Teoría de los Derechos Subjetivos
1. Los derechos subjetivos son aquellos, los cuales son titulares las personas y por ende los usufructúan para la satisfacción de sus necesidades; Vgr.
Derechos familiares
Derecho a la vida
Derecho a la adquisición de un bien
Derecho a la defensa
Derecho a tomar decisiones de su propia voluntad
Derecho a pertenecer a un sociedad
Derechos de crédito
2. deseo en este contexto traer a colación los puntos de vista del derecho subjetivo; Por una parte encontramos el aspecto interno o activo y por otro lado el aspecto externo o pasivo, lo cual entran a controvertir en muchos aspectos formando una tensión; alrededor de ello podemos definirlos también como el aspecto de goce en cuanto a el aspecto interno o activo y paralelo a esto el ordenamiento jurídico y el deber frente a estas responsabilidades, esta sería la parte externa o pasiva.
3. de acuerdo con el derecho subjetivo, meticulosamente frente al aspecto interno o pasivo encontramos varios fundamentos:
El Titular; Puede anotarse como el eje principal en esta teoría, ya que a este es el actor principal, al titular se le atribuye el ordenamiento jurídico, goce y responsabilidades en determinado momento.
Gobierno o Ejercicio; Este como medio de exteriorización, es decir, el ente soberano que atribuye el actor su goce y su responsabilidad como régimen jurídico.
Función o Contenido; Puede anotarse como la finalidad de goce de dicho derecho; como ya lo expresamos os derechos son para el hombre un medio para la satisfacción de sus necesidades, paralelo a esto la función o contenido del derecho subjetivo es el propósito de determinado derecho.
4. Si se tiene en cuenta que los derechos subjetivos van ligados o correlacionados con los derechos fundamentales, paralelamente el Estado entra a cumplir un papel fundamental en el marco jurídico, es decir si determinada exigencia la hace el usufructuario por establecido derecho, puede recurrir al estado como un derecho de accionar.
5. Constitucionalmente hablando, a los colombianos les imponen una serie de deberes jurídicos como:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional.
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Propender al logro y mantenimiento de la paz.
Colaborar con el mantenimiento de la administración de la justicia.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
6. Ha destruido metódicamente este dualismo, poniendo me manifiesto que no se trata de dos sistemas opuestos, si no de aspectos análogos o parcelas de un mismo todo, ya que la teoría exponía que se trataba de dos aspectos incomparables.
7. Esto despliega que no solo entre personas puede existir relación jurídica pues entre persona y cosas también existe dicha relaciones pues entre personas o cosas también existe dicha relación pues están protegidas por un ordenamiento jurídico.
8. El estado civil expresa determinada situación o calidad de las personas; Vgr, el sexo, la edad, el estado mental…
Existen situaciones jurídicas que representan también un modo de ser, en cuanto a la posesión de ciertas calidades como la situación jurídica de propietario, acreedor…
La protección que el ordenamiento jurídico otorga que a los derechos subjetivos, igualmente le concede a los estados civiles y demás situaciones jurídicas.
10. Los Derechos Humanos son el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres desde que nacen, sin distingo de religión, raza, edad, sexo, condición social, pensamiento, etc.
11. DERECHOS FUNDAMENTALES.
Derecho a la honra.
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
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