Acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas causan el delito
Enviado por Lic. Noelia Garcia Alonso
- Resumen
- Introducción
- Cuestiones terminológicas de carácter general
- Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
- Tratamiento que estable el actual Código Penal, respecto a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo
- Afectaciones por actos delictivos en personas jurídicas de la demarcación güinera en los nueve primeros meses del año dos mil ocho, encausados en la Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La Habana
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Resumen
La jerarquía que la ciudadanía concede a su tranquilidad, y la obligación que todo Estado posee como garante de ella, es lo que a conllevado a que en nuestro ordenamiento jurídico se de especial importancia a la peligrosidad social de los actos delictivos, estableciendo sanciones que unidas a los no menos trascendentales fines educativos y preventivos, también sean represivas. Especial protección brinda a las personas jurídicas, fundamentalmente de patrimonio estatal, por ser a través de estas que se valoriza los bienes de todo el pueblo. La afectación que a la "economía nacional" provocan estos hechos, perjudica todo el "desarrollo social", no obstante causa asombro y hasta inconformidad con una de las modificaciones realizadas al Código Penal en su última actualización, año mil novecientos ochenta y siete, a partir de la cual "se dejo de cobrar a los sancionados la responsabilidad civil cuando su víctima se trata de una persona jurídica.
PALABRAS CLAVES
Desarrollo social, delito, peligrosidad social, persona jurídica, responsabilidad civil.
Introducción
El presente trabajo pretende realizar un acercamiento a los impactos que en las personas jurídicas provocan los delitos.
El objetivo que lograr es, demostrar como el perfeccionamiento de aspectos sustantivos y procesales de nuestra legislación penal, permitirá fortalecer la protección del sistema económico, basado principalmente en la propiedad estatal, que aún no cuenta con los mecanismos necesarios para su efectivo amparo de los daños y perjuicios que se le causan por actos delictivos.
El marco geográfico es el municipio de Güines de la provincia La Habana, donde tengo mí desempeño profesional.
Las fuentes de información utilizadas fueron: el estudio del derecho histórico, comparado y la doctrina legal vigente.
Los métodos investigativo empleados: el análisis lógico, histórico, exegético, jurídico comparado y sociológico, en este último la técnica utilizada fue la observación indirecta a través de las Causas radicadas en el primer semestre del año en curso, en la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
DESARROLLO
CAPÍTULO 1:
Cuestiones terminológicas de carácter general
Abordaré en el presenta capítulo las definiciones jurídicas generales de las variables valoradas en el problema de este trabajo.
PERSONA JURÍDICA:
El amparo jurídico a esta institución se encuentra en la Ley 59/1987 "Código Civil", en cuyo Libro Primero "Relación Jurídica", Título II "Sujetos de la relación jurídica", Capítulo II "Personas Jurídicas", artículo treinta y nueve apartado uno establece que son: "… entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones", el apartado dos las nominaliza.
DELITO:
La Ley Penal Sustantiva, Ley 62/1987 "Código Penal", en su artículo ocho lo define como: "toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal".
IMPACTO:
El Gran Diccionario de la Lengua Española Larousse, lo define como: "Impresión ó efecto intenso producido en una persona por una acción o suceso".
CAPÍTULO 2:
Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL:
Esta ley, rigió en nuestro sistema jurídico desde mil ochocientos ochenta y nueve hasta los inicios del período revolucionario.
En su Libro Primero "Preliminares", dedica su Capítulo III a las "Cuestiones prejudiciales", estableciendo en el artículo dos "… la extensión de la competencia de los Tribunales de la justicia penal a los efectos de represión de cuestiones civiles,…, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación".
Código Penal Español:
Rigió en nuestro país, a través del Real Decreto del veintitrés de mayo de mil ochocientos setenta y nueve.
En su Libro Primero "Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas", dedica el Título II "De las personas responsables de los delitos y faltas" y en su Capítulo II, artículo dieciséis preceptúa "toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente,…".
– Código de Defensa Social:
Aprobado el cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis, elaborado en, y para, nuestro país cuando ya habíamos dejado de ser colonia española y éramos neocolonia de los Estados Unidos.
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