Algunas definiciones doctrinales y la sustantividad del Contrato de Trabajo.
Ajustándose al derecho positivo, Jorge Rodríguez Mancini[1]considera que el contrato de trabajo es:
"Aquél por el cual una persona física (trabajador), compromete su trabajo personal a favor de otra, física o jurídica (empleador), por cuenta y riesgo de esa ultima que se organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios mediante el pago de una retribución"
– Para Mario de la Cueva "El contrato de trabajo tiene realidad solo desde el momento de su ejecución en cumplimiento de la obligación pactada, y no por el simple acuerdo de voluntades, por lo que seria mas justo denominarle contrato-realidad"[2]
De acuerdo a Del Vecchio[3]"se considera relación laboral o relación de trabajo a aquella parte de la ejecución del contrato que se inicia en el momento y por efecto de la prestación de trabajo, y existe mientras dure la misma. La idea que se ve dominar en la doctrina es la de atribuir mayor importancia, dentro de la vida jurídica laboral, a la relación de trabajo que al contrato de trabajo".
Por las definiciones precedentes, podemos decir que el contrato de trabajo es la convención por la cual una persona, llamada empleado o asalariado se compromete a realizar diversas actividades generalmente de naturaleza profesional, a favor de otro, llamada empleador, trabajando bajo la subordinación de éste a cambio del pago de una remuneración en dinero llamada salario.
En nuestro concepto, el contrato de trabajo es aquél que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. Se reúne en ésta definición la tesis del contrato de trabajo con la de relación de trabajo, en el sentido de prestaciones de servicio supuestamente sin vínculo contractual y se exige:
a. Que los servicios sean privados, con lo cual se excluyen las prestaciones de los funcionarios públicos como tales;
b. Que tengan carácter económico, esto es, que no sean prestados con carácter familiar o de mutuo auxilio;
c. Que exista una remuneración, sin determinar su naturaleza;
d. Que la retribución corresponda al hecho de utilizar la actividad ajena;
e. Que dicha actividad revista carácter profesional;
f. Que exista dependencia o subordinación
Las relaciones laborales constituyen el vínculo jurídico que emana del contrato de trabajo; éste a su vez, es un acuerdo verbal o escrito entre un sujeto denominado empleador y otro denominado trabajador.
El marco jurídico que ampara un contrato de trabajo, está asentado en un conjunto de disposiciones legales que regulan la relación contractual. A ese conjunto de disposiciones y principios se denomina Derecho del Trabajo.
Al regular las relaciones de trabajo y amparado en ciertos principios fundamentales, el Derecho del Trabajo se convierte en un derecho de orden público, tuitivo o de tutela jurídica, es decir, protege a cargo del Estado los derechos laborales de empleadores y trabajadores. Al ser de orden público, el Derecho del Trabajo se constituye en un imperativo categórico para el Estado y para la sociedad en su conjunto.
De ahí que, como disciplina del Derecho, asume los postulados esenciales de normar relaciones entre individuos, pero, al mismo tiempo, se diferencia de aquel, al adquirir especificidad y particularidad en cuanto a la protección y regulación de las relaciones laborales.
Como se puede apreciar, el Derecho del Trabajo ampara directamente las reglas del trabajo asalariado. Esta es una actividad que se realiza bajo condiciones de subordinación y dependencia, es decir, el trabajo asalariado, para que sea tal, y como lo señalábamos precedentemente tiene que cumplir con algunas características comos ser: la relación de dependencia, ser objeto de una remuneración o pago y estar sujeto a una subordinación laboral respecto a un empleador.
En la medida en que el trabajo asalariado implica relaciones de subordinación y dependencia, además de estar sujeto a una remuneración, adquiere elementos de alta sensibilidad social.
El trabajo asalariado genera obligaciones y deberes para ambos sujetos de la relación laboral, al mismo tiempo que obliga a estos sujetos a regirse bajo el marco de las disposiciones legales vigentes.
El ordenamiento jurídico laboral de cualquier país que se rige por un Estado de Derecho, debe normar las relaciones emergentes del trabajo asalariado, precautelando los derechos del trabajador y del empleador, desde una perspectiva principista y contributiva.
Presupuestos sustantivos del contrato de trabajo
1.- Cuestiones previas sobre la inclusión de elementos de relaciones laborales en el derecho laboral.
A.- Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo
a. La Ajenidad, Una aproximación a su característica principal.
b. La Subordinación y Dependencia, como elementos esenciales del contrato de trabajo.
c. La importancia del Principio de la Primacía de la Realidad.
2.- Cuestiones previas acerca de elementos de relaciones laborales como parte del derecho laboral
Ya señalábamos con anterioridad que la Ley General del Trabajo de Bolivia, en su Titulo I, en sus disposiciones generales, establece en su Artículo 1º lo siguiente:
"La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan."
A su vez, es también fundamental señalar lo establecido en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, que en su Art. 1º, establece que:
" De conformidad al Art. 1º de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:
a. La relación de dependencia y subordinación del trabajo respecto del empleador;
b. La prestación de trabajo por cuenta ajena; y
c. La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
De tal manera que claro está, que en la generalidad de los Derecho positivos del trabajo, que el ámbito de aplicación de los mismos, se refiere fundamentalmente a una determinada esfera del hecho social trabajo y no así a todo lo que signifique Trabajo.
De tal manera es necesario efectivos presupuestos o elementos esenciales de carácter jurídico laboral que deben ser incorporados para que "el trabajo" pueda ser llamado como partes del ámbito de aplicación del derecho laboral.
Por otra parte, podemos señalar que uniformemente en ningún Derecho positivo el Derecho del trabajo se lo puede integrar como una regulación jurídica del trabajo en su totalidad.
Por el contrario, cualquier Derecho Nacional del trabajo tiene como objeto una parte determinada y definida del hecho social trabajo, y sólo ésta; otros sectores del ordenamiento jurídico regulan las otras partes del hecho social trabajo, y así, el Derecho civil, el Derecho administrativo y el Derecho mercantil, sobre todo, comparten con aquél, de modo desigual, desde luego, su normativa.
El Derecho Boliviano de] Trabajo regula de manera inequívoca, una parte del hecho social Trabajo, no la totalidad de lo que se entiende por Trabajo; pues, la parte correspondiente del señalado hecho social trabajo tiene expresos elementos que lo tipifican y usualmente estos elementos tipificadotes se los denomina comúnmente cono normas sustantivas o materiales y normas adjetivas o formales, aunque en otras legislaciones se los denomina como sustantivos y adjetivos o en su caso materiales o formales. [4]
De los antecedentes señalados en el presente punto, se infiere que en el Derecho Boliviano del Trabajo, tal como se encuentran en otras legislaciones, los principales presupuestos sustantivos o materiales del contrato de trabajo son según ya señalábamos con anterioridad que la Ley General del Trabajo de Bolivia, en su Titulo I, que en sus disposiciones generales, establece en su Artículo 1º lo siguiente:
"La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan."
A su vez, es también fundamental señalar lo establecido en el Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, que en su Art. 1º, establece que:
"De conformidad al Art. 1º de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:
a. La relación de dependencia y subordinación del trabajo respecto del empleador;
b. La prestación de trabajo por cuenta ajena; y
c. La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
En consecuencia sostenemos que los elementos sustantivos del contrato de trabajo son:
La relación de dependencia y subordinación del trabajo respecto del empleador;
La prestación de trabajo por cuenta ajena; y
La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.
Normas sustantivas
Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Otro concepto de Contrato de Trabajo: Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Dependencia y subordinación: el trabajador se somete al poder de dirección del empresario, a las órdenes de éste.
Se puede observar que existe dependencia, por ejemplo, en los siguientes casos:
1. Si el trabajador asiste asiduamente a un centro de trabajo.
2. Acepta órdenes empresariales.
3. El trabajador cumple un horario.
Hay que hacer aquí algunas puntualizaciones necesarias, ya que es evidente que toda relación de trabajo es una relación dependiente, aunque no toda relación de trabajo lo sea con la misma intensidad, ni presente idénticos aspectos o formas de exteriorización, y pese a que alguno de estos aspectos o formas externas concurren en relaciones extralaborales, pues si bien toda relación laboral es dependiente, no toda relación dependiente es laboral.
Por otra parte, fundamentalmente, el trabajo «laboral» ha de ser un trabajo por cuenta ajena. La legislación boliviana es terminante al respecto, e igual cabe afirmar de la jurisprudencia y doctrina.
Lo esencial de la ajenidad es que el trabajador se desentienda —por la cesión inicial de los frutos de su trabajo— del resultado económico favorable o adverso; bien entendido que la traslación del riesgo que se opera es simplemente en su aspecto económico, y nunca en su aspecto laboral, pues todo trabajador afronta el riesgo que deriva de su propio trabajo.
Apelamos en reiterar que para nosotros en el Derecho Boliviano del Trabajo la ajenidad es el presupuesto más característico para distinguir relaciones laborales de relaciones extralaborales.
Autor:
Abog. Msc. Jorge Castedo Vaca
[1] Rodríguez Manzini, Jorge, Curso de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ed. ASTREA, 5ta Ediccion Bs.As. año 2004, pag. 122 y ss.
[2] De la Cueva, Mario El llamado Contrato-Realidad, Revista Derecho Laboral, Tomo XV, Mexico, Pag. 5
[3] DEL VECCHIO, giorgio, Filosofia Juridica. Ed. Bosch, Barcelona, 1984, pag. 26.
[4] Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho laboral). Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal laboral).