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La tecnica de litigación (Presentación PowerPoint)


    edu.red LA PRUBA CARACTERISTICA E IMPORTANCIA RESOLUCION 3869 PARA EL MANEJO DE LAS PRUEBAS CARATERISTICA: QUE SEA VALIDA QUE SEA UTIL QUE SEA PERTINENTE

    edu.red IMPOTANCIA ES LA RECONSTRUCCION LOGICA DE UN ACONTEIMIENTO, QUE APORTA DATOS. IMPORTACIA DE LAS PRUEBA LIBERTAD PROBATORIA INMEDIATEZ OBJETIVIDAD LEGALIDAD

    edu.red SIGNIFICADO EN LAS PRUEBAS OBTENCION: ES EL LEVANTAMIENTO INCORPARACION: ES LA OFERTA VALORACION: ES LA PRETENCION ANTE EL TRIBUNAL AMPLITUD O LIBERTAD PROBATORIA LAS ENCONTRAMOS EN EL ARTICULO 177 DEL CPP

    edu.red ¿QUE SIGNIFICA AMPLITUD EN LAS PRUEBAS? EL PODER DE REALIZAR CUALQUIER DILIGENCIA NECESARIA PARA ESCLARECER LOS HECHOS. LAS PRUEBAS NO TIENEN VALOR PREDETERMINADO LAS PRUEBAS NO PUEDEN SER ILICITAS INMEDIATEZ ART. 166 Y 311 DEL CPP QUE ES EL DERECHO DE RECIBIR LA PRUEBA RIRECTA

    edu.red COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS EL ELEMENTO DE CONVICCION PUEDE SER EXAMINADO POR LAS PARTE. EJ: DERECHO A EXAMINAR CUANDO SE ESTIME OPORTUNO POR LAS PARTES. (INTERROGATORIO DE TESTIGO). ETAPA DEL DEBATE ART. 325 CPP. OBJETIVIDAD: MINISTERIO PUBLICO EN SU GESTION . ART. 260 CPP, RESPETO A LAS GARANTIAS, BUSCANDO PRUEBAS A CARGO Y DESCARGO, ACTUANDO.

    edu.red LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS SOLO TIENEN VALIDADEZ, LAS PRUEBAS RECABADAS PRUDUCIDAS E INCORPORADAS DE CONFORMINADD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO. LEGALIDAD EN LA OBTENCION LEGALIDAD EN LA INCORPORACION LEGALIDAD EN LA VALORACION EL ART. 69 NO. 8 , CONSTITUCION POLITCA: ES NULA TODA PRUEBA OBTENIDAD EN VIOLACION A LA LEY ARTS. 1,26,166,167 DEL CPP. EJ:AL PRESENTAR UNA PRUEBA ILICITA SE CAEN TODAS LAS PRUEBAS OBTENIDA LICITAS.

    edu.red OBTENCION ART. 166 CPP PRUEBAS POR MEDIO LICITO, TENDRA VALOR. DERECHO AL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ART. 40 DE LA CONTITUCION Y 95 DEL CPP. INCORPORACION DE LAS PRUEBAS RESOLUCION 3869 INAMISIBILIDAD DELAS PRUEBAS SE DEBEN RESPECTAR LOS REQUERIMIENTOS EXISTENTES PARA INCORPORA CADA UNA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS. EJ: INFORME DE INVESTIGACION, PRUEBA, PERICIA, ETC. ART. 26 CPP, PRINCIPIO Y LEGALIDAD PROBATORIA.

    edu.red SISTEMA SANA CRITICA RACIONAL EL JUEZ TIENE TODA LIBERTAD PARA RESOLVER Y LLEGAR A SU CONVENCIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SU CONCLUSION SEA PRODUCTO DE UN ANALISIS DE CONFORMIDAD CON REGLA DE LOGICA. ART. 172 Y 333 CPP. INTIMA CONVICCION PRUEBA TENAZ CRITICA RACIONAL

    edu.red PRUEBAS ILICITA SON AQUELLAS OBTENIDAS EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES. ART. 167 CPP. PRUEBAS DEFECTUOSAS. PRUEBAS ANTICIPADAS ART. 202 CPP. CUANDO SE PRETENDE INMEDIATAMENTE PELIGRO DE MUERTE DEL TESTIGO. NO RESIDE EN EL PAIS. TIENE IMPOSIBILIDAD VIVE FUERA DEL PAIS Y NO PUEDE PROLONGAR SU ESTADIA EN EL PAIS HASTA EL JUICIO.

    edu.red LA CADANA DE CUSTODIA ARTS. 215, 245, 195 CPP FASES DEPENDE DE LOS PROCEDIMIENTOS USADOS POR QUE PASO LA MUESTRA. FASES GENERALES DESCUBRIMIENTO EMBALAGE ALMACENAMIENTO TRANSPORTE EXAMEN EXTRACCION

    edu.red MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIO DERECHO DE ABTENERSE. ART. 197 Y 198 CPP. FORMA DE DECLARACION. ART. 201 CPP ANTICIPO DE PRUEBA. ART. 202 CPP PERICAL IDONEIDAD. ART. 204 CPP DEBER DE RESERBAR. ART. 206 CPP EXCUSA. ART. 209 CPP. CONDICCION DE TESTIGO. ART. 207 CPP PERICIA. PSICOMETRICA. ART. 205 CPP TRADUCTORES O INTERPRETES. ART. 208

    edu.red PRUEBA DOCUMENTAL PRACTICA EN EL JUICIO. ART. 312 CPP INFORME FINANCIERO Y CONTRADURIA. ARTS. 204 Y SGTE. CPP. INTERVENCIONES TELEFONICA PROCEDENCIA. ART. 192 CPP INTERCEPCION DE COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTO DE PERSONA ART.218. CPP REQUISA ART. 176. CPP

    edu.red PRUEBAS INSPECCION CORPORAL ART. 99. CPP ALLANAMIENTO ART. 180. CPP REGISTRO DE VEHICULO ART. 176. CPP

    edu.red EL PROCESO PENAL TECNICA DE INVESTIGACION Y LITIGACION EN EL NUEVO CODIGO PRCESAL PENAL FACILITADORA: YASCARA VARGAS FLORES COLEGIO DE ABOGADOS 21 DE JUNIO 2012

    edu.red ETAPA PREPARATORIA EL ARRESTO EL MINISTERIO PUBLICO: SOLICITA LA IMPOSICION DE MEDIDAD DE COERCION QUE ENTIENDA PERTINENTE, SEGÚN LA GRAVEDAD DEL HECHO. PERO ES EL JUEZ QUIEN DECIDE LA MEDIDA A IMPONER. EL JUEZ: EXAMINA Y EVALUA, ESCUCHA AL MINISTERIO Y LAS DEMAS PARTES, Y LUEGO PONDERA Y DECIDE. SI SON EXTRAGEROS O SIN ARAIGO , QUE PRESENTE PELIGO DE FUGA, SE IMPONDRA PRISION PREVENTIVA

    edu.red LA MEDIDA DE COERCION EL ARAIGO: SON LOS LAZOS FUERTES QUE TE ATAN AL PAIS, QUE HAGAN NPRESUMIR QUE NO EVADIARAS JAMAS EL PROCESO. EJEMP. DOMICILIO FIJO Y RECONOCIDO, UN TRABAJO, UNA FAMILIA, HIJOS, BIENES, ETC. LA PRISION PREVENTIVA: ES LA MEDIDA DE COERCION MAS GRAVE, Y ESTA RESERVADA PARA LOS HECHOS INTENSOS Y DAÑINOS, Y TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO DURANTE EL PROCESO.

    edu.red EL JUEZ DE LA OFICINA JUDICIAL DE SERVICIO DE ATENCION PERMANENTE DE LA JURISDICCION PENAL AUDIENCIA: ES UNA SIMPLE Y SENCILLA DON EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE IMPONGA LA MEDIDA DE COERCION. ES SI PRESENTAN PELIGRO DE FUGA, SI TIENE ARRAIGO, Y SI EXISTE ALGUN VINCULO ENTRE USTEDES. EL JUEZ: ES QUIEN DECIDE IMPONER, PRISION PREVENTIVA O ARRESTO DOMICILIARIO, POR UN ESPACIO DE TRES, SEIS MESES A UN AÑO. LAS 48 HORAS: SI SE VIOLA, ES UN IMPERATIVO CONSTITUCIONAL PORQUE VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES, SE PUEDE SOLICITAR IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION. LA OFICINA JUDICIAL DE ATENCION PERMANENTE. TRABAJA DE 7:30 A.M. HASTA LAS 11:30 P.M. DICTADA POR LA RESLUCION NO. 1733-2005.

    edu.red ESTA RESOLUCIONNO.1733-2005 EN ESTA RESOLUCION QUEDA MUY CLARO, QUE ATENCION PERMANENTE ES PARA CONOCER A CUALQUIER HORA DEL DIA O DE LA NOCHE, A QUELLOS CASOS, PROCEDIMIENTOS Y DILIGENCIAS QUE NO ADMITEN DEMORA. PARA EL ESTADO LOGRAR UNA TUTELO JUDIAL EFECTIVA CREANDO MECANISMOS LEGALES PARA GARANTIZAR Y PRESEVAR LA LIBERTAD, LA INTIMIDAD, LA PRIVACIDAD, LA INTEGRIDAD CORPORAL O LA PROPIEDAD Y OTROS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DOMINICANA.

    edu.red LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL:REQUIERE EL NOMBRE, DIRECCION, TELEFONO. E IDENTIFICASCION PERSONAL DE TODOS LOS ENVUELTOS EN EL PROCESO EL ABOGADO DE OFICIO O DEFENSOR PUBLICO ES QUIEN VOCIFERA ¿QUIEN NO TIENE ABOGADO? Y CUALES SON LOS TESTIGOS.

    edu.red ROL DE AUDIENCIA NUMERO. LAS AUDIENCIAS TIENEN UN ORDEN Y EL ABOGADO DEBE SABER SU TURNO Y ESTAR PENDIENTE AL LLAMADO. EL IMPUTADO: NO SE QUITAN LAS ESPOSAS HASTA LLEGAR SU TURNO EL CUTODIO SE ENCARGA. EL MINISTERIO PUBLICO: LLAMA EL O LA IMPUTADO (A) Y MANDA A SENTAR AL LADO DEL ABOGADO EN CARGADO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA Y LEE EL EXPEDIENTE. SI SE HA VIOLADO LAS 48 HORAS. SE PUEDE APELAR QUE SIGIFICA APELAR: PEDIR AL TRIBUNAL SUPERIOR, QUE REVISE LA RESOLUCION QUE DICTO EL JUEZ RESALTANDO LOS MOTIVOS POR LO QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO EN LA RESOLUCION.

    edu.red ROL DE AUDIENCIA L,A APELACION: SE INICIA DESPUES QUE EL TRIBUNAL NOTIFICA, ES DECIR QUE ENTREGA LA RESOLUCION QUE DICTO ESE DIA. Y HAY UN PLAZO DE CINCO (5) DIAS PARA RECURRIR ANTE LA CORTE. LA REVICION DE MEDIDA DE COERCION: SE PUEDE HACER EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO , DESPUES DE TENER EL PROSUPUESTO QUE HAGAN ARIAR LA MEDIDA DE COERCION QUE SE LE IMPUSO. QUE EL PROSUPUESTO? SON NUEVOS ELEMENTOS PROBATORIOS O NUEVOS DATOS E INFORMACIONES QUE PUEDAN ESCLARECER ALGUNA SITUACION A FAVOR Y QUE PERMITE AL JUEZ CONOCER QUE LA MEDIDA DE COERCION NO SE JUSTIFICA, O QUE SE PUEDA LOGRAR LA COMPARECENCIA, SIN INCURRIR A LA PRISION RESULTARIA IRRAZIONABLE O DESPROPORCIODA, SERIA UN EXCESO

    edu.red EN LAS LEYES DOMINICANA LAS MEDIDAS DE COERCION: SON CONSIDERADAS COMO EXCEPCIONALES. LAS PRISION PREVENTIVA: ES CONSIDERADA COMO UNA MEDIDA EXTREMA DE POLITICA CRIMINAL. SE CONTEMPLA EN LOS ART. 15 Y 122 DEL CPP. REVISION OBLIGATORIA: CONSISTE EN QUE CADA TRES (3) MESES, EL TRIBUNAL O JUEZ COMPETENTE EXAMINA LOS PROSUPUESTOS DE LA PRISION PREVENTIVA, Y SEGÚN EL CASO, ORDENA SU CONTINUACION, MODIFICACION, SUSTITUCION POR OTRA MEDIADA O LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.

    edu.red REVISION DE OFICIO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: PUEDEN PROVOCAR LA REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA. EL JUEZ: TIENE LA FACULTAD DE REVISAR SI PROCEDE O NO VARIAR, SUSTITUIR O HACER CESAR LA MEDIADA DE COLERCION, SIN QUE NADIE SE LO RECUERDE O SE LO EXIJA. TAMBIEN CUEANDO HAY NUEVOS PROSUPUESTO. ¿Cuándo CESA LA PRISION PREVENTIVA? ESTA FINALIZA POR VARIOS MOTIVOS. POR NUEVO ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE NO CONCURREN LAS RAZONES QUE LA MOTIVAARON O TORNEN CONVENIENTES SU SUSTITUCION POR OTRA MEDIDA. SI SU DURACION SUPERA O EQUIVALE A LA CUANTIA MINIMA DE LA PENA IMPUNIBLE, CONSIDERANDO INCLUSO LA APLICACIÓN RELATIVA AL PERDON JUDICIAL O A LA LIBERTAD CONDICIONAL

    edu.red CESE DE PRISION PREVENTIVA CUANDO SU DURACION EXCEDA DE DOCE (12) HORAS. CUANDO AGRAVEN LAS CONDICIONES CARCELARIAS DE MODO QUE LA RPISION PREVENTIVA SE CONVIERTA EN UNA FORMA DE CASTIGO ANTICIPADO. CUANDO HAYA TRATO RUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. ESTE TRIBUNAL: ES DE CRITERIO QUE AUNQUE CIERTAMENTE EL PLAZO DE 48 HORAS ESTA VENTAJOSAMENTE VENCIDO, NO SE MENOS CIERTO, QUE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS POR LA DEFENSA NO CORROBORADO POR PRUEBAS, SE PONE DE MANIFIESTO EL PELIGRO DE FUGA QUE REPRESENTA EL IMPUTADO.

    edu.red APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: ES LA MANERA SIMPLE , UNA NEGOCIACION SOBRE LA PENA QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO CON EL IMPUTADO, Y QUE ESTA FIGURA EXIGIA RECONOCIERA LA CULPABILIDAD , PERO PRAR QUE EL JUEZ ACEPTARA LA PENA NO DEBIA SOBRE PASAR LOS 5 AÑOS, Y DEBIA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO. ADEMAS TIENE LA VENTAJA QUE EL PROCESO CONCLUYE EN LA ETAPA INTERMEDIA O AUDIENCIA PRELIMINAR, Y NO HAY QUE IR A LA FASE DE JUCIO.

    edu.red AUDIENCIA PRELIMINAR LA AUDIENCIAPRELIMINAR: NO SE PUEDE CONOCER SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO. ESTA NO ES UN JUICIO , PERO SE FIJA. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALP TIENE 5 ETAPA ETAPA PREPARATORIA AUDIENCIA PRELIMINARA O INTERMEDIA EL JUCIO LA EJECUCION DE LA PENA Y LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS

    edu.red 1- LA ETAPA PREPARATORIA LA ETAPA PREPARATORIA ES DONDE SE IMPONE LA PRISION PREVENTIVA O MEDIDA DE COERCION, Y DURANTE ESTAS 3 A 6, MESES O UN AÑO EL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGA EL CASO

    edu.red 2- AUDIENCIA PRELIMINAR OETAPA INTERMEDIA ES LA ETAPA CRITICA. EL JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD O NO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAD, DETERMINA SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTE PARA ELMCASO SE VAYA O NO AJUICIO. ES UN COLADOR DONDE EL JUEZ DECIDE CUALES PRUEBA O NO FORMARAN EL PROCESO. ES EL JUICIO DONDE LA DEFENSA TECNICA: HACE UN JUICIO A LA ACUSACIOBN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ES DONDE EL ABOGADO CUESTIONA Y CRITICA LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUCLICO SO LICITAS O ILICITAS. SI ESTIMA QUE LAS PRUEBAS SON ILICITAS: DEBO SOLICITAR AL JUEZ QUE LAS EXCLUYA DEL PROCESO Y DEBO PRECISAR EN QUE CIONSISTE LA ILEGALIDAD Y EL SUSTENTO LEGAL QUE LO ESTABLECE. Y SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y PRUDUCION DE ESTAS SI SE PRESENTAN.

    edu.red 3-EL JUICIO 3- EL JUICIO : ES LA ETAPA IDONEA PARA ESCUCHAR LOS TESTIGOS, INTERROGARLO Y CONTRAINTERROGARLOS. 4- LA ETAPA RECURSIVA ES LA ETAPA DE LOS RECURSOS: SI TE CONDENARON Y NO QUEDASTE CONFORME CON ESA SENTENCIA, ENTONCES PUEDES APELAS ANTES UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE ES UN TRIBUNAL SUPERIOR, QUE SE SUPONE TIENEN MAYOR EXPERIENCIA Y PODRAN PONDERAR MEJOR LA DECISION ATACADA. Y ESTA COMPUESTO POR 5 JUECES.

    edu.red 5-LA EJECUCION DE LA PENA ES LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO LA EJECUCION DE LA PENA: ES CUANDO EN EL PRIMER GRADO EL IMPUTADO ES CONDENADO, Y USO EL DERECHO DE RECURRIR , Y PESE A ESTO LA CORTE DE APELACION CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EL IMPUTADO NO QUEDA CONFORME CON LA DECISION QUE LO CONDENO, QUERIENDO AGOTAR TODOS LOS RECURSOS , Y RECURE EN CASACION ES DECIR AL MAXIMO TRIBUNAL QUE ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: ESTA ADVIERTE QUE EL DERCHO ESTUVO BIEN APLICADO. CUALQUIER DERECHO O RECLAMO DEBE EXIGIRLO Y RECLAMARLO POR ANTE EL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA, QUE VELA POR EL DERECHO DE LOS CONDENADOS DE MANERA DEFINITIVA.

    edu.red QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTO, O PROCESO O PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVO. EL PROCEDIMIETO ALTERNATIVO: ESTA BUSCA OTRA SALIDA A LOS PROCESOS DE ESCASAS Y MEDIANA RELEVANCIA. BUSCAN OTRA SALIDA EL PROCESO. SE PERSIGUE: QUE NO TODOS PROCESO LLEGUE A LA ETAPA DE JUCIO, PORQUE SUELEN SER COSTOSOS Y LARGOS Y PERMITE TAMBIEN QUE ALGUNOS ASOS SE CONCILIEN, DEJANDO QUE LOS MAS DAÑINOS, INTENSOS Y COMPLEJOS, SEAN QUE SE SOMETAN A LA FASE DE JUCIO. VENTAJAS DE ESTE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: SON MCHAS Y ALGUNAS PRESENTAS VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD. PERMITE EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES, ES MENOS COSTOSO, ES RAPIDO, LAS PARTES QUEDAN SASTIFECHAS, Y SE EVITA LAS DEMAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.

    edu.red PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ: LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY, TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2 AÑOS

    edu.red CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.

    edu.red SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.

    edu.red LA CONCILIACION Y LA MEDIACION EN EL ART. 37 DEL CODIGO PROCESAL PENAL: PREVE LAS CONDICIONES DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE PUEDE CONCILIAR. LA VIOLACION A LA LEY 50-88 ES UN CASO DE ACCION PUBLICA QUE NO ENCAJA EN CONCILIACION. A MENO QUE SEA EN LA CATEGORIA DE SIMPLE POSECION.

    edu.red PROCEDIMIENTO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEBE PRESENTARSE: BUENOS DIAS MAGISTRADO Y DEMAS ,LIC. ,….ASUMIENDO LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DE FULANO DE TAL…. EL MINISTERIO PUBLICO: PRESENTA ACUSACION. DEFENSA TECNICA: PRESENTA ALEGATO DE APERTURA. ANUCIA LA TEORIA DEL CASO DURANTE EL JUCIO (SINTESIS)LO QUE PIENSA QUE PASO DE ACUERDO AL IMPUTADO, BREVE Y DE MANERA GENERAL LO QUE CREYO. EJ: LA DEFENSA TECNICA Y LETRA ASUME LA INOCENCIA DEL IMPUTADO FULANO DE TAL.

    edu.red FORMALIDADES DEL JUICIO El ministerio publico: presenta sus pruebas con un interrogatorio directo. Al agente policial y a los testigos. Si los hay. ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo estaba Vestido?, ¿Dónde paso?, , su Nombre. Etc. NO SE PREGUNTA AL TESTIGO , LO QUE NO SABEMOS QUE VA A PASAR. OBJECTAR: ES NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE DICE LA OTRA PARTE. CUANDO SE OBJECTA: LA OBJECCION ESTRATEGICA: CUANDO NO HAY FUNDAMENTO PARA DEJAR QUE LA PARTE QUE ESTA INTERROGANDO PIERDA EL KIP DEL INTERROGATORIO EN UN MOMENTO CRUCIAL. AL SUSPENDER EL INTRROGATORIO: DEBE CON TONO DE CORTESIA. NO MAS PREGUNTAS. CUANDO SE NOS INTERRUMPE : EN EL INTERROGATORIO DEBEMOS ESCRIBIR EN DONDE QUEDAMOS, PARA NO OLVIDAR.

    edu.red AUDIENCIA PRELIMINAR MAGISTRADO (A): AL SUBIR TODOS NOS PARAMOS, SALUDA Y RESPONDEMOS. ANUCIA A LAS PARTES EN EL PROCESO LA SENCILLEZ Y BREVEDAD DE LA AUDIENCIA. LA PARTES RESPONDEN AFIRMANDO. EL MINISTERIO: PROCEDE A PRESENTAR ACUSACION. HONORABLE MAGISTRADA, LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL O DONDE SEA, PRESENTA ACUSACION EN CONTRA DEL IMPUTADO FULANO DE TAL…….. Y BLA, BLA ,BLA. LA FISCALIA ACUSA A FULANO… DE TAL COSA, CUYO HECHO ESTA TIFICACO EN LA LEY TAL SOBRE TAL COSA DE LA REP. DOMO. Y ANCIONADO CON PENA PRIVATIVA DE TANTO, DE CONFORMIDAD AL ART, TAL DE LA REFERIDA LEY. PARA SUSTENTAR ACUSACION: EL MINISTERIO PRESENTA LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SI LA HAY DE LOS SEÑORES FULANO DE TAL Y PRENCEJO DE TAL. ACTA DE REGISTRO Y LAS PRUEBA PERITALES DE INACIF. EL MINISTERIO SOLICITA APERTURA A JUICIO: EN CONTRA DEL IMPUTADO Y SOLICITA AL HORABLE MAGISTRADO MEDIDA DE COERCION IMPUESTA , CINCISTENTE EN PRISION PREVENTIVA.

    edu.red LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA MAGISTRADO (A): DEFENSA ,TIENE USTED LA PALABRA. DEFENSA: GRACIASM MAGISTRADO (A). PUES HACIENDO UN JUICIO A LA ACUSACION FORMULADO POR EL DIGNO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, TENGO A BIEN SEÑALAR: MAGISTRADA EL MIINISTERIO PUBLICO PRESENTAL TAL COSA Y NO ESTABLECE EN SU ACUSACION QUE PRETENDE PROBAR. ESTA INOBSERVANCIA QUEBRANTA FULMINANTEMENTE EL SAGRADO DERECHO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO, QUE TAMBIEN CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DEL ART, TAL DEL C.P.P. EL CUAL CONSAGRA LA INOBSERVANCIA U OMISION DE ESTA ASPECTO ES A PENA DE INADMISIBILIDAD. POR OTRO LADO ES IMPORTANTE RESALTAR. HABLAMOS DE LOS ERRORES COMETIDOS DURANTE EL ARRESTO. MAGISTRADO (A) , CABE RESALTAR Y SEGUIMOS COM LOS ERRORES JUSTIFICANDO ARBITRARIEDAD.

    edu.red ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA