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El derecho al trabajo, un derecho constitucionalmente reconocido

Enviado por rulixx


    La Constitución Política del Estado es el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la convivencia social a través de la normatividad que contiene para lograr mejores niveles de vida económicos, sociales y culturales, en el marco de una convivencia armónica y pacífica regida por la Ley.

    En este sentido la Ley fundamental viene a ser la guía para conducirnos al bien.

    Al ser una Ley fundamental que busca el marco de la armonía para sus pobladores como miembros de un Estado, toma muy en cuenta los derechos y deberes fundamentales de la persona. Esta goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por la misma Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión de cualquier índole, condición económica o social.

    Por tanto, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona son inviolables y es un deber primordial del Estado el respetarlas y protegerlas.

    Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona, es el de poder trabajar: "ARTICULO 7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:… d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo…"

    El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución Política del Estado de nuestro país, sino también por las demás Constituciones de diferentes países y por la misma Organización Internacional del trabajo.

    Todas ellas consideran el derecho al trabajo como "la potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario así como el de su familia".

    Desde el momento que los derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las norma de garantía de la Constitución.

    "ARTÍCULO 5.-

    No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes."

    Es una garantía constitucional que protege y desconoce toda forma de servidumbre disponiendo que nadie pueda obligar a prestar trabajos personales sin su consentimiento y justa remuneración, con excepción de las cargas públicas señaladas por la misma Constitución.

    Su vinculación con los poderes públicos es inmediata y no necesita ningún otro reconocimiento de autoridad o poder y menos pueden ser alterados por normas que pretendan regular su ejercicio.

    "ARTICULO 229.-

    Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento."

    Conforme prescribe el artículo 121-II de la Constitución Política del Estado la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una disposición legal impugnada es de carácter general o "erga omnes" y tiene el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda, (cfr.: Tribunal Constitucional, 2004).

    Los derechos fundamentales están proclamados en la Constitución Política del Estado como una fuente de garantía para su cumplimiento y protección por parte del Estado, "la proclamación e inserción en las normas jurídicas son apenas un reconocimiento que hace el Estado, por cuanto los derechos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana y existen más allá de la norma jurídica".

    Pero si una persona tiene derechos fundamentales, también tiene deberes fundamentales para con el Estado y la misma sociedad, por eso el trabajo es un derecho y un deber, así lo determina la Constitución en sus artículos 156º y 8º, inciso b)

    "ARTÍCULO 156.-

    El trabajo es un deber y un derecho, y constituye la base del orden social y económico"

    "ARTÍCULO 8.-

    Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:…

    b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles…"

    Esto es desde el punto de vista normativo, pero en la realidad por la crisis económica el derecho no puede satisfacer el elevado porcentaje de cesantía, siendo esta una de las causales del alto índice de pobreza.

    "Con mucha precisión la Constitución señala que el trabajo constituye la base del orden social y económico, que realizándose en un plano de justicia y satisfaciendo la demanda de ocupación, generan paz social y estabilidad. Lo contrario provoca un Estado de violencia como la que esta atravesando Bolivia y otros países de la región en estos momentos."

    Sería prudente decir que el Estado está en la obligación de crear condiciones que garanticen la ocupación laboral, la estabilidad y remuneración justa, pero también tiene que partir de cada uno de nosotros el deber de confiar e invertir nuevamente en nuestro país; lo cual generaría una nueva herramienta de desarrollo o de diversificación económica misma que repercutiría en nuevas fuentes de trabajo.

    La Constitución, en el capítulo de régimen social, hace participe a la institución de la seguridad social como parte del orden público, basada en principios de protección para todos los que trabajan y aportan, cubriendo, en un futuro, las contingencias de la vejez a través de una renta respectiva.

    El problema seda que, con la mala aplicación de lo que se conoció como flexibilización laboral, se realizan contratos de servicios en lugar de contratos de trabajo, lo que implica el no realizar aportes correspondientes a los Fondos Administradores de Pensiones, lo que resulta que en un futuro tendremos un gran porcentaje poblacional que, al no aportar de manera formal, no tendrá acceso a una renta a momento de que se sienta incapaz de seguir trabajando, situación que va a generar un verdadero problema al mismo Estado.

    Bibliografía

    • CAJIAS, Huascar J, et al., La constitución Política del Estado, La Paz, 1998, Editado por: Fundación Honrad Adenauer.
    • DERMIZAKY PEREDO, Pablo, Derecho Constitucional, Cochabamba, 2002, sexta edición, editorial "Alexander".
    • DERMIZAKY PEREDO, Pablo, et al, Derecho Procesal Constitucional Boliviano, Santa Cruz, 2002, Editorial El País.
    • FELIX TRIGO, Ciro, Derecho Constitucional Boliviano, La Paz, 2003, Editora Atenea
    • MIGUEL HARB, Benjamín, et al., Constitución política del estado reformada, La Paz, 1995, Editorial Los Amigos del Libro.
    • MIGUEL HARB, Benjamín, Derecho constitucional dogmático y aplicado, La Paz, 2003, editorial "Juventud".
    • SAUCEDO JUSTINIANO, José Luis – DE CHAZAL PALOMO, José Antonio, Declaraciones fundamentales y derechos constitucionales, Santa Cruz – Bolivia, 1998, Edición Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra – UPSA.

    Joaquín Luis M. Saucedo Guardia

    Abogado empresarial

    Bolivia