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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°7

Enviado por Jackson Garcia


  1. Objetivo
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Transacciones en Moneda Extranjera
  5. Inversión Neta en una Entidad Extranjera
  6. Estados Financieros de Operaciones Extranjeras
  7. Todos los Cambios en Tasas de Cambio Extranjero
  8. Fecha Efectiva

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de las primeras 15 NECs (Normas Ecuatorianas de Contabilidad), las ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones 11, 12 y 13, que se encuentra en la sección NIC de la carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 4 en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC No. 7 : Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción y Adaptación: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

Base legal:

Registros Oficiales No: 270 del 06-09-99. y 273 del 09-09-99

Resoluciones : FNCE-01-09-92 y FNCE-07-08-99 (Federación Nacional de Contadores)

JB-99-152 (Superintendencia de Bancos)

99-1-3-3 (Superintendencia de Compañías)

140-27-08-99 (Servicio de Rentas Internas)

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático 1999/2000

Revisión y Edición: Corporación Edi-Abaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Cornado V.

Diseño Gráfico y Diagramación: Róbynson Coronado V.

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad de la NEC 1 a la 15, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuator, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN TIPOS DE CAMBIOS DE MONEDA EXTRANJERA

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21, revisada en 1993. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Objetivo

Una empresa puede llevar a cabo actividades extranjeras en dos formas. Puede tener transacciones en moneda extranjera o puede tener operaciones extranjeras. Para incluir las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de una empresa, las transacciones deben ser expresadas en la moneda en que informa la empresa y los estados financieros de las operaciones extranjeras deben ser traducidas a la moneda en que informa la empresa.

Los temas principales en la contabilidad de transacciones en moneda extranjera y de operaciones extranjeras son decidir qué tasa de cambio usar y cómo reconocer en los estados financieros el efecto financiero de los cambios en las tasas de cambio.

Alcance

1. Esta Norma debe aplicarse:

  • a) al contabilizar las transacciones en monedas extranjeras; y

  • b) al traducir los estados financieros de operaciones extranjeras que se incluyen en los estados financieros de la empresa por consolidación, consolidación proporcional o por el método del valor patrimonial proporcional.

2. Esta Norma no trata de la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera que no sean la clasificación de diferencias de cambio originadas en un pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de una inversión neta en una entidad extranjera. Otros aspectos de la contabilidad de coberturas, incluyendo los criterios para el uso de la contabilidad de coberturas, se tratarán en una Norma referente a Instrumentos Financieros.

3. Esta Norma no especifica la moneda en que una empresa presenta sus estados financieros. Sin embargo, una empresa normalmente usa la moneda del país en que está su domicilio (en el Ecuador la moneda es el sucre). Si usa una moneda diferente, esta Norma requiere la revelación de la razón para cualquier cambio en la moneda en que se informa.

4. Esta Norma no trata del restablecimiento de los estados financieros de una empresa de la moneda en que se informa hacia otra moneda para comodidad de los usuarios acostumbrados a esa moneda o por propósitos similares.

5. Esta Norma no trata de la presentación en el estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo originados de transacciones en una moneda extranjera y la conversión de flujos de efectivo de una operación extranjera (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No. 7, Estado de Flujos de Efectivo).

Definiciones

6. Los siguientes términos se usan en esa Norma con los significados que se indican:

Operación extranjera.- Es una subsidiaria, asociada, negocio en participación o sucursal de la empresa que informa, cuyas actividades tienen como base o son conducidas en un país distinto al país de la empresa que reporta.

Entidad Extranjera.- Es una operación extranjera, cuyas actividades no son una parte integral de las de la empresa que informa.

Moneda en que se informa.- Es la moneda usada para presentar los estados financieros.

Moneda extranjera.- Es una moneda distinta a la moneda en que informa una empresa.

Tasa de cambio.- Es la relación de cambio de dos monedas.

Diferencia de cambio.- Es la diferencia resultante de informar el mismo número de unidades de una moneda extranjera en la moneda en que se informa a diferentes tasas de cambio.

Tipo de cierre o cambio.- Es la tasa de cambio actual en la fecha del balance general.

Inversión neta en una entidad extranjera.- Es la participación de la empresa que informa en los activos netos de esa entidad.

Partidas monetarias.- Son dinero retenido y activos y pasivos por recibir o pagados en cantidades fijas o determinables de dinero.

Valor justo.- Es el monto por el que podría intercambiarse un activo, o liquidarse un pasivo, entre personas enteradas y dispuestas en una transacción de libre competencia.

Transacciones en Moneda Extranjera

Reconocimiento inicial

7. Una transacción en moneda extranjera es una transacción que está denominada en o requiere liquidación en una moneda extranjera, incluyendo transacciones originadas cuando una empresa:

  • a) compra o vende mercancías o servicios cuyo precio está denominado en una moneda extranjera;

  • b) pide o da prestado fondos cuando las cantidades por cobrar o por pagar están denominadas en una moneda extranjera;

  • c) se convierte en parte de un contrato en moneda extranjera no realizado; o

  • d) de algún modo adquiere o dispone de activos o incurre o liquida pasivos, denominados en una moneda extranjera.

8. Una transacción en moneda extranjera debe ser registrada en su reconocimiento inicial en la moneda que se informa, aplicando a la cantidad en moneda extranjera la tasa de cambio entre la moneda en que se informa y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

9. La tasa de cambio en la fecha de la transacción es a menudo conocida como la tasa actual. Por razones prácticas a menudo se usa una tasa que se aproxima a la tasa actual en la fecha de la transacción, por ejemplo, una tasa promedio para una semana o un mes podría usarse para todas las transacciones en cada moneda extranjera que ocurrieran durante ese período. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan en forma importante, no es confiable el uso de la tasa promedio para un período.

Reportes en Fechas Subsecuentes a los Estados Financieros

10. En cada fecha de los estados financieros:

  • a) las partidas monetarias en moneda extranjera deben informase usando el tipo de cierre;

  • b) las partidas no monetarias que se asientan en términos de costo histórico denominadas en una moneda extranjera deben informarse usando la tasa de cambio de fecha de la transacción; y

  • c) las partidas no monetarias que se registran a valor justo denominadas en una moneda extranjera deben informarse usando las tasas de cambio que existían cuando se determinaron los valores.

11. El valor en libros de una partida se determina de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad indicadas. Por ejemplo, ciertos instrumentos financieros, propiedades, planta y equipo pueden ser cuantificados a valor justo o a costo histórico. Ya sea que el valor en libros sea determinado basado en el costo histórico o el valor justo, los montos así determinados para partidas en moneda extranjera se informan entonces en la moneda en que se informa de acuerdo con esta Norma.

Reconocimiento de Diferencias en Cambio

12. Los párrafos 14 a 17 exponen el tratamiento contable requerido por esta Norma respecto de las diferencias en cambio en transacciones en moneda extranjera. Estos párrafos incluyen el tratamiento referencial para las diferencias de cambio que resulten de una grave devaluación o depreciación de una moneda contra la cual no hay medios factibles de cobertura y que afecta los pasivos que no pueden ser liquidados y los que se originan directamente sobre la reciente adquisición de activos facturados en una moneda extranjera. El tratamiento alternativo permitido para dichas diferencias de cambio se expone en el párrafo 20.

13. Esta Norma no trata de la contabilidad de cobertura para partidas en moneda extranjera, diferentes de la clasificación de diferencias en cambio originadas en un pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de una inversión neta en una entidad extranjera. Otros aspectos de contabilidad de coberturas, incluyendo los criterios para el uso de la contabilidad de coberturas y los requisitos para el reconocimiento de diferencias en cambio y la discontinuación de la contabilidad de coberturas, se tratará en una Norma referente a Instrumentos Financieros.

14. Las diferencias en cambio que se originan en la liquidación de partidas monetarias o en el informe de partidas monetarias de una empresa a tasas diferentes de aquellas a las que fueron registradas inicialmente durante el período, o informadas en estados financieros previos, deben ser reconocidas como ingresos o como gastos en el período en que se originan, con la excepción de diferencias en cambio tratadas de acuerdo a los párrafos 16 y 18.

15. Una diferencia en cambio resulta cuando hay un cambio en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación de cualesquiera partidas monetarias originadas de una transacción en moneda extranjera. Cuando la transacción se liquida dentro del mismo período contable que en el que ocurrió, toda la diferencia en cambio se reconoce en ese período. Sin embargo, cuando la transacción se liquida en un período contable subsecuente, la diferencia en cambio reconocida en cada período intermedio hasta el período de liquidación se determina por el cambio en tasas de cambio durante ese período.

Inversión Neta en una Entidad Extranjera

16. Las diferencias en cambio originadas en una partida monetaria que, en sustancia, forma parte de la inversión neta de una empresa en una entidad extranjera, deben clasificarse como capital en los estados financieros de la empresa hasta la disposición de la inversión neta, en cuyo momento deben ser reconocidas como ingresos o como gastos de acuerdo con el párrafo 36.

17. Una empresa puede tener una partida monetaria que es por cobrar a o pagadera por una entidad extranjera. Una partida cuya liquidación no está planeada ni es probable que ocurra en el futuro predecible es, en sustancia, un aumento a o una deducción de la inversión neta de la empresa en dicha entidad extranjera. Tales partidas monetarias pueden incluir documentos por cobrar o préstamos a largo plazo pero no incluyen cuentas comerciales por cobrar o por pagar.

18. Las diferencias en cambio originadas en un pasivo en moneda extranjera contabilizado como una cobertura de la inversión neta de una empresa en una entidad extranjera deben clasificarse en una cuenta patrimonial en los estados financieros de la empresa hasta la disposición de la inversión neta, en cuyo momento deben ser reconocidas como ingreso o como gastos de acuerdo con el párrafo 36.

Tratamiento Alternativo Permitido

19. El tratamiento referencial para las diferencias en cambio tratadas en el párrafo 20 se expone en el párrafo 14.

20. Pueden resultar diferencias en cambio por una grave devaluación o depreciación de una moneda, contra la que no hay medios factibles de cobertura y que afecta a pasivos que no pueden ser liquidados y que se originan directamente por la adquisición reciente de un activo facturado en una moneda extranjera. Tales diferencias en cambio deben ser incluidas en el valor en libros del activo relacionado provisto, que el valor en libros ajustado no exceda al más bajo entre el costo de reposición y el valor recuperable de la venta o uso del activo.

21. Las diferencias en cambio no son incluidas en el valor en libros de un activo cuando la empresa tiene la capacidad de liquidar o cubrir el pasivo en moneda extranjera que se origina en la adquisición del activo. Sin embargo, las pérdidas por cambio son parte de los costos directamente atribuibles del activo cuando el pasivo no puede ser liquidado y no hay medios factibles de cobertura, por ejemplo, cuando como resultado de controles de cambio hay una demora en obtener moneda extranjera. Por tanto, bajo el tratamiento alternativo permitido, el costo de un activo facturado en una moneda extranjera se considera como la cantidad de moneda en que se informa que la empresa finalmente tiene que pagar para liquidar sus pasivos originados directamente en la reciente adquisición del activo.

Estados Financieros de Operaciones Extranjeras

Clasificación de Operaciones Extranjeras

22. El método usado para traducir los estados financieros de una operación extranjera depende de la forma en que esté financiada y en que opere en relación con la empresa que informa. Para este propósito las operaciones extranjeras son clasificadas ya sea como "operaciones extranjeras que son integrales a las operaciones de la empresa que informa" o "entidades extranjeras".

23. Una operación extranjera que es integral a las operaciones de la empresa que informa desempeña su negocio como si fuera una extensión de las operaciones de la empresa que informa. Por ejemplo, dicha operación extranjera podría solo vender mercancías importadas de la empresa que informa y remitir los ingresos a la empresa que informa. En tales casos un cambio en la tasa de cambio entre la moneda en que se informa y la moneda del país de la operación extranjera tiene un efecto casi inmediato sobre el flujo de efectivo por operaciones de la empresa que informa. Por tanto, el cambio en la tasa de cambio afecta las partidas monetarias individuales retenidas por la operación extranjera más que la inversión neta en esa operación de la empresa que informa.

24. En contraste, una entidad extranjera acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y quizás contrate préstamos, todo substancialmente en su moneda local. Puede también entrar en transacciones en monedas extranjeras incluyendo transacciones en la moneda en que se informa. Cuando hay un cambio en la tasa de cambio entre la moneda en que se informa y la moneda local, hay poco o no hay efecto directo sobre los flujos de efectivo presentes o futuros por operaciones ya sea de la entidad extranjera o de la empresa que informa. El cambio en la tasa de cambio afecta la inversión neta en la entidad extranjera de la empresa que informa más que a las partidas monetarias y no monetarias retenidas por la entidad extranjera.

25. Las siguientes son indicaciones de que una operación extranjera es una entidad extranjera más que una operación extranjera integral a las operaciones de la empresa que informa:

  • a) si bien la empresa que informa puede controlar la operación extranjera, las actividades de la operación extranjera son llevadas a cabo con un grado importante de autonomía respecto de las empresas que informa;

  • b) las transacciones con la empresa que informa no son una alta proporción de las actividades de la operación extranjera;

  • c) las actividades de la operación extranjera están financiadas principalmente por sus propias operaciones o préstamos locales más que por la empresa que informa;

  • d) los costos de mano de obra, material y otros componentes de los productos o servicios de la operación extranjera son primordialmente pagados o liquidados en la moneda local más que en la moneda en que se informa;

  • e) las ventas de la operación extranjera son principalmente en monedas distintas a la moneda en que se informa; y

  • f) los flujos de efectivo de la empresa que informa están aislados de las actividades día a día de la operación extranjera más que ser directamente afectados por las actividades de la operación extranjera.

La clasificación apropiada para cada operación puede ser en principio establecida a partir de la información objetiva relacionada con los indicadores listados anteriormente. En algunos casos, la clasificación de una operación extranjera como una entidad extranjera o como una operación integral de la empresa que informa puede no ser clara, y es necesario emitir un juicio para determinar la clasificación apropiada.

Operaciones Extranjeras que son Integrales a las Operaciones de la Empresa que Informa

26. Los estados financieros de una operación extranjera que es integral a las operaciones de la empresa que informa, deben ser traducidos usando las normas y procedimientos de los párrafos 7 a 21 como si las transacciones de la operación extranjera hubieran sido las de la empresa misma que informa.

27. Las partidas individuales en los estados financieros de la operación extranjera son traducidos como si todas sus transacciones hubieran entrado a la empresa misma que informa. El costo y depreciación de propiedades, planta y equipo es traducido usando la tasa de cambio en la fecha de compra del activo o si el activo es asentado a valor justo, usando la tasa que existía en la fecha de la valuación. El costo de inventarios es traducido a las tasas de cambio que existían cuando se incurrieron dichos costos. El valor recuperable o valor realizable de un activo es traducido usando la tasa de cambio que existía cuando el valor recuperable o valor neto realizable fue determinado. Por ejemplo, cuando el valor neto realizable de una partida de inventario se determina en una moneda extranjera, ese valor es traducido usando la tasa de cambio de la fecha en que el valor neto realizable es determinado. La tasa usada es por tanto generalmente el tipo de cierre. Puede requerirse un ajuste para reducir el valor en libros de un activo en los estados financieros de la empresa que informa a su valor recuperable o valor neto realizable aún cuando no sea necesario tal ajuste en los estados financieros de la operación extranjera. Alternativamente un ajuste en los estados financieros de la operación extranjera puede necesitar ser revertido en los estados financieros de la empresa que informa.

28. Por razones prácticas, a menudo se usa una tasa que se aproxima a la tasa actual en la fecha de la transacción, por ejemplo, una tasa promedio para una semana o un mes podría ser usada para todas las transacciones en cada moneda extranjera que ocurriera en ese período. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan significativamente, el uso de la tasa promedio para un período no es confiable.

Entidades Extranjeras

29. Al traducir los estados financieros de una entidad extranjera para incorporación en sus estados financieros, la empresa que informa debe usar los siguientes procedimientos:

  • a) los activos y pasivos, monetarios y no monetarios, de la entidad extranjera deben ser traducidos al tipo de cierre;

  • b) las partidas de ingreso y gastos de la entidad extranjera deben ser traducidas a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, excepto cuando la entidad extranjera informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria, en cuyo caso las partidas de ingresos y gastos deben ser traducidas al tipo de cierre; y

  • c) todas las diferencias de cambio resultantes deben ser clasificadas como patrimonio hasta la disposición de la inversión neta.

30. Por razones prácticas a menudo se usa una tasa que se aproxima a las tasas actuales de cambio, por ejemplo, una tasa promedio para el período para traducir las partidas de ingresos y gastos de una operacián extranjera.

31. La traducción de los estados financieros de una entidad extranjera da como resultado el reconocimiento de diferencias en cambio originadas por:

  • a) traducir las partidas de ingresos y gastos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones y los activos y pasivos al tipo de cierre;

  • b) traducir la inversión neta de apertura en la entidad extranjera a una tasa de cambio diferente de la que se usó previamente cuando se informó; y

  • c) otros cambios al patrimonio en la entidad extranjera.

Estas diferencias de cambio no son reconocidas como ingresos o gastos del período porque los cambios en las tasas de cambio tienen poco o ningún efecto directo sobre los flujos de efectivo presentes y futuros de operaciones de la entidad extranjera o de la empresa que informa. Cuando una entidad extranjera es consolidada, pero no se posee completamente, las diferencias en cambio acumuladas originadas por la traducción y atribuibles a intereses minoritarios son asignadas e informadas como parte del interés minoritario en el balance general consolidado.

32. Cualquier crédito mercantil que se origine en la adquisición de una entidad extranjera y cualesquier ajustes del valor justo a los valores en libros de activos y pasivos originados en la adquisición de dicha entidad extranjera se tratan ya sea como:

  • a) activos y pasivos de la entidad extranjera y son traducidos al tipo de cierre de acuerdo al párrafo 29, o

  • b) activos y pasivos de la entidad que informa que o ya han sido expresados en la moneda en que se informa o son partidas no monetarias en moneda extranjera que se informan usando la tasa de cambio de la fecha de la transacción de acuerdo al párrafo 10 (b).

33. La incorporación de los estados financieros de una entidad extranjera a los de la empresa que informa sigue los procedimientos de consolidación normales, tales como la eliminación de saldos intercompañías y transacciones intercompañías de una subsidiaria (ver las Normas referentes a Estados Financieros Consolidados y Contabilización de inversiones en Subsidiarias e Informes Financieros de los Intereses en Negocios en Participación). Sin embargo, una diferencia en cambio que se origine en una partida monetaria intercompañía, ya sea a corto plazo o a largo plazo no puede ser eliminada contra una cantidad correspondiente originada en otros saldos intercompañías porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra y expone a la empresa que informa a una ganancia o pérdida a través de las fluctuaciones de la moneda. Consecuentemente en los estados financieros consolidados de la empresa que informa, dicha diferencia en cambio sigue siendo reconocida como ingreso o como un gasto o si se origina por las circunstancias descritas en el párrafo 15, se clasifica como patrimonio hasta la disposición de la inversión neta.

34. Cuando los estados financieros de una entidad extranjera son preparados a una fecha diferente de la de la empresa que informa, la entidad extranjera a menudo prepara, para propósitos de incorporación en los estados financieros de la empresa que informa, estados a la misma fecha que la empresa que informa. Cuando no es factible hacer esto, es posible el uso de estados financiero preparados a una fecha diferente siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses. En tal caso los activos y pasivos de la entidad extranjera son traducidos a la tasa de cambio en la fecha de los estados financieros de la entidad extranjera. Se hacen ajustes cuando sea apropiado para movimientos importantes en tasas de cambio hasta la fecha de los estados financieros de la empresa que informa.

35. Los estados financieros de una entidad extranjera que informa en la moneda de una economía hiperinflacionaria deben ser restablecidos de acuerdo con la Norma referente a Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, antes de ser convertidos a la moneda en que informa la empresa que informa. Cuando la economía deja de ser hiperinflacionaria y la entidad extranjera discontinúa la preparación y presentación de estados financieros preparados de acuerdo con la Norma referente a Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, debe usar los montos expresados en la unidad de cuantificación actual en la fecha de discontinuación como los costos históricos para traducción a la moneda en que informa la empresa que informa.

Disposición de una Entidad Extranjera

36. En la disposición de una entidad extranjera, la cantidad acumulada de las diferencias en cambio que han sido diferidas y que se refieren a esa entidad extranjera deben ser reconocidas como ingresos o como gastos en el mismo período en que es reconocida la ganancia o pérdida sobre la disposición.

37. Una empresa puede disponer de su interés en una entidad extranjera por medio de la venta, liquidación, reembolso de su participación en el capital, o abandono de toda o parte de esa entidad. El pago de un dividendo forma parte de una disposición solo cuando constituye un ingreso de la inversión. En el caso de una disposición parcial solo la participación proporcional de las diferencias en cambio acumuladas relacionadas se incluye en la ganancia o pérdida. Una rebaja del valor en libros de una entidad extranjera no constituye una disposición parcial. Consecuentemente, no se reconoce en el momento de una rebaja ninguna parte de la ganancia o pérdida por cambio extranjero diferida.

Cambio en la Clasificación de una Operación Extranjera

38. Cuando hay un cambio en la clasificación de una operación extranjera, los procedimientos de traducción aplicables a la clasificación revisada deben aplicarse desde la fecha del cambio en la clasificación.

39. Un cambio en la forma en que una operación extranjera es financiada y opera en relación a la empresa que informa puede conducir a un cambio en la clasificación de esa operación extranjera. Cuando una operación extranjera que es integral a las operaciones de la empresa que informa se reclasifica como una entidad extranjera, las diferencias en cambio que se originan en la traducción de activos no monetarios en la fecha de la reclasificación se clasifican como patrimonio. Cuando se reclasifica una entidad extranjera como operación extranjera que es integral a la operación de la empresa que informa, las cantidades traducidas para partidas no monetarias en la fecha del cambio son tratadas como el costo histórico para dichas partidas en el período de cambio y períodos subsecuentes. Las diferencias en cambio que han sido diferidas no son reconocidas como ingresos o gastos sino hasta la disposición de la operación.

Todos los Cambios en Tasas de Cambio Extranjero

Efectos sobre Impuestos de Diferencias de Cambio

40. Las ganancias y pérdidas en transacciones de moneda extranjera y en diferencias en cambio originadas en la traducción de los estados financieros de operaciones extranjeras pueden tener efectos asociados sobre impuesto que son contabilizados de acuerdo a la Norma referente a la Contabilización de Impuesto a la Renta.

Revelación

41. Una empresa debe revelar:

  • a) el monto de diferencias en cambio incluido en la utilidad o pérdida neta por el período;

  • b) las diferencias en cambio netas clasificadas como patrimonio como un componente separado, y una conciliación del monto de dichas diferencias en cambio al principio y al final del período; y

  • c) el monto de diferencias en cambio originadas durante el período que se incluye en el valor en libros de un activo de acuerdo al tratamiento alternativo permitido en el párrafo 20.

42. Cuando la moneda en que se informa es diferente de la moneda del pais en que la empresa se ubica, debe revelarse la razón para usar una moneda diferente. La razón para cualquier cambio en la moneda en que se informa también debe revelarse.

43. Cuando hay un cambio en la clasificación de una operación extranjera significativa, una empresa debe revelar:

  • a) la naturaleza del cambio en clasificación;

  • b) la razón para el cambio;

  • c) el impacto del cambio en clasificación sobre el patrimonio de los accionistas; y

  • d) el impacto sobre la utilidad o pérdida neta para cada período anterior presentado si el cambio en clasificación hubiera ocurrido al principio del período más antiguo presentado.

44. Una empresa debe revelar el método seleccionado, de acuerdo con el párrafo 32, para convertir los ajustes en crédito mercantil y valor justo originados en la adquisición de una entidad extranjera.

45. Una empresa revela el efecto sobre las partidas monetarias en moneda extranjera o sobre los estados financieros de una operación extranjera, de un cambio en tasas de cambio que ocurre después de la fecha de los estados financieros si el cambio es de tal importancia que el no revelarlo afectaría la capacidad de los usuarios de los estados financieros para hacer evaluaciones y decisiones apropiadas (ver Norma Ecuatoriana de Contabilidad NEC No.4 referente a Contingencias y Sucesos que Ocurren después de la Fecha del Balance).

46. Se recomienda también la revelación de la política de una empresa del manejo de riesgo por moneda extranjera.

Disposiciones Transitorias

47. En la primera ocasión que una empresa aplique esta Norma, la empresa debe, excepto cuando el monto no sea determinable en forma razonable, clasificar separadamente y revelar el saldo acumulado al principio del período de las diferencias en cambio diferidas y clasificadas como patrimonio en períodos previos.

Fecha Efectiva

Esta Norma Ecuatoriana de Contabilidad sustituye el Pronunciamiento de Contabilidad Financiera No. 1 "Tratamiento Contable de las Diferencias de Cambios por Transacciones en Moneda Extranjera". Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubran períodos que empiecen en o después del 1 de enero de 1999. Se incentiva su aplicación en forma más temprana.

 

 

Autor:

Jackson García