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Los nombres de dominio en internet (página 2)


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  • 3. gTLDs. Significa Generic Top Level Domains, es decir nombres de dominio de primer nivel o nombres de dominio internacionales. Corresponde al tipo del sitio, depende del tema del mismo o de la actividad a que se dedique el propietario de la página. Ej. .com, .net, .org, .aero, .biz, .coop, .info, .museum, .name, .pro.

  • Algunos gTLDs son de uso restringido (.gob, para instituciones de gobierno, .edu para instituciones académicas, .int para organizaciones internacionales establecidas por Tratados y Convenciones.

    ccTLDs. Significa Country Code Top Level Domains, es decir nombres de dominio de códigos de países (de primer nivel). "Los códigos que se utilizan son los definidos por país conforme a la versión alpha 2 (dos caracteres) de la nomenclatura ISO 3166"[5] Ej. .hn para Honduras, .sv para El Salvador, .gt para Guatemala.

    La designación de primer o segundo nivel, corresponde a una lectura de los campos que se hace de derecha a izquierda. Ej. En el sitio web www.nombre.com.hn , primer nivel: ccTLD ".hn", segundo nivel: gTLD ".com", tercer nivel "nombre" actividad, tema o nombre del propietario del dominio y cuarto nivel "www." El tercer nivel en este caso, es el elemento personalizado de la página, por lo tanto el que distingue e identifica.

    La ICANN (por sus siglas en inglés Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) Es una organización internacional pública-privada sin fines de lucro, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de IP, crear el sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos gTLD y ccTLD, asimismo administra elementos técnicos del DSN para garantizar que los nombres sean verdaderamente únicos.

    Registro de Nombres de Dominio

    "El registro de dominios consiste en la reserva de un nombre de dominio en el ámbito de Internet durante un periodo de tiempo, que varía desde un año hasta diez."[6] Equivale prácticamente al registro de una marca en Internet, por lo cual se siguen los primeros pasos de inscripción de una marca establecidos en la legislación nacional. Claramente, no se publican en un diario porque no hay lugar a oposición, el simple hecho de ser diferente físicamente con otro nombre de dominio existente basta para proceder a la inscripción.

    Pasos para el registro.

    • 1. Verificar que el nombre de dominio seleccionado esté disponible, es decir no haya sido inscrito por alguien más. Esto se puede hacer a través del NIC (en inglés Network Information Center) o Centro de Información de Redes, encargado de asignar los nombres de dominio de segundo y tercer nivel según corresponda y que mantiene una base de datos de los dominios ya registrados; sin embargo, las empresas registradoras de nombres de dominio pueden realizar esta verificación más fácilmente.

    • 2. Inscribir el nombre de dominio en el Registro, puede ser directamente en el NIC o a través de empresas registradoras que proveen los formularios y realizan las gestiones necesarias.

    Controversias en materia de Nombres de Dominio

    Al no dar la oportunidad de oposición y no tomar en cuenta los signos distintivos existentes fuera del ciberespacio, se da cabida al surgimiento de controversias.

    "Un nombre de dominio es único y exclusivo. Es imposible que existan en Internet y por ende en todo el mundo dos dominios iguales."[7] En cambio, las marcas, y demás signos distintivos, se inscriben por país (si no es notoriamente conocida), por lo tanto, pueden haber varios titulares de una misma marca, inscrita en diferentes países. Por otra parte, no necesariamente el titular de una marca o signo distintivo es el mismo titular del nombre de dominio que la incluya. En muchas ocasiones la marca u otro signo distintivo pueden usarse como parte del nombre de dominio de la empresa, para que, como es lógico, los consumidores, al momento de teclear una marca en un motor de búsqueda, sean ser conducidos al sitio web oficial de la misma.

    Sin embargo, debido a varios factores que veremos posteriormente, muchos "ciberpiratas" han podido inscribir nombres de dominio contentivos de la marca pero que conducen a páginas que no guardan ninguna relación con la marca en cuestión, es más pueden hasta estar orientadas a denigrar los productos y/o servicios que esta cubre. Estas personas pueden realizar esta operación con el interés de revender posteriormente el registro del nombre de dominio al propietario de la marca a precios muy altos (una nueva versión de acaparamiento de marcas) o pueden simplemente utilizar indebidamente e ilegalmente la marca para atraer a los consumidores a su propio sitio web.

    FACTORES QUE FACILITAN EL SURGIMIENTO DE CONTROVERSIAS

    • Escasa regulación que existe al respecto

    • El trámite sumamente expedido para la obtención (registro) de un nombre de dominio

    • El funcionamiento del registro por orden de llegada de las solicitudes. (primero en registro, primero en derecho)

    • La creación de nuevos gTLDs ya que estos permiten que un mismo nombre de dominio se repita, con un gTLD diferente.

    • Dificultad para determinar la identidad del solicitante de registro de nombre.

    • Principio de libertad de expresión.

    Medidas adoptadas para la solución de controversias

    Se plantearon varias soluciones ante esta situación, tales como la creación de un Tratado Internacional o la promulgación de Leyes nacionales, sin embargo ambas ideas fueron descartadas al no resultar viables. Entonces, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) elaboró un informe contentivo de Recomendaciones relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de dominio, mismas que sirvieron de base para que la ICANN aprobara en 1999 la POLÍTICA UNIFORME DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO.

    Requisitos de la demanda:

    Deberá presentarse ante un proveedor de servicios de solución de controversias (Ej. Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI).

    • Titular del nombre de dominio.

    • Nombre de dominio en cuestión.

    • Autoridad registradora.

    • Razones de la demanda.

    Al admitir la demanda, se seguirá con el dictamen de expertos que determinarán si existe violación a algún derecho particular. Para ello se valen de criterios establecidos en la política Uniforme, que se pueden resumir de la siguiente manera:

    • a) Nombre de dominio idéntico o similar a la marca del demandante, pudiendo crear confusión.

    • b) Derecho o interés legítimo del demandado en la oferta de bienes y servicios utilizando el nombre de dominio.

    • c) Nombre de dominio previamente registrado y usado de mala fe.

    El procedimiento puede terminar con el rechazo de la demanda (el titular del nombre de dominio lo conserva), la transferencia del nombre de dominio (el demandante obtiene un registro a su favor) o la cancelación del nombre de dominio (si el demandante no desea tener el nombre de dominio, sino simplemente detener el uso no autorizado de su marca); en todo caso, no habrá compensación por daños y perjuicios, para lo cual tendrá que seguirse otro proceso diferente. Las autoridades registradoras deben acatar estas resoluciones.

     

     

    Autor:

    Laura Palmese Hernández

    [1] García-Miján, Lobato. Internet y Derecho. (2001) p. 17

    [2] De la Cuadra, Elena. Internet. Conceptos básicos. Disponible en: http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm (Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)

    [3] INTERNET. Disponible en: http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html (Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)

    [4] INTERNET. Disponible en: http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)

    [5] Palacios, Marco Antonio y otros autores, Propiedad Intelectual. Derecho de Autor y Propiedad Industrial. (2004) p.286

    [6] INTERNET. Disponible en: http://www.dominios-internet.com/registro-de-dominios/ (Fecha de acceso : 07 de marzo de 2010)

    [7] INTERNET. Disponible en: http://www.dominios-internet.com/que-son/ (Fecha de acceso: 07 de marzo de 2010)

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