Introducción
Este presente trabajo es redactado luego de haber sido escuchada de una de las jornada internacional de derecho penal más importantes del Perú que es organizada por nuestra universidad la "UNIVERSIDAD DE HUANUCO" donde se abordaron diversos temas con ponentes muy exitosos a nivel internacional en el campo del derecho penal .
Por mi parte escogí el tema del Prof. Dr. H. c. friederich_christian SCHRODER (Regensburgo) titulado EL RAYO COMO INSTRUMENTO DE ASESINATO. UN RECORRIDO POR 145 AÑOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL. Un gran tema el cual nos indica de cómo un rayo llega a ser el instrumento para el asesinato de alguna persona.
Sorprendente diría yo, ya que con esto se puede ver que ahora no solo se recurre a los instrumentos creados por la mano del hombre para cometer un homicidio sino que también nos atrevemos a usar a la naturaleza para valernos de estos instintos animales que tenemos todos nosotros.
Me pregunto yo hasta donde podrá llegar la crueldad de los hombres. Este pequeño trabajo es un resumen de la investigación realizada por el Prof. Dr. H. c. friederich_christian SCHRODER Halla en Alemania. Y así como el hiso el estudio de este fenómeno natural me pregunto y en el Perú no se verá rayos, pero se ve muchos otros fenómenos que causan la muerte de muchas personas por ejemplo los huaycos, aludes, etc. Y en este caso creo que los responsables ante este problema llegan a ser las autoridades quienes son los encargados de velar por la población. Y frente a esto el derecho debería imponer una sanción drástica hacia estos individuos que por su negligencia en su gobierno no hacen más que llenarse los bolsillos.
Aquí encontraremos algunos ejemplos y teorías de varios estudiosos que se encargaron de este caso del rayo como instrumento de asesinato.
Resumen
EL RAYO COMO INSTRUMENTO DE ASESINATO. UN RECORRIDO POR 145 AÑOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL.
La ciencia del derecho penal no se compone únicamente de tesis y de teorías para sistematizar e interpretar la legislación penal también propone ingeniosos supuestos tácticos con los que se busca justificar una teoría o refutar otras teorías contrarias.
Muchos de estos casos imaginados señalando lo absurdo y se muestran ajenos a la vida real pero precisamente por ello son fáciles de decortar en los anuales y tratados Alemanes de Derecho penal es recurrente la mención del llamado caso de la tormenta un campesino envía a su peón durante una tormenta a la campiña con la esperanza de que le alcance un rayo algo que sucede realmente ¿es el campesino un asesino? El Prof. Dr. H. c. friederich_christian SCHRODER intento indagar sobre el origen de este caso de este modo ha tenido que atentarse sorpresivamente cada vez más en el pasado, finalmente he podido hallar a lo que pienso el verdadero origen de este caso precisamente en la revista de Derecho Penal rusico (ruseo –ambo) en 1865. Esto es hace 145 años desde entonces POLL PICUS ha demostrado su teoría de modo recurrente sobre la base de este caso de manera que puede mostrarle la historia de la ciencia del Derecho Penal de la mano del caso de la tormenta.
En 1875 un profesor de Boston, una pequeña universidad del norte de Alemania, ideo el caso en la forma encicuente en un momento en que avecina una fuerte tormenta, alguien conduce a su enemigo a pasear en el bosque con la esperanza de que un rayo lo alcance y acabe con su vida.
El caso en el mismo es bastante absurdo porque en sí, si cayera un rayo los dos sujetos quedan fulminados por si mismo, el profesor remonta en su explicación al Derecho romano "la lex sacrileya diferentio anti occiden" esto es matar y "causal mortis préstales" esto es torturar una causa para someter la muerte. Una muerte punible solo concurre al cuando el resultado haya sido condicionado mediante leyes naturales lo que no sucede en el presente caso constituyen luego una moderna explicación en el caso de la tormenta
Poco después un magistrado del tribunal desarrollo su conocida teoría de la equivalencia de todas las convicciones esto es la teoría llamada de la condictio sine canon, conforme a esta doctrina existe causalidad siempre que una conducta no puede suprimirse mentalmente sin que el resultado de esa fuerza desaparezca ya que el enemigo no hubiera sido alcanzado por el rayo si previamente el no hubiera sido conducido hasta el lugar entonces concurre causalidad en este supuesto.
ONDUTTI resalta en todo grado la presencia de dolo, faltaría la conciencia de la acción pues únicamente concurre un criterio.
El profesor de la universidad de Von Utoresta en su libro de Derecho Penal Alemán Documen menciona el caso exponiéndolo que incicuente vanidad procura que su enemigo se coloque debajo de un árbol durante la tormenta, también es rechazada la presencia del dolo por su parte un profesor de Genoa ASHLI DAMASH hizo el caso mas complejo. Alguien lleve mortalmente a otro con dolo demás áspero es su falible fulminado por su rayo antes de que se produzca la muerte DAMASH negó el hecho causal si el herido no habría en tiempo del producto y después del entrevista y sin embargo lo aceptara si a consecuencia de las heridas halladas aun en el lugar en que cayó el rayo.
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