Apuntes sobre la legitimación procesal de intereses colectivos en el proceso de amparo
Enviado por Marco Antonio Cumpa Torres
- Justificación
- Introducción
- La legitimación procesal
- interés para obrar
- Diferencias entre el interés difuso y el interés colectivo
- La defensa de los intereses colectivos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- La defensa de los intereses colectivos en la jurisprudencia extranjera (España)
- Conclusiones
- Bibliografía
EN LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS ¿QUIÉN O QUIÉNES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA?
JUSTIFICACIÓN
El presente tema nace ante el vacío que nuestra legislación procesal en materia constitucional adolece, al no haber positivizado lo relacionado a tutela jurisdiccional efectiva de intereses colectivos, optando por aplicar de manera supletoria el Código Procesal Civil, no obstante que el instrumento procesal citado se refiere a la legitimación de intereses difusos, lo cual no viene a ser lo mismo; qué sucedería si una congregación religiosa que no se encuentre inscrita formalmente, es amenazada en sus derechos fundamentales ¿quién podría solicitar tutela jurisdiccional efectiva? ¿Estaremos ante un caso de intereses difusos o colectivos?; estas interrogantes, creo yo justifican el desarrollo del presente trabajo. Es de señalar que a la fecha de escribir el presente artículo[1] es poco lo que se ha escrito al respecto, utilizando para el desarrollo de este material, jurisprudencia nacional y extranjera, así como la doctrina más especializada vinculada al tema.
I.- INTRODUCCIÓN
El presente artículo busca reflexionar en torno a quién se encuentra legitimado para actuar en un proceso de amparo respecto a intereses colectivos, dentro del marco del Derecho procesal.
Para procurar respuestas aproximadamente valederas, se hace necesario recurrir a las definiciones más autorizadas, manifestadas a través del tiempo sobre la Legitimación para obrar, para luego, establecer las nociones de la legitimidad procesal, tema que al final y al cabo, en forma especifica, es el que genera el presente artículo.
Debo adelantar que el tema de legitimación procesal guarda coincidencia con el tema de capacidad de ejercicio del Derecho Civil, por tanto, se tocarán temas del derecho procesal civil, quien es al final de cuentas, quien nutre con sus instituciones jurídicas- en gran parte- al Derecho Procesal Constitucional, a efectos de que los derechos fundamentales- en caso de violación o amenaza- vean en el proceso constitucional un instrumento reparador de derechos conculcados y/o amenazados.
En consonancia con lo dicho en el párrafo anterior, es de reafirmar que la Teoría del Derecho Procesal, no puede pasar desapercibida ya que su distintas disciplinas son por excelencia instrumentos jurídicos para activar los derechos materiales.
Esperando, que al final del presente escrito se logre satisfacer la inquietud formulada a modo de pregunta, es de añadir, que en nuestro país, es poco lo que se ha escrito sobre legitimación procesal y en cuanto a la jurisprudencia extranjera es mínimo lo que se ha dicho al respecto, siendo temas centrales en todo caso la legitimación para obrar ordinaria.
En consecuencia, teniendo en cuenta las limitaciones con las que se ha contado al elaborar el presente trabajo, esperamos, nos sepa comprender y tener presente el esfuerzo en lograr lo hasta aquí desarrollado.
II.- LA LEGITIMACIÓN PROCESAL
A efectos de desarrollar el tema de legitimación procesal, en primer lugar, tenemos que dar en forma concisa algunas nociones de Legitimación para obrar o Legitimatio ad causam o de legitimación en la causa, poniendo de relieve que sobre esta categoría jurídica se ha escrito desde hace varios años, no existiendo a la fecha consenso o unanimidad respecto a su definición. Es más, un renombrado jurista español [2] le ha dedicado una obra a la cual ha denominado "La legitimación en el proceso civil( Intento de aclarar un concepto que resulta mas confuso cuanto más se escribe de él)", de lo que se advierte que en el ámbito del Derecho, los temas respecto a definiciones, instituciones y categorías jurídicas, no se encuentran zanjados, deviniendo en común denominador: la discusión, sin embargo, mientras estas discusiones no sean bizantinas, el enriquecimiento que se puede obtener de aquellas, resulta sin lugar a dudas, un valor agregado para el conocimiento de quiénes están inmersos en el estudio de la ciencia procesal.
Devis Echandía[3] propone la siguiente definición: "tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda…por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida…se deja así bien en claro que no se trata de la titularidad del derecho o la obligación sustancial porque puede que estos no existan, y que basta que se pretenda su existencia; por eso puede ser perfecta la legitimación en la causa y, sin embargo, declararse en la sentencia que dicho derecho y tal obligación…no existen realmente".
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