- Principios que gobiernan el Derecho de retención
- Caso típico de retención indebida
- ¿Es aplicable el Derecho de retención a deudas cuya acción judicial se encuentran prescriptas?
- ¿Existe el Derecho a cobrar por el depósito de la cosa?
- ¿Qué función cumple la retención?
- ¿Qué es lo que se puede retener?
- ¿Cuales son los efectos respecto de terceros?
- ¿Puede ejercerse el Derecho de retención sobre una cosa ajena?
- ¿La venta de la cosa retenida hace desaparecer la retención?
- ¿Cuál es la naturaleza del Derecho de retención?
- Casos en el que el retentor puede usar la cosa
- Las cosas ideales, como marcas, patentes, correos electrónicos ¿son pasibles de retención?
Concepto
Me parece que la mas omnicomprensiva definición, la da el autor Luis F. P. Leiva Fernández que, en su libro "Derecho de Retención" de editorial Astrea en su página 85 define al derecho de la siguiente manera: "Derecho de retención es la facultad legal, reconocida genéricamente, a todo acreedor civil, de legitimar por su sola voluntad la manutención de una relación real sobre una cosa, total o parcialmente ajena e incluso propia, que establecida al amparo de una ley, he devenido legítima con la finalidad de constreñir al cumplimiento voluntario de una obligación de dar suma de dinero, que es debida por razón de esa misma cosa, y que salvo los casos de retención anómala, sólo autoriza a su titular a mantenerse en la relación real hasta que se extinga el crédito, o su acción, o se garantice su cumplimiento"
Se denomina "anómala" al derecho de retención con uso de la cosa, hasta satisfacción del crédito.
¿Puede ejercerse por medios judiciales?
No, el derecho que se reconoce es al de retener, que es un hecho y no un derecho. El derecho ampara la actitud de quien retiene, pero no le obliga, pues es una facultad del deudor respecto al hecho de la tenencia de la cosa, facultad, ésta que es renunciable y que se origina en una tenencia previa otorgada por un deudor en función de lo que se adeuda por esa misma cosa. No es factible pedirle a los jueces el derecho de retener, es coercitivo, y lo produce el particular en una suerte de "actitud pasiva", o, mejor dicho, Es, como lo caracteriza la doctrina, un "derecho pasivo". Si por algún motivo el detentador, pierde el derecho a la retención, no puede solicitarla a los jueces, puesto que se tratan de "acciones de hecho", por lo que deberá acudir a la justicia en aras de la satisfacción de su crédito.
¿Cuales son las disposiciones legales que autorizan el derecho a retener?
Fundamentalmente está reconocido en el art. 3939 del Código Civil
"El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa"
Eso en el aspecto genérico, hay autorizaciones específicas en distintas normas del mencionado Código:
Así en el condominio ( art. 2686), usufructo ( art. 2891), prenda ( art. 3218 ), anticresis ( art. 3245), posesión ( art. 2428 ), tenencia ( art. 2466 ), locación de cosas ( art. 1547 ), de obra ( art. 3940 ), mandato ( art. 1956 ), comisión ( art. 280 del Código de Comercio ), depósito ( art. 2218 del Código Civil ) y gestión de negocios ajenos sin contrato.
Art 2686: "No contribuyendo el condómino o los condóminos, pagarán los intereses al copropietario que los hubiere hecho, y éste tendrá derecho a retener la cosa hasta que se verifique el pago"
Art. 2891: "La obligación del usufructuario de hacer reparaciones y gastos a su cargo, sólo principia desde el día en que entrare en posesión material de los bienes del usufructo. Antes de ese día el constituyente del usufructo o el nudo propietario, no está obligado a hacer reparación alguna, aunque los bienes se deterioren. Mas si la tardanza en recibir los bienes fuere porque el usufructuario no llenare las obligaciones que deben preceder, y el nudo propietario hiciere las reparaciones que están a cargo del usufructuario después de la entrega de los bienes, tendrá derecho para exigir de éste lo que hubiese gastado, y para retener los bienes hasta que sea pagado"
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