Renta ascendería a Gs. 3.287.874.720.-

edu.red

Así concluimos, que la Administración Tributaria, de sincerar las variaciones del IPC conforme a los datos publicados por el Banco Central del Paraguay; sería favorecida directamente en materia de ingresos y ajustaría su proceder y reglamentaciones a los términos de la Ley; "El valor revaluado será el que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente".-

NOTA: De ser de interés la confirmación de la veracidad de las afirmaciones expuestas en el presente documento, transcribimos a continuación todos los elementos necesarios para el análisis:

Normativas que regulan la Depreciación de Bienes del Activo.-

Resoluciones de Actualización de la Subsecretaría de Estado de Tributación (Del ejercicio 2008; cierres al 31 de Diciembre, al 30 de Junio y al 30 de Abril).-

Informe del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay, Gerencia de Estudios Económicos, Departamento de Cuentas Nacionales y Mercado Interno.-

Normativas que regulan la Depreciación de Bienes del Activo

LEY Nº 125/91 MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY Nº 2421/04

Art. 12: Activo fijo. Constituyen activo fijo los bienes de uso, tanto los aplicados a la actividad como los locados a terceros, salvo los destinados a la venta.

Será obligatoria a los efectos del presente impuesto, la revaluación anual de los valores del activo fijo y su

depreciación.

El valor revaluado será el que resulte de la aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida, de acuerdo con lo que establezca en tal sentido el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

ANEXO DEL DECRETO Nº 6359/05

Art. 35º DEPRECIACIONES: El porcentaje de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia de activos fijos será igual y constante y se determinará atendiendo el número de años de vida útil probable del bien.

En el caso de adquisición de bienes usados, la vida útil será estimada por el contribuyente no pudiendo ser mayor a la establecida en el presente Reglamento para bienes similares.

 Cuando se realice una actividad que implique el agotamiento de la fuente productora, se admitirá una depreciación proporcional a dicho agotamiento.

 La depreciación de cada uno de los bienes que integran el activo fijo, comenzará a partir del mes siguiente o del ejercicio siguiente a su incorporación al activo o de finalizada la construcción total o parcial en el caso de los inmuebles, a opción del contribuyente. En esta última situación se procederá de acuerdo a los términos que establezca la Administración.

 Art. 36º PERIODOS DE VIDA ÚTIL: Los períodos de vida útil en base a los cuales se aplicarán los porcentajes anuales de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia que correspondan, serán los siguientes:

  I. BIENES DEL ACTIVO FIJO

A) Bienes Muebles, Útiles y Enseres

a1) Muebles y equipos en general, excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente: 10 años a2) Útiles y enseres tales como vajillas, ropa de cama y similares: 4 años

B) Maquinarias, Herramientas y Equipos

b1) Maquinarias: 10 años

b2) Herramientas y equipos, excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente: 5 años

b3) Equipo de informática: 4 años

 C) Transporte Terrestre

c1) Automóviles, camionetas, camiones, remolques o acoplados y similares: 5 años

c2) Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: 5 años

c3) Restantes bienes: 10 años

 D) Transporte Aéreo

d1) Aviones, avionetas y material de vuelo: 5 años

d2) Instalaciones de tierra y demás bienes: 10 años

E) Transporte Marítimo y Fluvial

e1) Embarcaciones en general, tales como vapores, remolcadores, lanchas, chatas y similares: 20 años

e2) Canoas, botes y demás bienes: 5 años

 F) Transporte Ferroviario

f1) Locomotoras, vagones, autovías, zorras y materiales rodantes de cualquier clase: 20 años

f2) Construcción de vías y demás bienes: 10 años

 G) Inmuebles

g1) Construcciones o mejoras de inmuebles urbanos, excluido el terreno: 40 años

g2) Construcciones o mejoras de inmuebles rurales, excluido el terreno: 25 años

g3) Construcciones o mejoras en predio propio realizadas por terceros, cuando la inversión queda en beneficio del propietario sin indemnización: 10 años

 H) Los Restantes Bienes no contemplados en los incisos precedentes: 5 años

 II.- BIENES INCORPORALES.

Los bienes incorporales efectivamente pagados, tales como marcas, patentes y otros, excluido el valor llave, se amortizarán aplicando el porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) anual.

 En los inventarios, libros y estados financieros, deberá discriminarse la nomenclatura y clasificación de los bienes dispuestos en el parágrafo anterior.

 Tratándose de empresas que utilicen en su contabilidad una clasificación y codificación más analítica a la establecida por el presente Reglamento, las mismas podrán continuar utilizando el sistema establecido en sus libros comerciales, pero deberán ajustarse a la clasificación vigente por el presente Reglamento en todas las declaraciones juradas que presenten.

 La Administración podrá autorizar, a solicitud del contribuyente, otro sistema de depreciación y amortización si lo considera técnicamente adecuado. 

 

Resoluciones de Actualización de la Subsecretaría de Estado de Tributación (Del ejercicio 2008; cierres al 31 de Diciembre, al 30 de Junio y al 30 de Abril)

RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN Nº 6/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

Asunción, 30 de diciembre de 2008

VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51º del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2008 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2008.

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

1º de Enero de 2008

1,0750

1º de Febrero de 2008

1,0581

1º de Marzo de 2008

1,0447

1º de Abril de 2008

1,0376

1º de Mayo de 2008

1,0297

1º de Junio de 2008

1,0317

1º de Julio de 2008

1,0199

1º de Agosto de 2008

1,0151

1º de Setiembre de 2008

1,0094

1º de Octubre de 2008

1,0122

1º de Noviembre de 2008

1,0094

1º de Diciembre de 2008

1,0056

Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 2008 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2008 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Para los bienes en Existencia al:

Coeficientes

Enero de 2008

1,0169

Febrero de 2008

1,0303

Marzo de 2008

1,0374

Abril de 2008

1,0453

Mayo de 2008

1,0433

Junio de 2008

1,0551

Julio de 2008

1,0599

Agosto de 2008

1,0656

Setiembre de 2008

1,0628

Octubre de 2008

1,0656

Noviembre de 2008

1,0694

Diciembre de 2008

1,0750

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2008, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Artículo. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

GERONIMO BELLASSAI BAUDOVICE MINISTRO DE TRIBUTACION

RESOLUCIÓN R.A. Nº 33/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2008.

 Asunción, 25 de julio de 2008

VISTO: El Articulo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2007 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION

RESUELVE:

ART. 1º.- COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2008.

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Julio de 2007

1,1333

1º de Agosto de 2007

1,1297

1º de Setiembre de 2007

1,0922

1º de Octubre de 2007

1,0821

1º de Noviembre de 2007

1,0436

1º de Diciembre de 2007

1,0679

1º de Enero de 2007

1,0540

1º de Febrero de 2007

1,0374

1º de Marzo de 2008

1,0243

1º de Abril de 2008

1,0174

1º de Mayo de 2008

1,0096

1º de Junio de 2008

1,0115

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 2007 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 2007 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Julio de 2007

1,0036

Agosto de 2007

1,0411

Setiembre de 2007

1,0512

Octubre de 2007

1,0897

Noviembre de 2007

1,0654

Diciembre de 2007

1,0793

Enero de 2008

1,0959

Febrero de 2008

1,1090

Marzo de 2008

1,1159

Abril de 2008

1,1237

Mayo de 2008

1,1218

Junio de 2008

1,1333

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2007, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUDVICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN R.A. Nº 30/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 2008.

Asunción, 30 de mayo de 2008

VISTO: El Articulo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 51° del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 2007 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".

POR TANTO:

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION

RESUELVE:

ART. 1º.- COEFICIENTES – Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 2008.

Para los bienes en existencia al:

Coeficientes

1º de Mayo de 2007

1,1214

1º de Junio de 2007

1,1154

1º de Julio de 2007

1,1226

1º de Agosto de 2007

1,1190

1º de Setiembre de 2007

1,0819

1º de Octubre de 2007

1,0719

1º de Noviembre de 2007

1,0337

1º de Diciembre de 2007

1,0578

1º de Enero de 2008

1,0440

1º de Febrero de 2008

1,0276

1º de Marzo de 2008

1,0146

1º de Abril de 2008

1,0077

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 2007 – Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 2007 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en:

Coeficientes

Mayo de 2007

1,0060

Junio de 2007

0,9988

Julio de 2007

1,0024

Agosto de 2007

1,0395

Setiembre de 2007

1,0495

Octubre de 2007

1,0877

Noviembre de 2007

1,0636

Diciembre de 2007

1,0774

Enero de 2008

1,0938

Febrero de 2008

1,1068

Marzo de 2008

1,1137

Abril de 2008

1,1214

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO – Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 2007, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUDVICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Informe del Índice de Precios al Consumidor (IPC)

del Banco Central del Paraguay,

Gerencia de Estudios Económicos,

Departamento de Cuentas Nacionales y Mercado Interno

http://www.bcp.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=134&Itemid=364

 

 

Autor:

Germán Acosta R.

© copyright Germán Acosta R., d.i.

Partes: 1, 2
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