Funciones y Atribuciones
Alcaldías son organismos rectores y vigilantes de las ordenanzas de los distritos y municipios. Desde los inicios de la descentralización han asumido responsablemente los destinos ciudadanos de quienes viven en esos distritos y municipios aportando soluciones localizadas y adaptadas a su radio de acción.
El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.
La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función Controladora
En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
Del Situado
Artículo 128.- El Situado que de conformidad con la Ley corresponda a los Municipios, será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.
Artículo 129.- Los Distritos Metropolitanos percibirán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota-parte del Situado asignado a los Municipios que lo integran, el cual será invertido, en lo posible, en forma proporcional al número de habitantes de cada Municipio.
Artículo 130.- El Situado Municipal deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios.
Otra innovación fundamental de la Constitución de 1999 es la definición el llamado Situado Constitucional, al que se refiere en los artículos 167 numeral 4 y 179 numeral 4. Mediante esta disposición, la Constitución ordena la creación de una partida equivalente a un máximo del 20 por ciento de total de ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco que le corresponde a los Estados. Luego ordena distribuir a los Municipios de cada Estado no menos del 20 por ciento de su respectivo situado del 20 por ciento de los ingresos ordinarios de cada Estado. De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.
Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos e la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.
Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar e el Fisco de cada uno de lo Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria .
Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles hacienda locales.
Con base en las anteriores consideraciones, se propone la reforma parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para permitir que el Fisco Nacional entere en cada Fisco Municipal lo que corresponda por concepto de situado constitucional, y de orden además la creación de una partida denominada Situado Municipal en los presupuestos de cada Estado, equivalente a no menos del 20 por ciento de los ingresos ordinarios de cada uno de ellos, destinada a los Municipios y distribuidos entre ellos de acuerdo a los mismos criterios constitucionales .
La reforma propuesta esta deberá ser considerada al tratar sobre la nueva Ley Orgánica del Poder Municipal.
Ministro
Un ministro, además de un sacerdote, es un político que dirige un ministerio o un departamento (e.j. educación, finanzas, salud, estado, guerra etc.) del gobierno.
Los ministros pertenecen al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.
El término "ministro" viene de una palabra latina que significa "sirviente". En algunos países (como los E.E.U.U., Filipinas y el Reino Unido), estas personas en lugar de ser conocidas como ministros son conocidos como secretario o secretario de estado.
Hasta comienzos del siglo XX, los jefes de las delegaciones también fueron llamados ministros, Ej: "ministro para Cuba" o "ministro para Francia." Por ejemplo, sir Ernest Satow era Enviado extraordinario y ministro por Japón, 1895-1900, por lo cual era el diplomático británico de rango superior en Japón. Su sucesor, sir Claude MacDonald, fue ministro y luego embajador a partir de 1905 año en que mejoraron las relaciones diplomaticas entre Gran Bretaña y Japón.
Ministros de Venezuela
Los Ministros o Ministras son órganos directos del presidente o presidenta de la república, y reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros
Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados, los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea nacional de manera semestral
Actualmente en el Poder
Miembros del Gobierno de Venezuela (6 de Junio de 2005, fuente Presidencia) | |
Presidente | Hugo Chávez |
Vicepresidente | José Vicente Rangel |
Min. de Agricultura y Tierras | Antonio Albarrán Moreno |
Min. de Alimentación | Rafael José Oropeza |
Min. de Ciencia y Tecnología | Yadira Córdova |
Min. de Comunicación e Información | Andrés Izarra |
Min. de Educación y Deportes | Aristóbulo Istúriz |
Min. de Educación Superior | Samuel Moncada |
Min. de Energía y Petróleo | Rafael Darío Ramírez Carreño |
Min. de Estado para la Economía Popular | Elías Jaua Milano |
Min. de Finanzas | Nelson Merentes |
Min. de Industrias Básicas y Minería | Víctor Alvarez Rodríguez |
Min. de Industrias Ligeras y Comercio | Edmee Betancourt de García |
Min. de Infraestructura | Ramón Alfonso Carrizales Rengifo |
Min. de Planificación y Desarrollo | Jorge Giordani |
Min. de Relaciones Exteriores (Cancillería) | Ginés Alí Rodríguez Araque |
Min. de Salud y Desarrollo Social | Francisco Armada |
Min. de la Defensa | Jorge Luis García Carneiro |
Min. del Turismo | Wilmar Castro Soteldo |
Jacqueline Coromoto Faria Pineda | |
Min. del Interior y Justicia | Jesse Chacón Escamillo |
Min. del Trabajo | María Cristina Iglesias |
Min. de Estado para la Cultura | Francisco de Asís Sesto Novoas |
Min. de Estado para la Integración y el Comercio Exterior | Gustavo Adolfo Márquez Marín |
Min. de Estado para la Vivienda y el Hábitat | Julio Augusto Montes Prado |
Procuradora General de la República | Marisol Plaza Irigoyen |
TRABAJO REALIZADO:
Tsu. Carlos Bianco
MARIARA ESTADO CARABOBO
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |