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Coeficiente de revalúo

Enviado por REVALUO


Partes: 1, 2

  1. Documento administrativo. Fines
  2. Fuente del documento administrativo
  3. Origen de los datos del documento administrativo
  4. Formación de los datos del documento administrativo
  5. Revalúo
  6. Depreciación
  7. Fundamento del revalúo
  8. Anualidad de los coeficientes
  9. Incidencia fiscal
  10. Normativas que regulan la Depreciación de Bienes del Activo

Documento administrativo. Fines

Los Coeficientes para la Revaluación de los Bienes del Activo Fijo son publicados por la Administración Tributaria tres veces al año, generalmente en los meses de Mayo, Julio y Diciembre.-

Estas publicaciones son realizadas por la Administración Tributaria mediante el documento denominado Resolución de Actualización.-

La necesidad de tres publicaciones en el año, ocurre en razón de conocerse en el Impuesto a la Renta, períodos o ejercicios fiscales con tres diferentes cierres; siendo éstos:

  • Ejercicio Fiscal con cierre al 30 de Abril

  • Ejercicio Fiscal con cierre al 30 de Junio

  • Ejercicio Fiscal con cierre al 31 de Diciembre

Es decir, cada año la Subsecretaría de Estado de Tributación dicta tres Resoluciones de Actualización que establecen los Coeficientes para la Revaluación de Bienes del Activo. Una Resolución de Actualización para cada cierre de ejercicio o período fiscal del Impuesto a la Renta.-

Las tres Resoluciones de Actualización, siempre contienen tres articulados idénticos, que aluden a coeficientes:

Art. 1º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

  • Que se encuentran en existencia al inicio del ejercicio que se liquida y que no fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

  • Adquiridos durante el ejercicio que se liquida y que no fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Art. 2º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

  • Que se encuentran en existencia al inicio del ejercicio que se liquida y que sí fueron enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Art. 3º: Establece los Coeficientes que deben ser considerados para calcular el valor revaluado de los Bienes del Activo:

  • Que fueron adquiridos en el ejercicio que se liquida y enajenados en el mismo ejercicio que se liquida.-

Fuente del documento administrativo

Para dictar los Coeficientes que corresponden a cada ejercicio o período fiscal la Administración Tributaria extrae informaciones sobre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de informes del Banco Central del Paraguay, Gerencia de Estudios Económicos, Departamento de Cuentas Nacionales y Mercado Interno.-

Específicamente, dichos informes se hallan contenidos en el Portal o Página WEB del Banco Central del Paraguay en el vínculo:

http://www.bcp.gov.py/index.php?option=com_content&task=view&id=134&Itemid=364

En la parte última, los informes de inflación del Banco Central del Paraguay contienen un cuadro explicativo de la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) a una fecha dada. En el mencionado cuadro, obran distintos datos estadísticos.-

De los varios datos estadísticos contenidos en el cuadro de evolución del índice de precios al consumidor (IPC), solo son usados dos de las columnas de informaciones a los efectos de que la Administración Tributaria pueda realizar los cálculos para conocer los coeficientes anuales a ser publicados. La primera, columna que lleva como título "Mes", y la segunda, columna que tiene como título "Índice General".-

A modo de explicación y entendimiento se transcribe seguidamente solo las columnas de informaciones utilizadas por la Administración para obtener los coeficientes que serán publicadas en cada Resolución de Actualización. Estos, correspondientes a los años 2007 y 2008.-

Banco Central del Paraguay

Gerencia de Estudios Económicos

Departamento de Cuentas Nacionales y Mercado Interno

Índice de Precios al Consumidor

Area Metropolitana de Asunción

Base Diciembre 2007=100

edu.red

Estas dos columnas de datos estadísticos serán empleadas como parámetros para aplicar y demostrar el mecanismo o la fórmula a la que recurre la Administración Tributaria para expresar los coeficientes para cada período o ejercicio fiscal.-

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